La Constitución de la República dedica al
tema de la función pública varios artículos entre ellos cabe citar los
artículos del 142 al 148; pero al tema particular de la formación del
Ministerio Público, la Carta de Derechos fundamentales del país dedica solo el
artículo 173. De forma y manera que cualquier chusco estaría dado a pensar que
en nuestro país no ha lugar a la Comisión de abusos contra los servidores
públicos que sirven desde la función de procuradores o fiscales, máxime dado el
hecho de que existe la ley 133-11 mejor conocida como “Ley Orgánica del
Ministerio Público”, nada más alejado de la verdad y, a continuación diremos
por qué.
Promulgada la ley 78-03 o ley del Estatuto
del Ministerio público, el país inició un proceso de profesionalización de la
función de fiscal, el objeto de la ley consiste en despolitizar al Ministerio
público al tiempo que se le profesionaliza. Sin embargo, otros son los
resultados prácticos obtenidos, pues lo primero es que el Consejo de
Procuradores no es más que una guillotina donde periódicamente se sacrifican a
esporádicos miembros del Ministerio público carentes de padrinos o caídos en
desgracia. La carencia de padrinos resulta de haber llegado por esfuerzo profesional
propio al oficio, la caída en desgracia ocurre casi siempre por negarse a
acatar órdenes contrarias a la ley. De su lado, la Escuela del Ministerio
Público, la cual, -hasta ahora solo ha tenido dos directores-, no hace sino
acatar directrices políticas. De modo que la despolitización del Ministerio
Público es un eufemismo, como lo es la independencia y la imparcialidad.
Esto
era así bajo la ley 78-03 y sigue siéndolo con la ley 133-11, la razón
es que todo aquel que llega a la función de Procurador Gral. cae en el error de
pretenderse una autoridad pretoriana lo que implica eliminar toda independencia
y toda imparcialidad. Otra razón debe ser buscada en la conducta humana, o
mejor dicho, en las pasiones humanas las cuales conducen a no pocos a abusar
del poder transitorio que poseen. Este último caso es el que caracteriza a la
Escuela Nacional del Ministerio público, allí la guillotina imperante convierte
en siervos de su Director a los procuradores que osen poseer las cualidades de
imparciales e independientes, todo aquel que sobre sale es obligado a
replegarse o sucumbir, los pedidos de clemencia están ahí por doquier. Pues el
Director es sordo ante voces académicas y de oído muy fino a las órdenes
políticas de sus superiores, dañando así a dicha Escuela por doble vía, primero
allí solo llegan los acólitos del incumbente o de sus superiores, no existe
democracia deliberativa sino genuflexión total y absoluta.
Su primera Directora no pudo ser más abyecta,
la actual no se diferencia más que en la orientación sexual de su incumbente
respecto de la primera. Bajo la gestión del anterior procurador Gral. fueron
muchos los abusos cometidos, la actual gestión mantiene el mismo esquema, es
más, existe cierta camaradería entre pasado y presente tal y como lo evidenciaron
las elecciones internas del Ministerio público con miras a escoger los
integrantes del Consejo. El punto es que allí se excluye, allí se mide con
distintas varas a aquellos que la Constitución llama iguales en derechos.
No sabemos para qué existe un tribunal
disciplinario como no sea para complacer las directrices superiores, la
objetividad está desterrada y la
supremacía en conocimiento está proscripta, por ejemplo, una persona que posea
una maestría, un doctorado, o cualquier certificado de cuarto grado, será
declarado incompatible con las magnas enseñanzas de la Escuela del Ministerio
Público, no existe pues título capaz de equipararse con la magna carga
académica de los de allí. No existe Harvard ni Sorbona que funcione. Esta dogmatica
formativa y cognitiva no tiene equivalencia, son pues superdotados. Pero ojo al
Cristo que es de cristal, resulta que si usted no es del agrado del Director,
estos cursos formativos, si, los mismos de la ENMP, no valen tampoco. Es decir,
todo dependerá de la directriz política o de las pasiones del Director quien
consumará su sorna en la pira del Consejo de Procuradores.
El tema viene a cuento porque ahora se tiene
una Constitución que se espera no sea letra muerta. Ahora existe una
Constitución que se espera sea entendida como una Carta de derechos ciudadanos
y nos preguntamos ¿Dónde irán a parar estas autoridades pretorianas? No se
requiere ser adivino para saber que una buena parte de las instancias que vayan
al Constitucional o al juicio de amparo, tendrán sus orígenes en excesos de parte de
funcionarios irrespetuosos de los derechos adquiridos por otros supuestamente
bajo su mando.
Desde 2006 existen unos reglamentos que
norman la vida de la ENMP sin embargo nada bueno ha salido de ahí, pues los incumbentes
lo leen a su acomodo sin que exista a la fecha manera de evitarlo.
Por otra parte, allí se está dando el
fenómeno de que un decreto presidencial queda por debajo de una orden u opinión
del Director. No sabemos desde cuándo o quien le ha dicho a esos funcionarios
que un decreto presidencial es una norma inferior a una opinión suya. Por esta
vía se están violando derechos constitucionales de primera generación.
Somos de opinión que un decreto presidencial
es una orden del Poder Ejecutivo que debe ser acatada a pie juntilla, en el
sentido de que si el destinatario del mismo presenta alguna falencia es misión
de la ENMP suplirla con sus cursos de formación para miembros del Ministerio
Público, pero dejar sin efecto un decreto sin haber cumplido la obligación de
suplir sus defectos sin la anuencia del destinatario o del emisor del mismo, es
ilegal, pues solo un decreto deroga un decreto. Además, el propio reglamento de
la Carrera del Ministerio Público indica que no solo el concurso es la vía para
ingresar a la Carrera. Existen otras, es más para eso es que existe la escuela
para formar no para guillotinar a fiscales en servicios ni para vulnerar los
derechos adquiridos en el servicio de manera legal. DLH-13-11-2011