El oficio de fiscal o ministerio público no
ha sido nunca apreciado en la República Dominicana, Trujillo tiene el mérito de
haber organizado y profesionalizado la justicia, pero no creó la posibilidad de
que el fiscal fuese de carrera. Muerto Trujillo el Ministerio público no ha
tenido mejor suerte pues ha estado al servicio de la política vernácula.
Los Doce años de Balaguer en los setentas
fueron años de desgracias para el Ministerio Público. Es a partir de 1996 cuando
el Ministerio Público comienza a ser visto a lo Max Weber, es decir como oficio
que implica el seguimiento de una carrera que podría acompañarnos por toda la
vida. Se inicia el debate por la inamovilidad de los fiscales. Ese debate
culmina en la ley 78-03 ahora derogada y resucitada bajo el número de ley
133-11, la cual, junto a un puñado de Resoluciones temporeras son el estatuto
orgánico del Ministerio Público.
Si nos preguntamos ¿Cuál es el objeto de la
profesionalización del Ministerio público? Podríamos tener confusión al ver
cómo viene aplicándose entre nosotros la noción de fiscal inamovible y fiscal
de carrera. A manera de ejemplo, podemos decir que el primer intento de
estabilidad fiscal fue frustrado en 2004 con el cambio de gobierno, pues no fue
solo un cambio de gobierno sino un cambio de fiscales lo que ocurrió ese año.
Con el nuevo régimen, inaugurado en la
segunda mitad de 2004, llegaron las apetencias personales y los jefecitos
ignorantes del oficio que pusieron en prácticas ideas que no buscaban más que
consolidar condiciones políticas, por ejemplo, es famoso un jefe del Ministerio
Público que dijo que la de fiscal era una carrera apolítica pero más adelante
salió electo a un cargo electivo y sus dos principales asistentes también. No
ha habido una burla mayor que esa en el Ministerio Público supuestamente
profesionalizado. Se hicieron evaluaciones que en consonancia con la escuela
del Ministerio público no eran más que mecanismos para eliminar desafectos y
propiciar la instauración de la mediocridad. El trabajo institucional que por
ejemplo habían logrado áreas como Propiedad Intelectual, Derecho de Género,
laboral, Tributario, familia, medio ambiente, etc., fue echado por la borda en
razón de que los nuevos incumbentes desconocían estas especializaciones y la
mejor manera que encontraron de entenderlas fue desguazándolas.
Al grado de que ahora en el lenguaje de la
ley 133-11 ha desaparecido el concepto de fiscal especializado en áreas
determinadas, los todos logos que no saben de nada están ahora de moda. Lo que
no saben estos diseñadores de pequeñas políticas es que bajo un Estado liberal
era plausible y hasta aconsejable un Ministerio Público centralizado y todo
logo en razón de que ese Estado solo debía proteger derechos de primera generación,
es decir derechos civiles y políticos por ser los únicos que existían con
vigencia; sin embargo, otro gallo canta cuando hablamos de Estado Social –y no
hablamos nosotros sino la Constitución vigente-, pues existen ahora junto a los
derechos de primera generación, derechos de Segunda y de Tercera generación
sujetos a las políticas públicas del Ministerio público entonces cómo puede
aprobarse de una ley que destierre las especializaciones y a la vez sea llamada
orgánica sobre un Estado Social? La respuesta solo la puede dar un chusco pues
un profesional formado bajo los lineamientos del Estado Social no podría
hacerlo.
Pero volvamos a nuestro tema, una carrera de
cualquier profesión busca la estabilidad, conservación y capacitación de sus
miembros. Pues bien, en el caso dominicano se ha descubierto que la ley busca
salir de los profesionales con mayor antigüedad en el servicio. Esa aberración
no tiene ninguna base legal es un invento u interpretación abyecta de ciertos
incumbentes.
Puesto que los buques insignias que navegan
en protección de los fiscales de carrera son:
El de la Constitución de puede leerse lo siguiente.
“Artículo 6.- Supremacía de la Constitución. Todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están
sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico
del Estado. Son nulos de pleno derecho
toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución.”
<b>
</b>
<b>
“Artículo 8.- Función esencial del Estado. Es función esencial del Estado, la protección
efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la
obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria,
equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de
justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los
derechos de todos y todas.”</b>
<b>
“SECCIÓN II DE LA CARRERA DEL MINISTERIO PÚBLICO</b>
<b>
“Artículo 173.- Sistema de carrera. El Ministerio Público se organiza conforme a la ley,
que regula su inamovilidad, régimen disciplinario y los demás preceptos que
rigen su actuación, su escuela de formación y sus órganos de gobierno,
garantizando la permanencia de sus miembros de carrera hasta los setenta y
cinco años.”</b>
Como puede observarse, es la propia
Constitución la que consagra el principio de inamovilidad es decir la
estabilidad en el puesto y el derecho a un ascenso, nunca la exclusión sino la
inclusión, de donde se desprende que la Escuela Nacional del ministerio Público
no tiene otro objeto que capacitar a los fiscales en servicio y, en la medida
vayan ocurriendo vacantes, ir sustituyéndolos por egresados de la ENMP,
entendiéndose por egresado, en su momento a lso propios fiscales en servicios
que hayan o habrán de ser capacitados, pero jamás puede dicha escuela hostigar
a los fiscales en ejercicios ni procurar su renuncia, destituirlos o acosarlos.
De hacerlo estaría violando la Constitución y haciéndose pasible de que le sea
aplicado el artículo 148 de la misma Carta de derechos. En pocas palabras,
desnaturalizando el objeto que se busque que no es otro que la
profesionalización.DLH-20-11-2011