Hace unos días el mundo empresarial
dominicano del crédito lanzó la idea de que la ley de bancarrota debe ser
sustituida por una ley moderna, al parecer nuestros empresarios están previendo
el supuesto de que la crisis económica que agobia al mundo llegue de manera
abrupta a la República Dominicana y las empresas y los comercios inicien un
periodo de iliquidez tal que les impida cumplir las obligaciones contraídas
frente a sus suplidores.
Así vista, la idea consiste en que una
empresa en dificultad pueda acogerse a tiempo a la ley de bancarrota antes de
arrastrar consigo a sus acreedores. De entra la idea parece brillante y no
tenemos por qué dudar de las buenas intenciones de los proponentes, pero como
no estamos ante un Estado liberal ni neoliberal sino ante un Estado Social,
aunque mucho no se hayan dado cuenta, entendemos de lugar abogar también por
una ley de bancarrota personal, es decir, por una ley por medio de la cual no
solo las empresas puedan declararse en bancarrota sino que también las personas
físicas puedan acogerse a dicha ley, a los fines de declararse en condición de
impago antes que puedan perder pertenencias o bienes necesarios, por ejemplo,
para la alimentación de sus hijos.
O, simplemente, para que la saquen de los
buros de créditos, o bien para que solo entren ahí quienes estén bajo la ley de
insolvencia personal como también es llamada la ley sobre bancarrota personal.
Este mecanismo ha dado frutos en muchos países y la República Dominicana se ha
quedado rezagada debido a la fuerza que el neoliberalismo tiene entre nuestros
políticos y empresarios enquistados en el poder, por tanto, es hora de que
empecemos a hacer uso de nuestra cultura sobre los derechos del consumidor, lo
cual nos permitiría evitar, por ejemplo, que niños cuyos padres no pueden pagar
el colegio dispongan de una gracia legal sin afectar la educación del niño, o
que una familia que, eventualmente, pudiere ser desalojada de la vivienda que
ocupa en calidad de inquilino, o bajo contrato hipotecario de la banca, pueda
seguir en ella hasta tanto mejore su situación económica. Quizás conmedida de esta naturaleza se pueda evitar la
burbuja financiera que tan duro ha golpeado a otras sociedades. Claro, en la
república Dominicana, una ley sobre bancarrota personal, debe iniciar por
establecer márgenes legales para las tasas de interés sobre préstamos
hipotecarios como sobre las tarjetas de créditos. Así como todo un
procedimiento administrativo seguido de uno judicial.
Esto así, porque nuestras tasas para
préstamos hipotecarios poseen márgenes muy grandes de beneficios respecto de la
tasa pasiva y la tasa activa, es decir que nuestra banca ha de entender que no
puede seguir obteniendo ganancias conforme al capitalismo salvaje si hemos
entrado al estado Social. Así, la ley de bancarrota empresarial cuidaría el
crédito pero más cuidado estaría, si a la vez, se protege el crédito personal,
es decir, si las personas físicas también pueden declarar su estado de
insolvencia.
Por otra parte, con esta ley se lograría
iniciar una cultura en la cual las personas físicas tomarían conciencia de que
no deben sobre endeudarse. El sobre endeudamiento ya comienza a ser un problema
en la República Dominicana en razón de que las ofertas de tarjetas de créditos
son muy abiertas en el sentido de que teniendo un margen de beneficio por medio
de sus altos intereses cubren el riesgo con la propia tarjeta y sus intereses,
cargas y gravámenes que le colocan, pero a la vez, perjudican el crédito porque
un cúmulo de tarjetahabientes impedidos de emplearlas por sobre endeudamiento
crea un tapón que perjudica la actividad crediticia en general..
Por eso, Consumers International y filiannacional, la Fundecom, están muy atentas a
los planteamientos de la banca pues esta pide regulación para lo que entienden
es su derecho y los consumidores dominicanos han de mostrarle al sector
corporativo que los consumidores tienen quien les escriba. Pues existiendo una
constitución que define el dominicano como un Estado Social, mal puede el
órgano sectorial de la banca permanecer con el pronunciado déficit en cultural
de consumo que le caracteriza, pues deben mirar no solo al artículo siete de la
Carta de Derechos sino al 148 de la misma, el cual compromete la
responsabilidad civil del funcionario que bajo un estado social, actúe como si
estuviese bajo los lineamientos de un Estado liberal.
Francia promulgó en 2005 una ley de esta
naturaleza, en 2010, consideró necesario ampliar su cobertura dados los buenos
resultados obtenidos; en España, muchos problemas se han evitado con ella y, en
Latinoamérica, los países que las poseen saben de sus virtudes. Por eso el
capitulo latinoamericano de la Consumers International lanzará oportunamente un
anteproyecto de ley modelo sobre la insolvencia personal o sobre endeudamiento
con la finalidad de incidir sobre los congresos latinoamericanos hasta que
todos aprueben leyes sobre la bancarrota personal. DLH-4-12-2011