Como
dejé constancia en la evaluación pública ante Consejo Nacional de la
Magistratura, CNM, el pasado martes 25 de octubre, mi aspiración a
integrar el Tribunal Constitucional, TC,tiene motivaciones profundas en
los efectos benéficos que podría lograr en nuestra nación la labor de
este órgano de control del poder político y de protección de los
derechos fundamentales de las personas.
Para ello hemos tenido que echar
un vistazo crítico a lo que han hecho otras naciones para dimensionar
las perspectivas de nuestro flamante sistema de justicia constitucional.
El “neoconstitucionalismo” considera las
Constituciones como auténticas normas jurídicas, con superioridad
jerárquica sobre las demás, que tienen eficacia por sí mismas sin
necesidad de posteriores desarrollo y concreción de sus enunciados por
vía legislativa, que son de cumplimiento obligatorio y como tal deben
ser aplicadas por los poderes públicos. Ya el “documento político” pasa a
la historia y llega el imperio de la “Ley de leyes”, lo que aspiramos
suceda a partir del próximo año en el país.
Como consecuencia de la constancia del
TC en hacer efectivo el mandato de supremacía normativa de la
Constitución, en algunas naciones éste ha sido un factor decisivo para
la “constitucionalización” (Pérez Tremps, 2010) del ordenamiento
jurídic el efecto “revisor” que tiene el TC sobre las leyes, decretos y
decisiones judiciales ha modificado la actuación de gobernantes,
legisladores y jueces para que asuman esta nueva concepción de la
Constitución, así como los valores y principios que la informan.
Para lograr la real instauración de ese
Estado Social y Democrático de Derecho que se construye en otras
naciones a golpe de decisiones del TC, es de la esencia que la función
constitucional de garantía de los derechos fundamentales irradie todos
los actos de los poderes públicos, no sólo para evitar violaciones a los
derechos civiles y políticos, sino también para hacer eficaces los
derechos sociales, económicos y culturales.
Coincidente en las lacerantes
desigualdades de vida material en nuestras sociedades, el eminente
profesor Rodolfo Arango nos analizó recientemente la experiencia de
Colombia cuya Corte Constitucional, basado en los supremos principios de
dignidad humana y solidaridad social, ha establecido conceptos como el
del “mínimo vital” para otorgar la mayor protección y exigibilidad
judicial de los“derechos sociales” a las personas más vulnerables de la
población.
Ahora bien, si un Estado incumple la
obligación de aportar los recursos económicos allí donde los derechos
los exigen, entonces “no hace falta un espíritu excesivamente crítico
para suscribir la impresión de que los derechos sociales
constitucionales son a menudo una fachada brillante tras la cual se
esconde un edificio en ruinas”, como afirmaPisarello.
En esta última entrega del año,
reconozco ante la amable lectoría que he tomado muy en serio el empeño
de servir a la nación desde el TC. Reconozco que la labor del CNM ha
propiciado una sana competencia entre casi un centenar de colegas que,
en su gran mayoría, presentaron con gallardía y brillantez sus
candidaturas. Si por mayores méritos otros son los escogidos, sepan que
estaré alerta para que el TC cumpla su misión histórica. ¡Felices
Navidad y Año Nuevo!
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