19 de Diciembre del 2011.-El
presidente Leonel Fernández promulgó la ley que autoriza al Ministerio de
Hacienda a colocar títulos valores de la deuda pública interna por un monto de RD$18,
363,385,917.
La
referida legislación, marcada con el número 361-11, fue aprobada por el Senado
de la República el 6 de este mes, mientras que el día 15 la Cámara de Diputados
la convirtió en ley y la remitió al Poder Ejecutivo para los fines correspondientes.
Los
títulos valores autorizados mediante la referida ley serán colocados a través
de la Dirección General de Crédito Público, una dependencia del Ministerio de
Hacienda.
En su
artículo 2, la ley establece que el monto de la emisión de los títulos
valores estará determinado por la modalidad de colocación que determine el
Ministerio de Hacienda, siempre en el marco del tope máximo establecido.
Agrega
que el monto autorizado deberá ser colocado dentro del ejercicio presupuestario
del 2012, de acuerdo con la programación que al respecto disponga el Ministerio
de Hacienda, a propuesta de la Dirección General de Crédito Público.
De igual
manera, indica que la forma de colocación y adjudicación de la oferta primaria
será mediante subasta pública organizada por la Dirección General de Crédito
Público a nivel local y de acuerdo a su correspondiente reglamento.
Agrega la
legislación que la tasa de los títulos valores en ningún caso podrá ser
superior al 20% anual, mientras que los intereses serán pagaderos semestralmente,
calculados sobre la base de los días calendarios de cada año, o el equivalente
a base actual/actual donde todos los meses y años se calculan por los días
reales que tiene cada cual.
En otro
apartado, el artículo 2 de la ley promulgada señala que la amortización de los
títulos valores que se coloquen nunca podrá ser inferior al plazo de un año a
partir de la emisión. Asimismo, indica que los títulos valores serán emitidos
en múltiples de RD$100,000 (cien mil pesos dominicanos).
OTROS DETALLES IMPORTANTES
En su artículo 3, la Ley 361-11 establece que los títulos valores serán libremente
negociados en el mercado secundario, bursátil y extrabursátil contemplado en la
Ley de Valores de la República Dominicana y en el Mercado de Negociación de
Títulos Valores de Deuda Pública del Ministerio de Hacienda, administrada por
la Dirección General de Crédito Público.
Mientras
que el artículo 4, la ley señala que el Ministerio de Hacienda, en su condición
de emisor diferenciado, podrá crear y administrar títulos valores de deuda
pública exclusivamente para entidades denominadas por la Dirección General de
Crédito Público, como creadores de mercado y aspirantes a creadores de
mercado, los cuales estarán sujetos al reglamento que se emita a ese respecto.
Otro aspecto
importante es que los títulos valores emitidos poseerán un código de
identificación internacional denominado ISIN. Así lo señala la ley, en su
artículo 5.
El 6
indica que los títulos valores emitidos serán inscritos en el Registro de
Mercado de Valores y de Productos de la Superintendencia de Valores, de
conformidad con lo que dispone la Ley 19-00, del 8 de mayo del 2000, que regula
el mercado de valores de la República Dominicana.
En lo
concerniente a registro, la ley 361-11 indica en su artículo 7 que los títulos
valores serán registrados electrónicamente en el Sistema de Registro
Electrónico de Valores que el Ministerio de Hacienda designe y aplique.
En tanto
que el artículo 8 consigna lo relativo a la protección de los títulos valores,
señalando, a ese respecto que los mismos serán custodiados en la entidad que el
Ministerio de Hacienda designe y aplique de conformidad a la ley que rige la
materia.
Mientras
que el artículo 9 consigna que el principal y los intereses de los títulos
valores que se emitan estarán exentos de toda retención impositiva o cualquier
clase de impuestos, derechos, tasas, recargos, arbitrios, honorarios o
contribución pública, gubernamental o municipal.
“La
compra, venta o traspaso de los títulos valores emitidos por el Gobierno, sea a
título gratuito u oneroso, estarán exentos de toda retención impositiva o
cualquier clase de impuestos y, en consecuencia, ni tales títulos valores ni
sus accesorios serán computables en la determinación de los valores tasables,
ni deberán ser declarados, ni estarán sometidos a indisponibilidad a causa de
dichos gravámenes, pudiendo ser objeto de toda clase de operaciones sin
necesidad de permiso ni autorización”, señala la ley, en su artículo 10.
En tanto
que más adelante, en el 11, indica que “los títulos valores serán aceptados
como garantía o fianza por el Estado Dominicano, sus organismos autónomos y
descentralizados, el Distrito Nacional y los munícipes”, tras señalar que
“adicionalmente, los títulos valores podrán ser utilizados por las compañías de
seguros para la composición de sus reservas técnicas, de acuerdo con las
disposiciones contenidas en la Ley 146-02, así como instrumentos de inversión
para Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y los fondos que
administran”.
El
Consejo de la Deuda Pública, cuando la dinámica y las condiciones del mercado
así lo aconsejen, queda facultado para distribuir el monto autorizado de
financiamiento interno entre títulos valores y préstamos bancarios de mediano
plazo en el mercado doméstico, los cuales tendrán tasas de interés máxima de
20% y plazos de amortización mínimo de un año, indica, en su artículo 12,
la ley promulgada este lunes. La ley de emisión de títulos valores
entrará en vigencia el primero de enero del 2012.