19 de diciembre 2011.-El Poder Ejecutivo promulgó este lunes la ley que
autoriza al Banco de Reservas a financiar hasta un monto no mayor de mil
millones de pesos para el pago de la regalía pascual a los empleados de las
instituciones del Estado descentralizadas y autónomas no financieras, así como
a los ayuntamientos de los municipios y del Distrito Nacional.
La ley 360-11 también incluye a las juntas de distritos
municipales y a la Liga Municipal Dominicana. Dicho préstamo tiene un plazo de
financiamiento de 11 meses e igual número de cuotas mensuales y consecutivas, que
incluirán capital e intereses.
Resalta la referida ley, que la tasa de interés es de
tipo preferencial para el sector público y que en lo que tiene que ver con la
fuente de repago, las partidas presupuestarias están asignadas en el
presupuesto correspondiente a cada institución para el 2012.
“Las entidades del Estado descentralizadas, autónomas,
así como los ayuntamientos del país, juntas municipales del país, la Liga
Municipal Dominicana, con el propósito de honrar el pago del salario de navidad
de sus empleados, se encuentran obligadas a gestionar un financiamiento ante el
Banco de Reservas de la República Dominicana para poder cumplir tales fines”,
explica uno de los considerandos.
Asimismo, resalta que de conformidad con el párrafo III
del artículo tres de la ley 6-06, las referidas entidades no podrán endeudarse
con el Sistema Financiero Nacional sin la aprobación del Congreso Nacional,
cuando el vencimiento de dicho endeudamiento supere el ejercicio anual
presupuestario.
“Las entidades del Estado descentralizadas, autónomas no
financieras, así como los ayuntamientos de los municipios y el Distrito
Nacional, juntas municipales y la Liga Municipal Dominicana, se encuentran
sujetos a las regulaciones previstas en la ley 6-06 de Crédito Público, de fecha
20 de enero de 2006 y su reglamento de aplicación”, dice otro de los
considerandos.
En su acápite tres, la ley 360-11 autoriza al Banco de
Reservas a convertir el préstamo de 210 millones de dólares, de corto plazo a
largo plazo que mantiene el Ministerio de Hacienda en esa entidad bancaria, en
dólares, con una amortización de cinco años, un período de gracia para el
capital, no para los intereses, de 12 meses y a tasas preferenciales para el
sector público para esa moneda y plazo.
Informa que esa cartera queda facultada para la ejecución
de la referida ley. Además que la misma, entrará en vigencia a partir de la
fecha de su promulgación.