<b>La peor de las taras que tiene el sistema
personalísimo de la función de gobierno en la República Dominicana es la
megalomanía trujillista de la idea de control de la burocracia. Aquí nadie
escapa al tremendismo de los incumbentes. Incluso, quien no actúa conforme a
ese canon es visto como ave extraña. </b>
El dominicano cree en las virtudes del
Jefe con ínfulas de hermano mayor. Sin embargo, cuando se conversaba sobre la
necesidad de una reforma constitucional se decía que se pondría fin al
personalismo y se entraría a una era de decisiones conforme a derecho; se decía
que todos estaríamos en el deber de cumplir y hacer cumplir el canon
constitucional.
A dos años de promulgada
la Constitución de 2010, es poco lo que el país puede percibir en lo referente a la conducta de sus
gobernantes, seguimos bajo el mismo esquema autoritario que pone al incumbente
por encima de la Constitución. Cualquier director se cree en capacidad de tomar
decisiones por los bajo su dirección sin que éstos tengan derecho a réplica,
pero lo peor consiste en que tampoco la ley ni la constitución son respetadas
por los “Jefes”, donde están
El mecanismo que ahora se emplea es el de
colocar a gente sin criterios propios y solo diestros en el arte de hacer
bellaquerías y obedecer directrices superiores aun llevándose de encuentro a la
Constitución. Como se trata de una constitución garantista, la Constitución de
2010 está llamada a permitir a quien es objeto de un exceso de poder dentro de
uno de los órganos de la Administración de gobierno incoar un recurso para que
conforme al debido proceso o tutela judicial efectiva que contiene, manda y
ordena la Carta de derechos, sea objeto de un juicio donde la verdad fluya.
Nada más alejado los que controlan las aristas del poder se las arreglan para burlarlo
todo, aun en el supuesto de que se llegare al juicio, el mismo no sería más que
una caricatura que confirma la crónica de una muerte anunciada. Se hace el show
pero la sentencia está siempre pre-redactada conforme a la línea trazada por el
incumbente todo poderoso del puesto de mando. Así, las llamadas cadenas de
mando no son más que guillotina donde todo el día se le corta la cabeza al
debido proceso, a la democracia.
Ejemplo de lo que decimos es el caso del
artículo 175 de la Carta de derechos de 2010, dice:
“Artículo 175.- Funciones. Las funciones del Consejo Superior del Ministerio
Público son las siguientes:
1) Dirigir y administrar el sistema de la carrera
del Ministerio Público;
2) La administración financiera y presupuestaria del
Ministerio Público;
3) Ejercer el control disciplinario sobre
representantes, funcionarios y empleados
del Ministerio Público, con excepción del Procurador General de la
República;
4) Formular y aplicar los instrumentos de evaluación
de los representantes del Ministerio Público y del personal administrativo que
lo integran;
5) Trasladar a representantes del Ministerio
Público, provisional o definitivamente, de una jurisdicción a otra cuando sea
necesario y útil al servicio, con las condiciones y garantías previstas en la
ley, con excepción de las y los procuradores adjuntos del Procurador General de
la República;
6) Crear los cargos administrativos que sean
necesarios para que el Ministerio Público pueda cumplir las atribuciones que le
confieren esta Constitución y las leyes;
7) Las demás funciones que le confiera la ley.”
El primer numeral es el que ocupa nuestro tiempo,
dice que es función del Consejo Superior del Ministerio Públic “Dirigir y
administrar el sistema de la carrera del Ministerio Público” Obsérvese que por
ninguna parte dice expulsar a nadie de la Carrera del Ministerio Público sin
embargo nuestro Consejo entiende que sí, que la Escuela Nacional del Ministerio
Público está para excluir a todos aquellos que estando activos en el servicio
público de fiscal pueden ser excluidos cuando les caen gordo a alguien. Cuando
en verdad la ENMP debería ser una garantía para que aquellos que por alguna
razón no hayan cursado todavía el programa de dicha escuela pueda hacerlo,
claro, como todo en la viña del señor tiene sus bemoles, existen privilegios
irritantes y consideraciones fuera de lugar, lo cual es demostrativo de que
existe personalismo y no institucionalidad democrática aún dentro de la
constitución de 2010.
El artículo seis de dicha constitución tiene un
loable contenido que es hecho añicos por los retrógrados vestidos de
democráticos que tiene la nación como supuestos servidores públicos, la
situación podría ir de mal a peor pues cuando la gente se convenza de que la
nueva constitución no más que una nueva engañifa, el sistema tendrá
consecuencia, la hora actual, es sin embargo, la hora del ejercicio de las
prerrogativas constitucionales, claro, con funcionarios antidemocráticos es
poco lo que puede la nación esperar. No está demás vaciar el contenido del
artículo 6, pues su contenido es la mayor evidencia de que los funcionarios no
acaban de entender que existe en el país un nuevo orden constitucional. veamos:
“Artículo 6.- Supremacía de la Constitución. Todas las personas y los órganos que ejercen potestades
públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento del
ordenamiento jurídico del Estado. Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto,
resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución.” DLH-5-2-2012.