<font size="2"><span style="font-weight: bold;">Palabras del
Honorable Magistrado Dr. Roberto Rosario Márquez, Presidente de la Junta
central Electoral, en el Acto de Proclama de la Campaña Electoral Elecciones
del año 2012, el 15 de febrero de 2012. </span></font>
Señoras
y señores
Muy
buenos días.
Nos satisface
sobremanera agradecer su presencia en este acto solemne en que la Junta Central
Electoral, en cumplimiento de la ley, dictará la proclama que dará inicio al
período electoral en el cual se habrán de elegir las autoridades que señala la
Constitución para el cuatrienio 2012-2016, tanto en el nivel presidencial, como
parcialmente en el nivel congresual con la elección de siete (7) Diputados (as)
que representarán a la comunidad dominicana residente en el exterior. <br>
Como consecuencia
del nuevo texto constitucional, las asambleas electorales se abrirán el tercer
domingo del mes de mayo de 2012, para esta ocasión el 20 de ese mes, en donde
elegiremos al Presidente y Vicepresidente de la República, y de manera
excepcional, a siete (7) Diputados (as) del exterior, ya que de conformidad con
la cláusula Décimo Tercera de nuestra Carta Magna, por primera vez estos
Diputados (as) del exterior deben ser electos en el año 2012, junto a la
fórmula presidencial. Asimismo, en el año 2016 por única vez coincidirán en un
mismo día la elección de las autoridades de todos los niveles, tal como lo
establece la disposición transitoria Décimo Cuarta de la Carta Sustantiva, en
un tránsito hacia las elecciones del año dos mil veinte (2020), en que se
reinicia la elección por niveles separados, en este caso las Municipales el
tercer domingo del mes de febrero, y las de presidente, vicepresidente y
representantes legislativos y parlamentarios de organismos internacionales, el
tercer domingo del mes de mayo. <br>
Por tanto, la
convocatoria que nos reúne en esta augusta sala, es histórica y forma parte de
un proceso gradual de reformas contemplado en la Constitución de la República
proclamada el 26 de enero del año 2010. Demás está recordar, que es la primera
elección del nivel presidencial, posterior a la proclamación del nuevo texto
constitucional, una Constitución garantista, que consagra con amplitud los
derechos de ciudadanía y crea nuevos órganos e instituciones que permitirán al
ciudadano el ejercicio y disfrute de sus derechos, así como la protección de
los mismos. <br>
Una de las
novedades de este proceso la constituye el hecho de estrenar un sistema
electoral con atribuciones y funciones diseminadas en dos órganos
constitucionales: el Tribunal Superior Electoral, que al tenor del artículo 214,
tiene competencia para juzgar y decidir con carácter definitivo sobre los
asuntos contenciosos electorales, entre otras atribuciones, y con facultad para
conocer como tribunal de alzada de las decisiones contenciosa suscitadas en la
Junta Electoral del Distrito Nacional y en las Juntas Electorales de los demás
municipios; y de su parte, la Junta Central Electoral, cuya finalidad principal
es organizar y dirigir las asambleas electorales para la celebración de
elecciones y de mecanismos de participación popular establecidos en la
Constitución y las leyes, garantizando que estos eventos se realicen con
sujeción a los principios de libertad y equidad, así como de transparencia en
la utilización de los recursos financieros. <br>
A esto se agrega la
conformación de un Tribunal Constitucional con las atribuciones propias para
intervenir ante cualquier acto que limite o desconozca derechos
constitucionales de ciudadanos o partidos políticos reconocidos, y una nueva
Suprema Corte de Justicia en su composición. <br>
Este proceso
electoral también tiene como nuevo que por primera vez un órgano constitucional
recibe atribuciones legislativas para conocer de los crímenes y delitos
electorales. En efecto, el artículo 25 de la Ley No. 29-11 Orgánica del Tribunal Superior Electoral, de fecha
20 de enero del 2011, establece que “el
Tribunal Superior Electoral conocerá los delitos y crímenes electorales
previstos en la Ley Electoral, en la Ley sobre el Uso de los Emblemas
Partidarios, y en cualquier otra legislación en materia electoral o de partidos
políticos cuando sean denunciados por la Junta Central Electoral, las juntas
electorales o el Ministerio Público conforme al Reglamento de Procedimientos
Contenciosos Electorales”. <br>
En consecuencia,
podemos afirmar, que el período legislativo que antecede esta proclama, fue
abundante estableciendo nuevos órganos con competencias directas e indirectas
en el proceso electoral, y por demás, en el ejercicio de las atribuciones que
están conferidas al Senado de la República y al Consejo
Nacional de la Magistratura se ha creado una infraestructura institucional que
garantiza que el proceso electoral en curso se lleve a cabo en las mejores
condiciones, y que los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos,
sean reconocidos, respetados y protegidos. <br>