Uno de
los pilares básicos de la intermediación financiera es la transparencia, de
ella trata el Artículo 51 de la ley 183-02, mejor conocida como Código
Monetario y Financiero, este se encarga de explicar todo lo referente la
documentación de las operaciones y suministro de informaciones que las empresas
de intermediación financiera deben suplir a sus clientes.
Así, dice el referido
articulado que “Las
entidades de intermediación financiera estarán obligadas a documentar sus
operaciones en la forma que se determine reglamentariamente. Dicha
documentación se mantendrá durante los diez (10) años posteriores a la
cancelación de la operación, en base material de papel o cuando sea factible
mediante el uso de procedimientos informáticos y archivos ópticos y cualquier
otro medio que determine la Junta Monetaria.
En el caso de los créditos y
préstamos la documentación de los mismos deberá permitir como mínimo la
supervisión en todo momento de:
a)Los
documentos que demuestren la capacidad de los deudores de generar flujos de
fondos suficientes para atender el pago oportuno de sus obligaciones en la
moneda que corresponda dentro del plazo pactado, así como aquellos que
determinen un cambio en la capacidad de pago del deudor.
b)Las garantías aportadas, la realidad de las
mismas, su rango y naturaleza legal y el alcance de la cobertura del crédito en
caso de impago.
c)Los informes del comité
u órgano interno de análisis de riesgos, la persona o comité que lo concedió,
su adecuación a la política interna del banco, las prórrogas concedidas y las
refinanciaciones del crédito, si las hubiere.
d)Las provisionesefectuadasycualquierotra circunstancia que sea relevante
para la clasificación del crédito. e)Cualesquiera
otras informaciones que le requiera la Administración Monetaria y Financiera,
en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente.
El Banco
Central y la Superintendencia de Bancos deberán coordinar el envío de las
informaciones por parte de los intermediarios financieros a dichos Organismos
en virtud de las competencias atribuidas por esta Ley a cada uno de estos, a
los fines de evitar duplicidad.
Así, la ley entiende que las empresas de
intermediación financieras, mejor conocidas como bancos, no solo deben informar
a las autoridades en la forma ya indicada sobre sus operaciones sino que
además, deben informar a los usuarios de dichos servicios. De esto último se
ocupa el artículo 52, como veremos a continuación.
Dicho artículo no solo hace uso de la necesidad de
informar sino que patentiza el horario de atención al público. En
tal sentido expresa, que “Las entidades de intermediación financiera
deben realizar sus operaciones con el público durante el horario a que se
hubieren comprometido dentro de los mínimos establecidos reglamentariamente.
Cualquier modificación del horario de atención al público deberá ser
previamente autorizada por la Superintendencia de Bancos.”
Todo lo anterior
viene a decir que las entidades bancarias no están cumpliendo con la ley cuando
colocan intereses sin previa autorización y cuando bajan los intereses de los
usuarios con cuentas de depósitos, certificados financieros, los cuales nunca
mueven hacia arriba pero si hacia abajo mientras muestran gran destreza en la
subida de intereses, por ejemplo, en las tarjetas de créditos como en los
préstamos hipotecarios. Las autoridades deberían ser más eficientes en el
monitoreo de estos asuntos pues la transparencia como la información al usuario
que prevé la ley 358-05 está brillando por su ausencia. DLH-19-2-2012