En Nueva
York- 7 de Marzo, 2012- El Candidato a diputado de ultramar del Frente
Amplio; Manuel Castro demandó la inclusión del dominicano en el exterior en el
régimen contributivo y subsidiado del Sistema de Seguridad Social Dominicano.
El candidato
ha diputado índico que la participación del dominicano en dicho régimen se
facilitaría mediante la creación de un fondo con recursos provenientes del
Estado y basado en el volumen de remesas y mediante el establecimiento de un
impuesto a las remesas o envíos del beneficiario.
Sostuvo
que dicho régimen le garantiza al beneficiario Seguro de Vejez,
Discapacidad y Sobrevivencia, y Seguro Familiar de Salud.
Manuel
Castro dijo que a pesar de que la Ley 87-01 fue aprobada hace ya 12 años,
el dominicano en el exterior aun no ha visto ningún beneficio de la misma.
Denuncio la
inoperancia del artículo 5 de la Ley 87-01 en cuanto al extender y
aplicar los beneficios de la seguridad social para el dominicano en el
exterior.
El
Candidato a diputado del Frente Amplio, demandó la inclusión plena y efectiva
del dominicano en el exterior en todos los niveles de cobertura y protección de
la Ley 87-01. Y aseguro que como diputado luchara por establecer el marco
normativo de aplicación de la Ley de Seguridad Social y la expansión de
los beneficios de la misma.
Indico que
un paso fundamental para que el dominicano se beneficie de esta ley es la
definición de las fuentes de financiamiento, y que con su propuesta se
viabilizaría la ejecución de la ley.
Indico que
el acceso a un seguro de protección de vejez, discapacidad y sobrevivencia esta
fundamentado en el espíritu y letra del articulo 8 de la Constitución
Dominicana que consagra un derecho de todo ciudadano y la obligación del
Estado Dominicano de proveer protección, amparo y apoyo a todos los dominicanos
sin distinción de su ubicación geográfica, estatus económico, político o
social.
Manuel
Castro insto a la comunidad a que bajo una sola voz demanden de todos los
partidos y candidatos asuman un compromiso claro y explicito para impulsar la
plena ejecución de los beneficios contemplados en la Ley 87-01 en favor del
dominicano en el exterior.
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