Desde los albores de la democracia dominicana,
siguiendo con las dictaduras y regímenes “democráticos”, los procesos
electorales siempre se han caracterizado por el uso de los recursos del
Estado en campañas electorales los cual siempre ha sido ilegal.
Los bienes y fondos públicos son de nosotros,
del pueblo, no de los políticos que ejercen algún cargo publico y que
pretenden reelegirse o apoyar a sus compañeros de partido en alguna
candidatura electoral.
Hemos visto en años electorales anteriores a
políticos usar en caravanas los automóviles oficiales bajo el argumento
de que no pueden usar burros, también los hemos visto usar los portales
de Internet del gobierno, así como la promoción de lemas gubernamentales
para fines políticos como lemas de campaña electoral como primero la
gente, e´ pa lante que vamos, lo que diga Balaguer, primero Trujillo
después Dios, y hasta los servicios públicos a veces se paralizan porque
trasladan a los servidores públicos a los mítines y por lo tanto la
Corrupción se hace sentir con más fuerza durante todo el proceso
electoral.
El uso, sustracción o distracción de fondos o
bienes públicos siempre ha estado prohibido por nuestras leyes, incluso
hasta con sanciones penales, pero en nuestra historia democrática, nunca
nuestra justicia ha sancionado tales practicas corruptas.Comencemos
diciendo que nuestra actual Constitución de la Republica en su artículo
146 (Anteriormente art. 102) prohíbe no solo el desfalco, sino también
los provechos económicos en pro de funcionarios o de terceros cuando
dice lo siguiente:
“Será sancionada con las penas que la ley
determine, toda persona que sustraiga fondos públicos o que
prevaliéndose de sus posiciones dentro de los órganos y organismos del
Estado, sus dependencias o instituciones autónomas, obtenga para sí o
para terceros provecho económico”.
Este articulo constitucional es bastante claro,
ya que un candidato que no gaste ni un centavo de su bolsillo o del
fondo del partido y prefiere mejor ser favorecido con fondos públicos,
el funcionario que lo complace estará dándole un provecho económico.
La Ley electoral No. 275-97 prohíbe
expresamente el uso de fondos o bienes públicos en campaña electoral,
así como la intervención del Estado en dichos procesos electoral, como
lo indica el artículo 47 de la referida ley, el cual establece lo
siguiente:
“Por tanto, sólo se considerarán como ingresos
lícitos de los partidos, los donativos o contribuciones que provengan de
éstas; y será ilícita la intervención directa o indirecta del Estado,
de cualquiera de sus departamentos, dependencias u organismos autónomos o
descentralizadas o de empresas que caigan dentro de la aplicación de la
Ley de Inversión Extrajera, de los ayuntamientos o de entidades
dependientes de éstos, de gobiernos extranjeros en el sostenimiento de
los partidos o el financiamiento de sus campañas.”
También nuestra Ley No. 41-08 de Función Pública también lo prohíbe expresamente en su artículo 80 que dice lo siguiente:
“Artículo 80.- A los servidores públicos les
está prohibido incurrir en los actos descritos a continuación y que la
presente ley califica como faltas disciplinarias, independientemente de
que constituyan infracciones penales, civiles o administrativas
consagradas y sancionadas en otras leyes vigentes:
13. Servir intereses de partidos en el
ejercicio de sus funciones, y en consecuencia, organizar o dirigir
demostraciones, pronunciar discursos partidistas, distribuir propaganda
de carácter político, o solicitar fondos para los mismos fines, así como
utilizar con este objetivo los bienes y fondos de la institución.”
Estos artículos de la ley electoral y la ley de
función pública, son aplicables en coordinación con el articulo 169 del
Código Penal que sanciona el desfalco, ya que está muy claro que dicho
uso de fondos en campaña es un ROBO y los dominicanos debemos hacer
valer nuestros derechos, así como nuestro nuevo deber constitucional de
velar por el patrimonio publico.
La Junta Central Electoral en virtud de la Ley
No. 275-97 puede tomar medidas para prevenir y sancionar (pero no con
sanciones penales) este tradicional delito electoral, y la Dirección
Nacional de Persecución de la Corrupción Administrativa (que siempre
está durmiendo) puede procesar judicialmente a todos los que se roben
los fondos o bienes públicos para si mismo o para su partido o candidato
en desmedro de los electores y contribuyentes que somos los que al
final tenemos que pagar los platos rotos dejados después del 20 de
Mayo. <br>