<p style="font-weight: bold;" class="MsoNormal"><span style="mso-ansi-language:ES-VE">SANTO DOMINGO, 23 de
abril 2012.-La Junta Central Electoral (JCE) no cumple como el primer mandato
que le otorga la Constitución de la República en el artículo 211 y que consiste
en garantizar la equidad entre las partes en competencia ni hace uso de su
facultad para reglamentar los tiempos y límites de los gastos de campaña, ni el
acceso equitativo de los participantes a los medios de comunicación”.</span>
<p class="MsoNormal"><span style="">Tampoco los partidos y candidatos en competencia acuden a esta para garantizar sus derechos en la contienda, lo que hace que el proceso se desborde por senderos no institucionales, degenrando en un caos publicitario, marcado por la campaña sucia y las diatribbas partidarias.</span>
<p class="MsoNormal"><span style="">Los grupos de medios de comunicación no presionan para que en el proceso electoral, la JCE se apegue al mandato constitucional, pues se benefician del caos en la colocación públicitaria. Esto le facilita a algunos negociar con partidos y candidatos, a los que favorecen en campaña con colocaciones "gratis", para luego recibir la remuneración del eventual gobierno que gane las elecciones.</span>
<p class="MsoNormal"><span style="">El otro factor que hace de los grupos mediáticos eviten cuestionar a la JCE es que todos optan por el pastel de la impresión de las boletas, que representan un negocio multimilonarios, situación esta que debilita la labor fiscalizadora hacia ese organismo rector de las elecciones por parte de los medios de comunicación.<br></span>
<p class="MsoNormal"><span style="mso-ansi-language:ES-VE">Al apartarse del mandato constitucional para organizar las elecciones, como ocurrre con la JCE y los partidos, se genera una ausencia de autoridad en el proceso, que provoca ansiedad e incentidumbre en la ciudadanía, ante la no existencia de reglas y parámetros que pongan límites al desborde de los actores.<br></span>
<p class="MsoNormal"><span style="mso-ansi-language:ES-VE">“Las elecciones serán
organizadas, dirigidas y supervisadas por la Junta Central Electoral y las
juntas municipales bajo su dependencia, las cuales tienen la responsabilidad de
garantizar la libertad, transparencia, equidad y objetividad de las elecciones”
establece el referido articulo 211 de la Carta Magna que hace unos dos años pauta
la vida institucional de República Dominicana. <br></span>
<p class="MsoNormal"><span style="">El pleno de la JCE, al
contrario, se limita a asuntos formales de las elecciones, más bien se
limita a trabajar para organizar el proceso de votación, pero relegando los
mandatos fundamentales de la Constitución que procuran un proceso electoral
donde haya oportunidad igualitaria entre los candidatos y partidos
participantes. <br></span>
<p class="MsoNormal"><span style="mso-ansi-language:ES-VE">Una observación ligera
al ambiente electoral, propaganda visual y en los medios de comunicación,
refleja esa desproporcionalidad. Y si se observa la Constitución de la
República y las resoluciones emanadas del pleno que preside Roberto Rosario, se
advierte que la JCE no ha toma en cuenta la pauta que le traza la Constitución
de la Republica para dirigir el proceso. <br></span>
<p class="MsoNormal"><span style="mso-ansi-language:ES-VE">La Constitución de la
República define las funciones de la JCE y dice que es un órgano autónomo con
personalidad jurídica e independencia técnica, administrativa, presupuestaria y
financiera. De lo manda la
constitución, la única parte que la JCE destina tiempo y resoluta es a la tarea
de organizar y dirigir las asambleas electorales para la celebración de las
elecciones, en la que participan de manera activa los partidos políticos. <br></span>
<p class="MsoNormal"><span style="mso-ansi-language:ES-VE">En el artículo 212 se
consigna que la JCE tiene facultad reglamentaria para los asuntos de su
competencia. Uno de ellos es reglamentar la publicidad, lo que no hace la JCE,
al contrario usa la propia que debe colocar en los medios en este periodo
electoral para favorecer a medios a fines a una de las partes en la contienda y
castigar a otros que estiman no van en las orientaciones de sus intereses, como ha denunciado la Z-101, que pese a ser la estación de mas audiencia en República Dominicana ha sido excluida de presupuesto publicitario. <br></span>
<p class="MsoNormal"><span style="mso-ansi-language:ES-VE">Uno de los párrafos que
llama la atención del rol que debe jugar la JCE es el 1V de este articulo, el
cual reza: “La Junta Central Electoral velará porque los procesos electorales
se realicen con sujeción a los principios de libertad y equidad en el
desarrollo de las campañas y transparencia en la utilización de los
financiamientos. En consecuencia, tendrá facultad para reglamentar los tiempos
y límites de los gastos de campaña, así como el acceso equitativo a los medios
de comunicación”.</span>
<p class="MsoNormal"><span style="mso-ansi-language:ES-VE">.</span>