<p style="font-weight: bold;">La
disposición presidencial establece que los militares y policías
constitucionalistas serán beneficiados de conformidad con los decretos 236
y 237 del año 2010 que reintegra, asciende y pone en retiro a los combatientes
que lucharon por la vuelta a la constitucionalidad y a favor de la soberanía
nacional.
24 de abril 2012El Poder
Ejecutivo dispuso este martes mediante decreto que los militares y
policías constitucionalistas reciban 35 sueldos cada uno por su gesto
patriótico de haber defendido la independencia y la soberanía nacional, durante
la Revolución de Abril de 1965, al conmemorarse un nuevo aniversario de la
gesta. <br>
Con el
decreto 155-12, el presidente Leonel Fernández instruye al ministerio de
las Fuerzas Armadas y al jefe de la Policía Nacional, mayor general José
Armando Polanco Gómez, para que a través del Instituto de Seguridad Social de
los cuerpos castrenses se les hagan los pagos correspondientes a los
beneficiados.
El
artículo 2 de dicho decreto dice que “estos 35 sueldos serán otorgados en tres
pagos a razón de uno por año, siendo otorgado el primero el 25 de abril
del corriente año, y los restantes el 25 de abril del 2013 y el 25 de abril del
2014”.
La
disposición presidencial establece que los militares y policías
constitucionalistas serán beneficiados de conformidad con los decretos 236
y 237 del año 2010 que reintegra, asciende y pone en retiro a los combatientes
que lucharon por la vuelta a la constitucionalidad y a favor de la soberanía
nacional.
En uno de
sus considerandos, el decreto 155-12, establece que “el 22 de abril del año
2010, mediante los decretos 236-10 y 237-10, quedaron reintegrados, ascendidos
de rangos y puestos en retiro, con ajustes de sus respectivas pensiones, los militares
y policías que fueron dejados fuera de estas instituciones, por
haber participado en la Revolución iniciada el 24 de Abril de 1965”.
También
cita la circular número 1-2000, que establece el otorgamiento de una prestación
militar y policial “consistente en un sueldo por cada año de servicio
ininterrumpido prestado a la institución, tomando como base el sueldo que
devengue al momento de producirse su retiro, para aquellos afiliados que sean
colocados en situación de retiro con disfrute de pensión”.
Resalta
que el artículo 19 de la Constitución vigente establece el derecho de igualdad.
“La República condena todo privilegio y situación que tienda a quebrantar la
igualdad de las dominicanas y dominicanos, entre quienes no deben existir
otras diferencias que las que resulten de sus talentos y de sus virtudes”.