<p style="font-weight: bold;">FUNDECOM entiende
que la resolución señalada tiene un peligroso vacío, puesto que aparte de
establecer que la compensación por las horas de apagones se empezará a computar
a partir del primero de enero de 2017.
La Fundación por los Derechos del
Consumidor (FUNDECOM), estimó que la resolución #SIE-019-2012, de fecha 30 de
marzo de 2012, mediante la cual la Superintendencia de Electricidad (SIE),
estableció un método de compensación por el mal servicio prestado por las
distribuidoras eléctricas a sus clientes, que lo incluye las horas de apagones
no justificados, resulta ser insuficiente y contraria al mandato del párrafo II
del artículo 93 de la Ley 125-01 general de electricidad, que manda a compensar
a los usuarios del servicio eléctrico con el 150% del costo de cada hora de
apagón, lo que debió hacerse desde el primero de enero de 2003.
De igual manera, FUNDECOM entiende
que la resolución señalada tiene un peligroso vacío, puesto que aparte de
establecer que la compensación por las horas de apagones se empezará a computar
a partir del primero de enero de 2017, es decir, dentro de cinco años, no
decide nada sobre el monto acumulado por ese concepto desde el primero de enero
de 2003 a la fecha, que cortado al 31 de marzo de 2012, asciende al monto de 97
mil millones 384 mil pesos, suma que debió ordenar se registrara en los libros
de las tres empresas distribuidoras como deuda, de tal manera que sus estados
financieros reflejaran su realidad económica y financiera.
FUNDECOM consideró que no es justo
que mientras se compensa en forma generosa a distribuidoras y generadoras
eléctricas, a las primeras mediante la asignación de subsidios para cubrir sus
deficiencias gerenciales y a las segundas pagándoles el kilovatio hora de
energía a precios de extorsión, a los usuarios que pagan, que son los
verdaderos sostenedores del sistema eléctrico, se les alarga el devolverles
algo que está señalado de manera muy clara en la Ley 125-01 y que impide que el
precio del servicio se establezca en base a la fórmula contenida en el artículo
114 de esa vapuleada ley, por lo que llamó a la Superintendencia de
Electricidad (SIE), a rectificar la resolución #SIE-019-2012, para que la compensación
comience de inmediato y la deuda histórica desde el primero de enero de 2003 se
registre en los libros de contabilidad de las distribuidoras y se comience a
abonar en forma paulatina a los usuarios del servicio.
En la ciudad de Santo Domingo,
Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los 25 días del mes de
abril de 2012.