14 de mayo 2012.-El pleno de la Junta Central Electoral dio expresas
garantías al Rafael Hipólito Mejía Domínguez, candidato Presidencial del
Partido Revolucionario Dominicano (PRD) y aliados, que ese organismo no está dispuesto a permitir le sea escamoteado la
votación que legal y legítimamente obtenga en las urnas, ni siquiera que le
sustraigan un solo voto.
Igual garantía la JCE expresó para los demás candidatos a la presidencia de la República, que se ha comprometido con celebrar elecciones libres y transparentes el domingo 20 de mayo.
El ente electoral dijo además que la expresión
libre y voluntaria del ciudadano dominicano en las urnas será celosamente escrutada,
preservada y estrictamente respetada, “cumpliendo de esta manera fielmente con
las responsabilidades puestas a nuestro cargo, y que quien obtenga el favor de
los electores, aún sea por la menor proporción, será el candidato proclamado
como ganador”.
La JCE emitió un comunicado en el que respondió
a preocupaciones externadas por Mejía, sobre acciones llevadas a cabo por
militares que consideró como de carácter represivo.
Por su interés presentamos el comunicado
completo enviado por la JCE a Diario DigitalRD.Com y que fuera leído en rueda
de prensa por el organismo electoral.
TEXTO DEL COMUNICAD
<p style="font-weight: bold;">GARANTIZAMOS
LAS LIBERTADES Y DERECHOS QUE CONSAGRA LA CONSTITUCION A LOS ACTORES DEL
SISTEMA POLÍTICO
El día 15 del mes de febrero del año en curso,
la Junta Central Electoral, en el ejercicio de las atribuciones que le confiere
la ley, procedió a emitir la proclama mediante la cual se convoca a todos los
ciudadanos y ciudadanas dominicanos con
el derecho y el deber de sufragar, para que asistan a las asambleas electorales
que se abrirán el día 20 del mes que discurre, para elegir al Presidente y
Vicepresidente de la República, así como los siete (7) representantes
legislativos de ultramar, de conformidad con lo establecido en la Constitución
y las leyes.
En efecto, la Constitución de la República, en
su artículo 211, establece que “las
elecciones serán organizadas, dirigidas y supervisadas por la Junta Central
Electoral y las juntas electorales bajo su dependencia, las cuales tienen la
responsabilidad de garantizar la libertad, transparencia, equidad y objetividad
de las elecciones”.
En el curso de la presente campaña, y muy en
particular, el pasado fin de semana, el Ingeniero Agrónomo Rafael Hipólito Mejía
Domínguez, candidato Presidencial del Partido Revolucionario Dominicano (PRD) y
aliados, expresó públicamente sus preocupaciones por lo que denomina una “ola represiva y la andanada de chantajes
puestas en marcha por los organismos de seguridad del Estado contra la
dirigencia perredeísta en diversas zonas del país”. Y a decir del matutino
Listín Diario, de esta misma fecha, “exhortó
al Presidente de la Junta Central Electoral, Roberto Rosario, a revisar el
comportamiento que asumen los organismos de seguridad del Estado en contra de
los dirigentes del PRD, porque ‘no estoy dispuesto a que me roben las
elecciones de una manera indecente’”.
No es ocioso recordar, que la Ley Electoral
No. 275-97 y sus modificaciones, en su artículo 89, dispone que los candidatos,
funcionarios electorales, los representantes acreditados ante las Juntas
Electorales por agrupaciones y partidos políticos, los miembros de organismos
directivos de los partidos “durante los
ocho (8) días que precedan a una elección, y en el día en que ésta se celebre,
no podrán ser privados de su libertad, salvo en caso de crimen flagrante”.
Por demás, este mismo artículo, en su literal g, establece que se podrá
recurrir ante la JCE para que como ente rectora del proceso, “decida sin
demora su puesta en libertad”.
Igualmente, la citada ley en su artículo 90, sobre Libertad de Reunión, establece que “las reuniones públicas de ciudadanos para
fines electorales pueden celebrarse sin licencia, o permiso oficial, y no
podrán ser entorpecidas por ningún funcionario o autoridad. Cuando se trate de
manifestaciones o mítines de partidos diferentes, no podrán celebrarse en una
misma ciudad o localidad en un mismo día. Estará a cargo de la Junta Central
Electoral reglamentar todo lo dispuesto en este artículo”.
Asimismo, amplía en su artículo 91, de la Libertad de Tránsito, disponiendo que “la libertad de tránsito de los dirigentes, candidatos y delegados de
los partidos y agrupaciones reconocidos no podrá ser restringida por parte de
las autoridades públicas durante el período electoral, con excepción de los
casos de crimen flagrante o de orden escrita y motivada de juez competente
fundada en la ley. Queda prohibido a los ayuntamientos y a toda autoridad
administrativa o judicial, o a cualquier miembro de la Policía Nacional o de la
fuerza pública, tomar disposiciones de cualquier naturaleza que puedan
entorpecer el libre tránsito de los electores en sus respectivos municipios,
desde que quede abierto el proceso electoral. Tampoco podrán, por ningún medio,
dificultar el ejercicio del sufragio. Son nulas de pleno derecho las
disposiciones que hubieren dado en tal sentido”.
Y finalmente, la referida ley, en su artículo
106, sobre la Libertad Individual, instituye que “ninguna autoridad podrá detener o reducir a
prisión o privar en cualquiera otra forma de su libertad a un ciudadano hábil
para votar, durante las veinticuatro horas anteriores a la clausura de la
votación, salvo en caso de flagrante delito, o en virtud de orden escrita y
motivada de juez competente”.
En el caso que nos ocupa, la JCE desea rememorar
lo consignado en el Pacto por una Campaña Electoral basado en Propuestas,
suscrito el 30 de marzo del año 2012, en el ordinal cuarto,que estableció, citamos: “los firmantes convienen en presentar todas sus quejas, sugerencias y
recomendaciones respecto del proceso electoral por ante la instancia o las
instancias que correspondan, independientemente a que hagan uso del derecho a
la libre expresión e información; en el interés de obtener la respuesta que
legalmente corresponda en tiempo oportuno”.
En consecuencia, de conformidad con los
preceptos constitucionales, legales y convencionales anteriormente expuestos,
la Junta Central Electoral invita formalmente al Ingeniero Agrónomo Rafael
Hipólito Mejía Domínguez, candidato Presidencial del Partido Revolucionario
Dominicano (PRD) y aliados, a agotar la formalidad de la presentación de las
quejas, sugerencias y recomendaciones al respecto a través de sus
representantes acreditados, o en su propia persona, si así lo considerare, y depositar
por escrito toda la información que permita a la JCE determinar quién o quiénes
han incurrido en esta práctica, para de inmediato proceder a adoptar los
correctivos de lugar, si fuere el caso. A tal efecto, el Presidente de la JCE,
en persona, recibirá al candidato o sus comisionados a la una de la tarde (1:00
p.m.) del martes 15 de los corrientes en el Despacho de la Presidencia de la
JCE.
Para estos fines, he solicitado a la Misión de
Observación de la Organización de Estados Americanos (OEA) para que nos
acompañe al momento de la recepción de tan grave denuncia.
De antemano, aseguramos al candidato
presidencial del Partido Revolucionario Dominicanos y sus aliados, que
adoptaremos todas las medidas de lugar, de inmediato, para hacer cesar
cualquier turbación, que de ser cierta, resultaría totalmente ilícita.
Finalmente, damos expresas garantías al Ingeniero
Agrónomo Rafael Hipólito Mejía Domínguez, candidato Presidencial del Partido
Revolucionario Dominicano (PRD) y aliados, que la JCE tampoco está dispuesta a
permitir que ni a este candidato, ni a cualquier otro candidato o partido le
sea escamoteado la votación que legal y legítimamente obtenga en las urnas, ni
siquiera que le sustraigan un solo voto, y que la expresión libre y voluntaria
del ciudadano dominicano en las urnas será celosamente escrutada, preservada y
estrictamente respetada, cumpliendo de esta manera fielmente con las
responsabilidades puestas a nuestro cargo, y que quien obtenga el favor de los
electores, aún sea por la menor proporción, será el candidato proclamado como
ganador.
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito
Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes
de mayo del año dos mil doce (2012).
JUNTA CENTRAL ELECTORAL