<span style="font-weight: bold;">14 de mayo 2012.- El
candidato perredeísta Hipólito Mejía planteó este lunes el que parece ser el
eje del final de su campaña electoral, declarar una amnistía fiscal de
contribuyentes de resultar victorioso en las elecciones del próximo domingo 20
de mayo.</span>
Mejía
prometió enviar al Congreso Nacional una ley de amnistía fiscal en los términos
y alcance que son propios en las mismas, para beneficiar a las pequeñas, micro
y medianas empresas, personas físicas y personas jurídicas.
El candidato presidencial del PRD dijo que la amnistía fiscal que ejecutará
comprende las Personas Físicas, los Negocios de Único Dueño y las Personas
Jurídicas, las cuales podrán optar por la Amnistía Fiscal para el Impuesto
Sobre la Renta (ISR), incluyendo las retenciones de este impuesto, para el
Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).
La amnistía también comprenderá el Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria (IPI).
Adicionalmente, podrán optar por esta Amnistía aquellos contribuyentes que
tienen deudas pendientes de cualquier impuesto en cualquiera de las instancias
tributarias.
El ex mandatario dijo que “con esta medida se busca ayudar a los pequeños y
medianos empresarios, muchos de los cuales están al borde del colapso
financiero y otros han tenido que cerrar sus negocios, con esta ley impulsaré
el desarrollo de este estratégico sector de la economía y el mayor generador de empleos”.
“Con la amnistía fiscal se podrán poner al día en sus compromisos con el
fisco, libres de recargos por intereses y multas, que con frecuencia
representan un costo mucho mayor al tributo que tienen que pagar” dijo
Mejía.
También se les dará facilidades de pagos en sus impuestos, sin que ello
implique cargas adicionales de ningún tipo.
Aquellos contribuyentes que no hayan presentado declaración jurada del ISR, el
ITBIS y el IPI, en los períodos no prescritos (omisos), y siempre que cumplan
con los requisitos dispuestos en la referida Ley de Amnistía Fiscal, podrán
optar por la misma. Las Personas Físicas que son propietarias de inmuebles,
podrán acogerse a la amnistía cumpliendo con las disposiciones que sean
establecidos para estos fines.
Sostuvo que para considerar auditados o amnistiados los períodos no prescritos hasta
el 2012 (inclusive) y los impuestos a que se refiere el párrafo anterior, el
contribuyente deberá efectuar un pago único, que debe ser igual a la diferencia
entre el impuesto que liquidó en su declaración jurada del Impuesto Sobre la
Renta del año fiscal 2012 y aquel que se genere al aplicar la Tasa Efectiva de
Tributación promedio de su sector o actividad económica, entendiéndose
como Tasa Efectiva de Tributación (TET), el valor que se obtiene al
dividir la casilla Impuesto Liquidado del formulario de declaración jurada
anual del Impuesto Sobre la Renta para Personas Jurídicas (IR2), entre la casilla
de Ingresos Operacionales Netos del mismo formulario.
Es importante significar que no calificarían para la Ley de Amnistía Fiscal las
personas que tengan procesos abiertos en la justicia dominicana, por los casos
de falsedad en escritura pública con los NCF (Números de comprobantes
Fiscales).