La mayor conquista de los autores y
compositores de música ha sido la creación de sociedades de gestión colectiva
que protegen y administran sus derechos. La idea consiste en que dado que los
autores y compositores de música no pueden estar en todas partes para
determinar quien o quienes ejecutan obras de pequeño derecho u obras musicales,
éstos delegan tal guardia en una sociedad que los agrupa.
La pregunta que todo
el mundo se hace es ¿si real y efectivamente quienes recaudan entregan a sus
legítimos dueños lo recaudado? Para responder esa pregunta es bueno tener en
cuenta dos elementos centrales, a saber (1) Tal entidad colectiva ha de ser
escogida por los propios autores y compositores, quienes delegan la recaudación
del patrimonio pecuniario que producen sus obras.
Ahora bien delegar la
recaudación no implica en ningún caso delegar la función de disponer de lo
recaudado son dos cosas total y absolutamente diferentes. La función de
recaudar es propia de quienes administran las sociedades de gestión colectiva
de derecho de autor; en cambio, la función de disponer es exclusiva de los
autores dueños de lo recaudado.
(2) Cuando ocurre confusión entre recaudar y
disponer nos adentramos a dos terrenos sumamente espinosos, el uno es
determinar si la reglamentación al efecto legal y administrativa hace tal
distinción; o, si por el contrario, la misma es a la vez es creadora de
confusión. Un autor puede convenir contractualmente delegar la recaudación de
sus derechos pecuniarios en cualquier tercero, llámese promotor o abogado; en
tal caso, la delegación ocurre por la vía contractual.
Pero a la vez, puede
delegar directamente en la sociedad de gestión colectiva de derecho de autor tal
actividad. Cuando ocurre ésta última, existen varios instrumentos legales para
determinar si ha habido confusión entre recaudar y disponer. En primer lugar,
están los estatutos de la sociedad de gestión colectiva de derecho de autor; en
segundo lugar, está la fiscalización que ha de hacer el órgano público
encargado por la ley de vigilar y supervisar a las sociedades de gestión
colectiva de derecho de autor, para nuestro caso, la Oficina Nacional de
Derecho de Autor (ONDA). En tercer y último lugar, estarán los tribunales de
justicia.
Dicho con pocas palabras, es prácticamente
imposible que quienes hayan recibido un mandato de recaudar puedan escapar a
las manos de la justicia de sus mandantes que son los autores y compositores de
música, en el supuesto de que decidan disponer de lo ajeno. Pues cada miembro
de una sociedad de gestión colectiva de derecho de autor tiene derecho a
ejercer una acción disciplinaria, normalmente la destitución de la persona que
haya ido más allá de la función que le haya sido otorgada; luego puede ser
llevado por vía administrativa por ante el órgano público que tiene la
supervisión y la vigilancia de aquellos que solo tienen un mandato recaudatorio
nunca de disponer,y si existe
confabulación entre el órgano público y quien o quienes se hayan excedido en
sus funciones, ambos son pasibles de ser llevados por ante los tribunales
ordinarios de la justicia por incurrir en el crimen de abuso de confianza.
De modo que estamos afirmando que es
imposible que una persona que haya recibido el mandato de administrar los
bienes de una sociedad colectiva pueda salirse con la suya. Pues solo existe
una manera de lograrlo, si la totalidad de los socios deciden perdonarle la
sustracción o la mala administración de sus recaudaciones,pero en ninguna parte del mundo se perdona a
quienes abusan del mandato recibido o de disponer de los recursos puestos bajo
su guarda. Pues a la justicia le basta con que uno o pocos miembros decidan
impugnar o bien revocar el mandato otorgado a los desfalcadores o abusadores de
la confianza en ellos depositada por sus mandantes que son los autores y
compositores de música. El caso de la Sgae, en España, ilustra bien, pero no es
el único caso.
Casi siempre, la supervisión que hace el
órgano público de lugar implica, en primer término, la suspensión de los
miembros sospechosos de defraudar la confianza recibida. Esto se hace por al
menos dos razones prácticas, en primer lugar, para salvaguardar los bienes de
los administrados y; en segundo lugar, para evitar que los usuarios puedan
evadir el pago que deben hacer a los compositores de música puesto que los
problemas de administración de una sociedad de gestión colectiva de pequeños
derechos o derechos musicales no puede poner en peligro los dineros de los
reales propietarios de éstos que son los autores y compositores de música.
Además, el Estado, es en el caso, el garante de la buena marcha de la sociedad
de gestión, de manera de que si no actúa, o si actúa pasmosamente, puede ver
comprometida su responsabilidad incluso personal, pues el artículo 148 de la
Constitución de la República, está a la espera de saber cuál será el primer
funcionario público condenado por no cumplir con las obligaciones que la ley
pone bajo sus hombros.
En pocas palabras, estamos diciendo que cuando
la acción disciplinaria a lo interno de la sociedad no resuelve el problema, ni
tampoco es posible resolverlo por la vía administrativa acudiendo por ante el
organismo vigilante y además supervisor de la buena marcha de la sociedad de
gestión colectiva involucrada, queda como vía única, judicial tanto la civil
como la vía penal. Por la vía civil, se irá si solo se persigue la devolución
de lo defraudado; por la vía penal, si además de la devolución y el
resarcimiento de lo defraudado se quiere que el acusado vaya a parar con sus
huesos a cárcel o prisión. Además, porque el Estado tiene el interés de que los
negocios públicos marchen bien, cuando así no ocurre, les toca a los fiscales
hacer valer la coerción que señala la ley para el caso.
Es bueno concluir indicando que para que se
configure el delito de violación a la ley sobre derecho de autor en el marco de
la gestión colectiva, basta con que el o los administradores se hayan excedido
en el uso no autorizado de cuando menos el Uno por ciento (1%) de lo que tenían
derecho a gastar en gastos administrativos y en ayudas sociales. Pues ya ha
quedado violada la ley y configurado el delito contenido en el Código Penal en
sus artículos 150, 151, 152 y 408,entre
otros. La pena mínima es de cinco años de prisión y la máxima de 10 años. Lo
que significa que los valores de una sociedad de gestión colectiva están
blindados por las leyes. Quien ose desafiar a la ley incurriendo en abuso de
confianza chocará de frente con los autores y compositores. DLH-17-6-2012