22 de junio 2012.-La
Presidencia de la Suprema Corte de Justicia declinó en fecha 29 de Mayo
del 2012 a la Procuraduría General de la República la querella
interpuesta contra el senador Félix Bautista la cual había sido
depositada por el movimiento cívico Ciudadanos Contra la Corrupción
(C3).
La
querella que había sido interpuesta en fecha 26 de Abril de este año
por el referido movimiento cívico fue declinada por la Presidencia de la
Suprema Corte de Justicia al Ministerio Publico mediante el Auto No.
23-2012 bajo la premisa de que no es competencia de la Suprema Corte de
Justicia conocer querellas mediante apoderamiento directo, desconociendo
con esta decisión judicial el artículo 69, acápite 1 de la Constitución
de la República que reconoce el derecho de acceso a la justicia, en
otras palabras, el derecho a apoderar a cualquier tribunal del orden
judicial.
En
la querella interpuesta por ante la Suprema Corte de Justicia, el
movimiento cívico Ciudadanos contra la Corrupción (C3) acusó al senador
Félix Bautista de soborno transnacional, por supuestamente haber dado
este dinero al actual Presidente de Haití Michell Martelly.
La
querella fue firmada por el Dr. Reemberto Pichardo Juan, Dra. Josefina
Juan Vda. Pichardo, Lic. Hermes Guerrero Báez, Alexander Mundaray
Rosario, Lic. Melvin Velásquez Then, Lic. Juan Tomás Taveras Rodríguez y el Dr. Rafael Percival Peña, integrantes todos del movimiento cívico Ciudadanos Contra la Corrupción (C3).
Al
declinar la querella por ante la Procuraduría General de la República,
la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia desliga a la entidad
judicial que preside de su deber atribuido por la Constitución y las
Leyes sobre conocer causas penales a los legisladores, talvez con la
finalidad de que sea otro el “que toque esa tecla” y se ratifica a su
vez la impunidad de los actos de corrupción administrativa ya que es
bien sabido que la Procuraduría General de la República o la Dirección
Nacional de Persecución de la Corrupción Administrativa -en caso de que a
esta ultima se le asigne el expediente acusatorio- no harán
absolutamente nada.
El referido movimiento cívico en fecha 21 de Junio de este año procedió a
impugnar el Auto No. 23-2012 de la Presidencia de la Suprema Corte de
Justicia por ante el Tribunal Constitucional por violar este el artículo
69, acápite 1 de la Constitución de la República que reconoce el
derecho de acceso a la justicia.La impugnación se ejerció
mediante un Recurso de Revisión Constitucional de Decisiones
Jurisdiccionales, el cual tendrá la última palabra sobre el derecho
previamente citado, y sobre el deber de juzgar al senador Félix Bautista
por la Suprema Corte de Justicia.