La suscripción de la República
Dominicana a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) la obliga a
otorgar la nacionalidad y cédula de identidad a los hijos de inmigrantes
nacidos aquí y la documentación para matricularse en las escuelas nacionales.
Así
opinó el licenciado en Derecho Eric Raful, quien participara en la reforma para
la modernización del Estado, en la formación de jueces y fiscales y como consultor
externo en materia de derechos humanos en proyectos como los de la Unión
Europea.
Esta
controversia surgió cuando las Oficialías Civiles de la Junta Central Electoral
rehusaron renovar la cédula de identidad a 28 hijos de inmigrantes nacidos en
el país que demandaron al Estado ante un tribunal en San Pedro de Macorís.
Raful, entrevistado en Propuesta de
la Noche por Digital 15, recordó que las decisiones de la Corte se imponen a sus
estados adscritos y por esa razón sus jueces están obligados a acatarlas,
además el artículo 26 de la Constitución reconocen y aplica las normas de
derecho internacional.
“En
la medida en que exista una decisión de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos será vinculante para el país y para todos sus tribunales, y así lo dice
la resolución del 2003 para la implementación del Código Procesal Penal”,
recordó Raful.
Citó
el artículo 74 de la Constitución en cuanto a que los tratados, pactos y
convenciones sobre derechos humanos suscritos por el Estado Dominicano tienen
jerarquía constitucional y por ende “son de aplicación directa e inmediata por
los tribunales”.
La
nueva Constitución eliminó en 2010 el “jus solis” o nacionalidad automática a
los hijos de extranjeros indocumentados nacidos en el país en contravención con
lo que en ese sentido establece la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
dijo.
“El
nacer en el territorio es el principio básico”, subrayó Raful, quien observó
que de lo contrario habría una contradicción entre textos constitucionales que
sería resuelta aplicando la interpretación que más preserve los derechos
humanos.
El país tiene por tanto que
subordinar su soberanía en esta materia a las convenciones internacionales que primero
aprobó en el Congreso Nacional, luego asumió sus procedimientos y después los estableció
incluso en su Constitución, subrayó.
“El sistema interamericano no forzó
a la República Dominicana a adscribirse, por lo que ahora no puede, como hizo
Chávez (en Venezuela), salirse tan pronto se falla en contra de su posición,después que es cedida una soberanía
voluntariamente para homogenizar tratamientos y normas sobre derechos humanos y
derechos fundamentales”, comentó Raful.
Igualmente erróneo consideró el que
Migración tratara en base al reglamento de la ley de la materia de impedir al
Ministerio de Educación matricular hijos de indocumentados si el ejercicio y
derecho pleno a la educación está consignado en el código cuando dice “a todos”
los niños, niñas y adolescentes en el territorio nacional.
Más
aún, recordó que el párrafo segundo del artículo 45 del Código y el 41 de la Constitución
dicen que “en ningún caso” podrá negarse la educación a los niños, niñas o
adolescentes bajo alegatos de ausencia de padres, de representantes o
responsables, de carencia de documentos de identidad o de recursos económicos.
Por lo tanto, dijo el experto, todo
lo que dispone el Reglamento de Migración es ilegal salvo que se quiera crear
un “apartheid”, un estado dentro de otro estado, sin oportunidad de que los
hijos de inmigrantes aprendan nuestros valores en el sistema educativo.
Finalmente
sugirió que lo procedente es armonizar el sistema u ordenamiento normativo del
país a los principios y valores a que nos acogimos en el sistema interamericano
para así regular la migración.