22 de junio 2012.-El
Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo no tiene la responsabilidad
de elaborar la política fiscal del gobierno porque esa es una atribución legal
que corresponde al Ministerio de Hacienda según lo establece el artículo 20 de
la Ley Orgánica 423-06 de Presupuesto para el Sector Público.
Pese a lo aclarado, ha sido el Ministro de Economía, Planificación y Desarrollo, quien ha estado delineando el perfilr que tendrìa una política fiscal en el futuro gobierno que encabezará Danilo Medina.<br>
La
declaración del Ministerio de Economía se produce en momentos en que la
comisión de senadores y diputados que estudia el proyecto de Presupuesto Complementario ha
informado que citará para el martes a Celso Marranzini, vicepresidente
ejecutivo de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales y a
otros funcionaros del gobierno para que expliquen acerca del proyecto de Ley de
Bonos por 500 millones de dólares a iniciativa del Poder Ejecutivo para
conjurar el déficit del sector eléctrico. En algunos medios se citó que el
Ministro de Economía, Temístocles Montás, podría ser citado igualmente `por esa
comisión.
Explica
que la política fiscal consiste en la “determinación de los cursos de acción a
corto, mediano y largo plazo que deberá seguir el Sector Publico, en materia de
ingresos, gastos y financiamiento en el marcode la política económica que se establezca para alcanzar los objetivos
de desarrollo nacional”.
“La
formulación del Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos y
sus modificaciones, corresponde al Ministerio de Hacienda, el que debe ser
aprobado por el Consejo Nacional de Desarrollo (actual Consejo de Ministros),previo a su remisión para consideración del
Congreso Nacional”, expresa la declaración escrita servida por la Unidad de
Comunicaciones del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo.
Agrega
que la Ley 496-06, que crea el Ministerio de Economía, Planificación y
Desarrollo, en su Artículo 4, literal a), establece que la responsabilidad del
Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo es la de conducir y
coordinar el proceso de formulación, gestión, seguimiento y evaluación de las
políticas macroeconómicas y de desarrollo sostenible.
Igualmente
corresponde a este Ministerio proponer el nivel total de gasto corriente y de
capital y la distribución funcional del mismo a ser incluidos en la política
presupuestaria anual.
Empero,
es al Ministro de Hacienda, conforme a lo establecido en el Párrafo II del Artículo
21 de la Ley Orgánica de Presupuesto (Ley 423-06), a quien corresponde someter
a la aprobación del Consejo Nacional de Desarrollo (actual Consejo de Ministros)
la Política Presupuestaria, y en la cual Hacienda propone los topes
institucionales de gasto.
Explica
la nota que la Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público (Ley
423-06) también establece el Régimen Presupuestario de las Empresas Públicas no
Financieras, como es el caso de la CDEEE, la que en el Artículo 65 establece
que los presupuestos de estas empresas serán aprobados por el Presidente de la
República.
Asimismo,
en el Artículo 66 se indica que “las modificaciones que se estimen necesarias
realizar a los presupuestos de las empresas públicas no financieras durante su
ejecución y que impliquen la disminución de los resultados operativos y
económicos previos o el incremento del endeudamiento autorizado, deberán ser
sometidas a la aprobación del Presidente de la República, previa opinión del
Ministro de Hacienda”.
Además
se establece que las modificaciones a la composición del plan anual de
inversiones de las empresas públicas no financieras deberán ser aprobadas por
el Presidente de la República, previa opinión del Ministro de Economía,
Planificación y Desarrollo.
Manifiesta
que según Artículo 67 de la Ley 423-06 no se realizarán aportes o
transferencias de recursos ni se tramitarán operaciones de crédito público a
las empresas públicas no financieras si las mismas no cuentan con su
presupuesto anual y sus modificaciones aprobadas por el Presidente de la
República.
Agrega
que en el Artículo 68 también se plantea que las empresas públicas no
financieras deberán informar a la Dirección General de Presupuesto sobre la
ejecución de su producción, ingresos, gastos y financiamiento con la
periodicidad y metodología que establezca el reglamento de la Ley 423-06.
Indica
que la Dirección General de Presupuesto debe analizar la información recibida y
elaborar un informe para la consideración del Ministro de Hacienda. Una vez
aprobado por dicho funcionario, será remitido al Presidente de la República y
al Ministro de Economía, Planificación y Desarrollo.
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