La denuncia que han hecho ante los medios de
comunicación escritos y televisivos, los vecinos de la Ciudad Colonial mueve a
preocupación pues no es la primera vez que vecindades completas levantan su voz
de protesta ante la ineficiencia de los órganos públicos encargados de mantener
a raya a los violadores de la ley ambiental.
Recordemos, por ejemplo, que hace
no mucho tiempo los vecinos del sector de Gascue debieron realizar marchas de
protestas contra los ruidos o contaminación sónica que sufren sin que autoridad
alguna se ocupe de su desdichada suerte, y, cómo luego elevaron una carta de
protesta ante el Consejo Nacional de la Magistratura para que un connotado
funcionario responsable de llevar por ante la justicia a los violadores de la
ley, no fuese tomado en cuenta por dicho órgano, pues se hacía de la vista
gorda ante las violaciones a la ley que sufren los vecinos del gran Santo
Domingo. Como es natural entender en un
país sin instituciones, el clamor de aquellos vecinos no fue escuchado y hoy en
día el funcionario responsable de no cumplir con su deber –de acuerdo a las
protestas de los vecinos de Gascue-, es un conspicuo miembro del más alto
tribunal de la nación.
Se sabe que la Procuraduría General de Medio
Ambiente es una entelequia cuyas funciones están supeditadas a las voluntades
del ministro ambiental y del Procurador General de la República, aunque es una
entidad de tercera generación con independencia funcional, nada puede hacer sin
que el Procurador General de la República se lo ordene, pues los procuradores
tienden a confundir la capacidad disciplinaria que les otorga la ley, con la
independencia funcional de que goza el Procurador Ambiental y su equipo de
trabajo.
Además, sabemos que los ministros de medio
Ambiente usualmente entienden que la Procuraduría ambiental solo existe para
hacer lo que mande el Ministro ambiental de turno. Estas malas prácticas se han
convertido en costumbre, debido a ello, a los pobladores de las ciudades
dominicanas solo les queda el supremo recurso a la rebelión contra la tiranía
que los ignora pues el Estado de Derecho brilla por su ausencia.
Pero el peor daño que se hace al Derecho
Ambiental consiste en que algunos sectores tanto de la Procuraduría General de
la República como del Ministerio Ambiental, han propagado la risible versión de
que la noción de delito ambiental se encuentra ausente en el derecho positivo
dominicano y, particularmente, en la ley 64-00. Esta burlesca versión debería
estar acompañada del cierre tanto del Ministerio de Ambiente como de la
Procuraduría ambiental pues si ambas instituciones carecen de objeto entonces deberían
sus incumbentes dejar de cobrar los salarios que cobran sin atender a las
necesidades de la población.
El punto es que es falso de falsedad absoluta,
afirmar –como incluso llegan a afirmar algunos jueces-, contaminado con la mala
versión anterior. El tema reviste importancia teorética en razón de que
históricamente, hemos tenido un castizo derecho francés pero de buenas a
primeras hemos girado hacia el derecho español, y muy particularmente, al
derecho Latinoamericano, entonces el primer resultadode esa mezcolanza es que unos interpretan el
derecho conforme a la racionalidad jurídica francesa y otros lo hacen según la
racionalidad española o Latinoamericanista. El caso es que en sendos supuestos,
el resultado es el mismo, los
funcionarios buscan la quinta pata al gato para no aplicar la ley, y pasan a confabularse
con sectores de poder económico o político. Así, por ejemplo, la ciudad de La
Romana, es afectada constantemente con la denominada cachipa de un ingenio
azucarero de esa ciudad. Dicha empresa lleva años diciendo que está a punto de
adquirir los filtros necesarios para la no afectación de la población, pero ninguna autoridad pone fin al estado de
indefinición existente en perjuicio de los pobladores de la ciudad de La Romana.
Se sabe que el señor Presidente de la República, anda de viaje por la Cumbre
Río más veinte, hablando sobre los “grandes desarrollos” que en materia
ambiental ha logrado nuestro país, claro no ha hecho un levantamiento en la
Romana, ni en la zona Colonial, ni en las zonas afectadas por la minería de la
Barrick Gold, ni en Haina, etc.
Pero, si a derecho español vamos, podremos
observar que el artículo 325 del Código Penal Español, no define el delito
ambiental, pero al igual que la ley 64-00, lo tipifica. De ahí que los jueces y
fiscales españoles no han tenido dificultad en condenar a los infractores. En
algunos casos llegando al Tribunal Constitucional de España. Veamos lo que ha
dicho al respecto el TC Español en una memorable sentencia de 2007, precisamente
sobre contaminación sónica. En ella ha dicho que tipificado el delito ambiental
de contaminación sónica en el 325 del CPE, toca determinar si ha sido o no
infringido dicho artículo, determinándose que la conducta del agente
contaminante es violatoria de la ley, para el caso, el condenado fue el Ayuntamiento de la
Comunidad de Madrid, por el ruido molestoso que ocasiona a los vecinos con los
camiones recolectores de basura. Es decir, una actividad necesaria para la
comunidad pero que no por ello puede incurrirse en otro delito, el de
contaminación sónica. Como podrá observarse esta contaminación solo ocurre
mientras el camión de la basura se mueve recolectando la misma, para el caso
dominicano, el ruido de los Colmadones es permanente y estridente pero nuestras
autoridades son incapaces de detectarlo. El caso es que, en la especie, el TCE
consideró que se vulneraron derechos fundamentales como los de la vida privada,
integridad física, intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad del
domicilio por contaminación acústica. Consideró además, que para la infracción
Administrativa basta con que se pruebe que se ha violado la ley; mientras que
para la sanción penal, la violación administrativa constituye el elemento
probatorio cuando se puede establecer que la vida privada, la integridad
física, la intimidad personal y familiar, y la inviolabilidad del domicilio han
sido afectados por un tipo de contaminación. Es decir para el causal penal se
requierenelementos que vayan más allá
de la infracción pura y simple de la ley, o lo que es lo mismo, lo
Administrativo castiga la violación a la norma, lo penal castiga los resultados
dañosos que la infracción a la ley implica en perjuicio de la naturaleza o de
las personas.
Pero el colmo de todos los colmos, es la barbaridad
en que últimamente incurren tanto la Procuraduría Ambiental como el ministerio
ambiental, pues estos han dicho y configurado la práctica de que solo actúan
cuando comunidades enteras de vecinos se manifiestan, es decir que una persona,
un individuo, no puede presentar exitosamente una queja cuando es afectado por ruidos.
Olvidan esos señores que en materia penal la responsabilidad es individual y no
colectiva, que la acción colectiva difusa es otra figura muy diferente.
Ahora que elClúster turístico de Santo Domingo hace ingentes esfuerzos por levantar
la imagen turística de la Ciudad Primada de América, ahora que estamos
hablandode una ciudad no solo con
historia y cultura, sino de una ciudad viva, resulta que nuestras autoridades
ambientales y municipales, carecen de la voluntad necesaria para que los 30
millones de dólares que el Banco Mundial concedió en pro de la ciudad, sean
empleados en algo diferente a la promoción para convencer a los visitantes de
que aquí se respetan las normas ambientales, como si no fuésemos conscientes de
que la inseguridad jurídica precisamente fue lo que alejo de nuestra ciudad al
turismo de cruceros.DLH-24-6-2012