El artículo 257 del Código Penal Dominicano
castiga a quien destruyere, derribare, mutilare o deteriorare los monumentos,
estatuas y otros objetos destinados a la utilidad o al ornato público, y
levantados o construidos por la autoridad pública, o con su consentimiento y
autorización. Pero no a quien sustraiga los cables de los puentes. <br>
Esto así,
porque lo referente al robo está en el artículo 379, pero su lectura nada dice
sobre el robo a puentes. En cambio, el artículo 383 del referido código habla
de robos en caminos públicos. De modo que tenemos tres artículos que configuran
la destrucción y derribo de cables en los puentes o caminos en el lenguaje del
código aunque de manera tangencial.
Sin embargo, ese no es el tema que nos
interesa destacar en el presente artículo, porque ladrones los ha habido
siempre, pretendemos detenernos en el hecho de determinar ¿Cuáles autoridades
públicas tienen la obligación de la guarda y la protección de los monumentos y
objetos destinados a la utilidad pública? Dicho de otro modo, para la sociedad,
más culpable que el ladrón mismo, es la entidad pública que tiene la obligación
de la guarda y la protección de dichos bienes públicos.Esto así porque aunque la prensa se ha hecho
eco por estos días de robos cometidos en el principal puente de la ciudad, lo
cierto es que prácticamente la totalidad de los monumentos y las obras de
utilidad pública acusan un gran desamparo de aquellos a quienes el contribuyente
pagan para que dichas obras estén protegidas. Así se habla del corrupto pero no
del corruptor, se habla de pecado pero no del pecador, etc.
En pocas palabras, la sociedad está siendo
acostumbrada aver el delito pero no al
delincuente, a ver el delincuente pero no a quien por inobservancia de su
obligación, permite el robo. Sin
embargo, la realidad es que el contribuyente dominicano paga ya gruesos
salarios a los que emplea para la guarda de los bienes públicos. Cuando
hablamos de parques nacionales, de áreas protegidas, de 60 metros de pleamar,
de los 30 metros de ríos, calles y avenidas estamos hablando, de la obligación
de guarda y de protección que tiene el Ministerio de Medio Ambiente sobre los
primeros y los ayuntamientos respectivos sobre los segundos. De modo que el
primero en rendir cuenta a la sociedad no es el ladrón sino aquel o aquellos
que tienen el resguardo,del bien
sustraído, deteriorado, desprotegido, etc.
Desde esta óptica, nos enteramos de que
tenemos, como sociedad, a la Dirección Nacional de Bienes Nacionales; que para
el caso de monumentos de significado histórico o cultural tenemos al Ministerio
de Cultura, etc. Es decir, vamos haciendo descubrimientos que aquellos que
reciben paga para proteger no han realizado. Es hora ya de que la sociedad
misma se empodere de sus monumentos pues todos pertenecen al pueblo, todos se
han construido con dinero estatal sacado al pueblo por medio de impuestos,
tasas, canon, concesiones, contribuciones especiales, arbitrios, etc.
En todas partes del mundo, -y en esto la
República Dominicana no es la excepción- los puentes tienen una guardia
permanente en razón de su alto interés público, el cual se concibe como algo
todavía mayor, como un asunto de seguridad nacional. Pero de buen tiempo a esta
parte, los guardias y policía parecen haber alcanzado un propósito social
mayor, el de proteger a nuestros altos funcionarios cuando se desplazan por las
calles de nuestras ciudades o cuando están en su lugar de trabajo o en sus
oficinas.
De modo que los puentes y demás obras de
interés público tienen protección pero solo en la medida se busca garantizar la
seguridad de nuestros altos funcionarios, pero no en tanto y cuanto bien
público en sí mismo. No sabemos en qué articulado de la Constitución de la
República está el deber que asiste a los militares y policías de tener como
prioridad la de proteger a los funcionarios en desmedro de los bienes públicos.
De lo que si estamos seguros es de que dicha práctica debe cesar.
Ahora que se sabe dónde han ido a parar muchos
materiales robados en puentes y torres de electricidad, se podrá saber cuáles
instituciones han comprometido su responsabilidad conforme a lo que establece
el artículo 148 de la Constitución de la República. DLH-23-6-
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