5 de junio 2012.-La Fundación por los Derechos del Consumidor (FUNDECOM), apoya la firme posición asumida por el Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (PROCONSUMIDOR), en el sentido de que la libra de la carne de pollo no debe venderse a más de 43 pesos.
La entidad dijo que es el precio que permite beneficios razonables tanto a criadores como a distribuidores de pollos, recomendando que en caso de no acatar el precio sugerido, se proceda a fijarlo mediante resolución temporal, amparado en lo que establecen los artículos 1 y 110, letra e, de la Ley 358-05, de fecha 9 de septiembre de 2005, que creó a PROCONUSMIDOR, así como en la Ley 79, del 28 de noviembre de 1974.
El artículo primero de la Ley 358-05 manda a que las relaciones entre productores y distribuidores de bienes y servicios con los consumidores y usuarios se den en base al principio de equidad y el 110, letra e de la misma ley establece como infracciones la aplicación de precios o márgenes comerciales en cuantía notablemente superior a los límites autorizados para los bienes o servicios cuyos precios se encuentren regulados, por lo que basta que se dicte una resolución temporal para que se aplique el peso de la ley a quienes insistan en vender un bien de primera necesidad a precios de especulación.
La organización de defensa de los derechos de consumidores y usuarios recordó que la Ley 79, llamada de congelación de precios de bienes y servicios de primera necesidad, la cual está vigente, manda a que se cree una Comisión Técnica integrada por economistas y especialistas en costos, que haga los estudios de lugar y recomiende los precios a que deban ser vendidos los bienes y servicios de consumo básico, en base a la cual se deberán dictar las resoluciones correspondientes fijando los precios topes de esos bienes y servicios.
Los técnicos de PROCONSUMIDOR han hecho estudios de costos y determinado que el precio tope justo para la venta de la libra de carne de pollo es de 43 pesos, por lo que de no acatar el mismo procede que se dicte la resolución correspondiente y se impongan las multas que establece la propia Ley 358-05 a quienes la violen.
Finalmente, FUNDECOM apoyó que en caso de los productores y distribuidores de pollos no se acojan al mandato legal, que se organice un boicot al consumo de esa carne, comenzando por un día y luego estableciendo otros mecanismos populares para combatir la especulación y el agiotismo, que condena de manera severa el artículo 419 del Código Penal con prisión de 15 días a tres meses.
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los 4 días del mes de julio de 2012.