SANTO DOMINGO, República Dominicana.-El
Poder Ejecutivo sometió este jueves al Congreso Nacional proyecto que
específica cuáles negocios pueden vender bebidas
Alcohólicas, y prohíbe entregar gratis o vender a menores, policías y
militares uniformados.
La pieza busca regular la venta, el
expendio, suministro gratuito y consumo de bebidas alcohólicas, y
fomenta la responsabilidad del consumo.
Señala que el Ministerio
de Interior y Policía podrá aplicar sanciones administrativas como
cierre temporal o definitivo del centro de expendio o suministro de
bebidas alcohólicas y multa desde diez hasta cincuenta salarios mínimos
para los que violen la legislación.
El artículo 2 establece que
para la aplicación e interpretación de la Ley, se consignan las
definiciones de bebida alcohólica que es una bebida que contiene %2 o
más de alcohol etílico absoluto en volumen.
Explica que de centro
de expendio o suministro gratuito de bebidas alcohólicas es el lugar
donde se venden, expenden o suministran gratis bebidas alcohólicas en
envases abiertos o cerrados, de manera enunciativa.
El modo
limitativo corresponde a los colmados, colmadones, discotecas,
supermercados, restaurantes, tiendas de licores (liquor store), car
wash, tiendas de conveniencia (food shops), entre otros.
Explica
que los establecimientos autorizados para la venta de las bebidas
alcohólicas bar, bar-restaurante, centro turístico, club social,
discoteca, colmadones, colmado, supermercado.
Mientras que en las
salas de Fiestas o Salones de Eventos, se consideran establecimientos
donde se celebran fiestas, eventos públicos o privados, se presentan
proyecciones cinematográficas, obras de teatro, exhibiciones de obras de
arte, y similares y paralelamente se expenden o suministran
gratuitamente bebidas alcohólicas para consumo interno.
En el caso de los expendios temporales, señalan que son
los
que con ocasión de ferias, verbenas, festejos, públicos y otros motivos
análogos, se autoricen para el expendio o suministro gratuito de
bebidas alcohólicas al por menor destinadas a ser consumidas o no en el
propio negocio, hasta por tres litros en volúmenes reales en cada
operación.
En cambio, no se concederán expendios de esta índole a
las personas físicas o morales que se encuentren tramitando solicitudes
para expendios permanentes de bebidas alcohólicas.
La tienda de
Licores se consideran establecimientos exclusivamente dedicados al
expendio de bebidas alcohólicas para consumo dentro o fuera de su propio
recinto, y podrán vender al por menor en sus envases originales hasta
por 3 litros en cada operación.
En el caso del Club Nocturno, el
establecimiento está autorizado para presentar espectáculos públicos,
talentos vivos, variedades y música para bailar donde se expendan o
suministren gratis bebidas alcohólicas para su consumo interno.
La
pieza indica ue el salón de baile es el establecimiento autorizado para
ofrecer al público música para bailar donde se expenden bebidas
alcohólicas para su consumo interno.
Se considera consumo nocivo
el que abarca la ingesta de alcohol que provoca efectos sanitarios y
sociales perjudiciales para el consumidor, para quienes lo rodean y para
la sociedad en general, así como las pautas de consumo de alcohol
asociadas a un mayor riesgo de resultados sanitarios perjudiciales.
En
un considerando, dice que la colaboración de las asociaciones y
empresas del sector de bebidas alcohólicas con el Gobierno es necesaria
para lograr un cambio en los patrones de expendio, suministro y consumo
de alcohol, así como en las actitudes y comportamientos relacionados por
parte de la población adulta, a los fines de promover el consumo
responsable de bebidas para el sano Esparcimiento de la comunidad.
Además
indica que la promoción del consumo responsable puede constituir un
componente importante para evitar casos de violencia y accidentes de
vehículos de motor; y que el expendio, suministro y consumo de bebidas
alcohólicas debe estar sujeto a normativas jurídicas que permitan el
logro de los objetivos señalados.
Igualmente considera que
procede poner en funcionamiento un sistema adecuado de registro de
establecimientos dedicados al expendio, suministro y consumo de bebidas
alcohólicas.
Precisa que con el fin de preservar la tranquilidad
pública, se establecerán áreas de servicio al público en los
establecimientos autorizados para la venta, expendio, suministro y
consumo de bebidas alcohólicas en envases abiertos o cerrados.
También establece que el área
de servicio al público será delimitada y especificada de manera
particular en cada Licencia y deberá contar con la ubicación, dimensión,
anuncios, señales y demás requisitos que para cada establecimiento
determine el Reglamento.
Se advierte que no se permitirá el uso,
como área de servicio al cliente, de los espacios dedicados a
estacionamiento de vehículos, corredores, pasillos y demás áreas de
acceso o egreso, o en su caso la vía pública.
Establece que la
licencia será emitida por Interior y Policía y el original de la misma
deberá colocarse en el Centro de expendio en un lugar visible para el
público.
De igual manera, se colocará en un lugar visible un cartel,
con un tamaño mínimo de 21×29 cms, con el siguiente text “Prohibida
la venta de bebidas alcohólicas a menores de 18 años y a portadores de
armas blancas o de fuego”.
Categoría de licencias
La pieza
establece que Las licencias de expendio y suministro de bebidas
alcohólicas estarán clasificados de acuerdo a las siguientes categorías:
Categoría I, Categoría II, Categoría III y Categoría IV
Horario Aplicable
En
cuanto al horario la venta de bebidas alcohólicas, la pieza indica que
Interior y Policía estará facultado para conceder, de manera
excepcional, permisos para exceder los horarios señalados en el artículo
5 de la Ley.
Asimismo, Interior y Policía podrá reducir los
horarios autorizados o establecidos en la presente Ley, sea de manera
temporal o definitiva, cuando, de acuerdo a su criterio se afecte el
interés público o se cometa alguna infracción a la presente Ley.
Aduce que en ningún caso la autorización de horario extraordinario podrá extenderse a más de dos horas por día.
También,
el Ministerio de Interior y Policía, establecerá el horario de los
centros turísticos habilitados y certificados por el Ministerio de
Turismo.
Expresa el proyecto que Interior y Policía estará
facultado para revocar o suspender el permiso señalado en el Párrafo VI
del presente artículo en caso de incumplimiento de las disposiciones
establecidas en esta Ley.
En cambio, agrega no se permitirá la
venta, suministro, expendio ni consumo de bebidas alcohólicas en la vía
pública ni en parques o áreas públicas, a menos que se obtenga la
Licencia correspondiente prevista en la presente Ley.
En el
artículo del proyecto de ley, establece que corresponde al Poder
Ejecutivo establecer por Reglamento los requisitos así como el
procedimiento para el otorgamiento, suspensión y revocación de las
Licencias referidas en el presente Capítulo.
HORARIO
Mientras
que su artículo 5, se refiere al horario el cual se fija el siguiente
horario para los Centros de venta, expendio o suministro de bebidas
alcohólicas clasificados en las categorías II y III, señaladas en el
artículo 3 de la presente Ley, a saber : Día de la semana, de lunes a
viernes de 8:00 de la mañana a 12:00 medianoche.
Mientras que las
ventas de bebidas alcohólicas los sábados y domingos se iniciará a
partir de las 8:00 de la mañana hasta las 2:00 de la madrugada.
En
el caso de los días feriados establecidos por la legislación vigente en
el país tendrán el horario previsto para los días viernes y sábados,
según se indica en el presente artículo 5 de la presente Ley.
PROHIBICIONES
La
pieza establece en artículo 6, se prohíbe a las personas físicas y
morales la venta o expendio de bebidas alcohólicas que no cumplan con
las disposiciones legales vigentes sobre la materia, en particular, las
disposiciones de la Ley General de Salud, la Ley de Defensa de los
Derechos del Consumidor y las Normas Dominicanas sobre categorización
emitidas por DIGENOR.
Asimismo, se señala que la venta, expendio o suministro gratuito de bebidas alcohólicas a los menores de 18 años de edad;
También
prohíbe, la venta, expendio o suministro gratuito de bebidas
alcohólicas a los estudiantes con uniforme escolar, aun siendo mayores
de edad, y la venta, expendio o suministro gratuito de bebidas
alcohólicas a personas en visible estado de embriaguez, a los que estén
bajo notorio efecto de psicotrópicos y a personas con evidente
deficiencia mentales;
Otro artículo prohíbe, la venta, expendio o
suministro gratuito a agentes de la policía, militares y demás
uniformados en servicio, a personas portando armas, sean de fuego o
blancas; y la
venta, expendio, suministro gratuito y/o consumo de bebidas alcohólicas en
Instalaciones educativas;
Específica que se prohíbe,
La
venta, expendio o suministro gratuito de bebidas alcohólicas ilegales,
adulteradas, falsificadas o de contrabando. La venta de este tipo de
productos conllevará la pérdida definitiva de la licencia indicada en el
Artículo 3 de esta Ley; y el uso por los menores de 18 años de máquinas
automáticas de venta, expendio o suministro gratuito de alcohol, bajo
la responsabilidad del administrador o propietario del establecimiento
del Centro de expendio o suministro de bebidas alcohólicas;
También
se prohíbe, la venta, expendio, suministro y/o consumo de bebidas
alcohólicas en la vía pública, aceras, calles, avenidas o parques salvo
autorización de las autoridades correspondientes.
La 6.10 precisa
que la venta, expendio, suministro y/o consumo de bebidas alcohólicas
que propicie, a través de conductas antisociales, (incluyendo música que
sobrepase los niveles de emisiones de ruidos máximos permisibles en
decibeles (dB) según la normativa vigente u obstrucción de la vía
pública), la perturbación de la tranquilidad de los moradores, de algún
establecimiento educativo, de salud, centro deportivo, religioso o
recreativo, entre otros.
Prohíbe que a menos de 50 mts de las
zonas residenciales, habitacionales y escolares se otorguen permisos que
autoricen la venta o suministro para consumo de bebidas alcohólicas;
excepto cuando se trate de establecimientos que pretendan explotación
exclusiva de restaurante o fonda; y el expendio de bebidas alcohólicas
en estaciones y puestos de combustibles sólo estará permitido en el área
acondicionada para fines de venta de alimentos y bebidas alcohólicas.