<b> La entidad defensora de Los consumidores dijo que a pesar de
formar parte de los organismos e instituciones que participaron en el proceso
de revisión del Reglamento RE-DML-003 sobre metrología, que define el expendio
del carburante Gas Licuado de Petróleo, no fuimos signatarios de la firma de ese
reglamento aprobado al vapor.</b>
“Ningún reglamento está por encima de
una ley que establece bien claro las funciones de Pro Consumidor”, indica la
entidad.
“El reglamento RE DML-003
adolece de las previsiones necesarias para la protección efectiva de los
intereses de los consumidores”, precisa la entidad que vela por el respeto de
los derechos de los consumidores.
“En lo relativo al cuestionamiento de la potestad sancionadora
de Pro Consumidor, las disposiciones del art. 104 párrafo II de la Ley
No.358-05, establecen un punto importante, al disponer que no se podrá producir
una doble sanción –multar doblemente- al infractor por los mismos hechos y en
función de los mismos intereses públicos protegidos”.
El legislador prevé la posibilidad de que
puedan imponerse sanciones provenientes de distintos órganos, siendo
estos los creados al efecto por dicha ley: Pro Consumidor y los tribunales
judiciales a través de los Juzgados de Paz”.
“Se
considerarán infracciones en materia de defensa de los derechos de los
consumidores y usuarios, sin perjuicio de lo que se haya establecido como tal
en otras disposiciones legales o en cualquier otro artículo de esta ley: a)
Administrativas: Las acciones u omisiones tipificadas en la presente ley o sus
reglamentos”; precisa la ley en su artículo 105.
La entidad
defensora de los consumidores puede imponer sanciones
administrativas independientemente de las infracciones penales que
impongan los Juzgados de Paz, siempre que no se produzca una doble sanción.
El art. 43
habla expresamente de la calidad para multar y el art. 1 de la ley 358-05 dice
que “en caso de duda, las disposiciones de la presente ley serán siempre
interpretadas de la forma más favorable al consumidor o usuario”.
La ley 358-05
tiene rango constitucional y los derechos del consumidor son derechos fundamentales,
consagrados en la Constitución del 2010.
PROCONSUMIDOR,
sostiene que el GLP debe ser pesado, como ocurre en todo el mundo y que la
venta por volumen es la que ha permitido la distorsión en detrimento de los
intereses económicos de los consumidores, posición que ha sostenido desde hace
tres años cuando se descubrió quelos
beneficiarios del bono gas no recibían la cantidad por la que pagaban.