<b>La Declaración Universal de los Derechos Humanos
se ha relacionado a la ciencia penitenciaria como un conjunto de principios y
leyes que tratan el asunto del tratamiento que debe seguirse con los individuos
que han violado los derechos protegidos por la ley penal, y que han sido
privados de su libertad y de otros derechos.</b>
En relación con la administración carcelaria,
correspondió a la Comisión Internacional Penal y Penitenciaria elaborar las
Reglas Mínimas para su tratamiento. Estas reglas recibieron la aprobación de la
Asamblea de la Sociedad de Naciones, en 1934, por resolución del 26 de
septiembre del mismo año.
Nueva vez, la Secretaría de las Naciones Unidas
emprendió la tarea de revisar el proyecto de la CIIP, y el texto revisado fue
aprobado por resolución el 30 de agosto de 1955, por el Primer Congreso de las
Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente.
Entre los puntos acordados en dicha resolución, el
Congreso solicitó del Secretario General de las Naciones Unidas «someter las
Reglas al Consejo Económico y Social, expresando su esperanza de que sean
aprobada por el Consejo, y tramitadas a
los gobiernos».
Finalmente, en 1957, el Consejo Económico y Social
aprobó las Reglas, invitando a los gobiernos a considerar favorablemente la
cuestión de su aprobación e implementación.
«El Consejo hizo suyas, igualmente, las
recomendaciones sobre elección y entrenamiento de personal para las
instituciones penales y correccionales abiertas y aprobadas por el Primer
Congreso, por resolución del 1º de septiembre de 1955, invitando a todos los
gobiernos a acordarles la mayor consideración posible, en la administración de
sus propias instituciones penales y correccionales, todo ello, no hay dudas,
como cuestión de gran importancia, para la protección de los derechos humanos
de los reclusos, por lo menos, de aquellos que, como consecuencia de las
condenaciones hubiese perdido temporal o definitivamente».
«Todo esto, como se comprende bien, conllevaba la
implantación o adopción de medidas legislativa y administrativa adecuadas, a
nivel nacional, conteniendo el reconocimiento de los derechos humanos
inherentes a las normas».
«Desde 1957, el llamamiento de las Naciones Unidas a
favor de la aplicación efectiva de las Reglas Mínimas, ha despertado muchas
simpatías, y son ya muchos los países que, por estimarlas, como se las estima,
con carácter prioritario, las han puesto en vigor los códigos penales, así como
en reglamentos varios, con gran éxito, del cual dan fe datos estadísticos
indiscutibles».
El vocablo penitenciarismo no es común en la
República Dominicana. No se usó ni una sola vez, entre quienes cargaron con la
responsabilidad de la institución penitenciaria, para referirse a temas
importantes como la filosofía penal, la doctrina, la interpretación y la forma
en que las autoridades aplican los fines de la prisión o del sistema
penitenciario, en particular.
El penitenciarismo convierte en práctica los
postulados de la ciencia penitenciaria. Actualmente, entre nosotros, el derecho
penitenciario no es más que un concepto tradicional y no tiene ninguna utilidad
en cuanto a la normativa.
En su lugar, ha sido el término de lo penitenciario,
que ha logrado mayor uso, parece responder a todas las características que en
conjunto posee nuestro sistema penitenciario dominicano.
En ese sentido, esta obra trajo un material nuevo de
estudio, y un ángulo distinto de ver el problema de las prisiones nacionales:
subir de nivel el análisis de la ciencia penitenciaria en nuestra realidad y
del derecho penitenciario, que como dijimos, aún son inexistentes.
La década de los años 40 marca el nacimiento de la
ciencia penitenciaria, en nuestro país. Porque es en las ideas de los
principales fundadores del derecho penal dominican Constancio Bernaldo de
Quirós, Freddy Miguel Prestol Castillo, Leoncio Ramos que empezaron a tratarse
la problemática carcelaria desde puntos los de vista objetivo, teórico y
científico.
Las ideas de los pioneros de nuestra ciencia
penitenciaria preexistieron mucho antes de la aparición de los primeros
gérmenes del cuerpo jurídico del sistema penitenciario dominicano, en
1960; primero, por Leoncio Ramos, con Proyectos de un nuevo sistema
penitenciario; luego, por Jaime del Valle Allende, penalista chileno,
presentado como un experto de Naciones Unidas, y que fue aceptado como el
proyecto de la ley definitiva, dos décadas después; el mismo contenía 43
páginas y un «informe adicional». (Véase la Revista Ley y Justicia, 27
de febrero de 1970, dirigida y redactada personalmente por Leoncio Ramos. Fue
la 1º revista criminológica y existió hasta 1963. Vuelta a aparecer en 1970,
para la presentación de los proyectos aquí tratados).
Al dotar a la nación dominicana de un sistema libre de
los vicios que plagan a las cárceles del país, se omitió el proyecto de reforma
carcelaria de don Leoncio Ramos, presentado por él mismo a la Comisión de
Justicia de la Cámara de Diputados, apenas tres meses antes. El mismo lo indicó
en una célebre carta dirigida al presidente de la República: «según mi
criterio, pues lo conozco, es inapropiado y su implementación dejaría nuestras
prisiones en un estado poco diferente al que tienen, amén de lo incompleto que
es…».
El año de 1984, la promulgación de la legislación
penitenciaria legitimó el régimen carcelario, y así surgió un nuevo instrumento
del saber penitenciarista. Ese mismo año, apareció y murió la reforma de la
ley, pues, la misma continúa hasta el momento sin reglamentación y controlada
por la Policía y el Ejército Nacional. Y como sabemos, una ley no es útil por
sí misma, sino cuenta con un reglamento apropiado.
El año de 1993, con la apertura de la nueva cárcel de
Najayo, en la provincia sur de San Cristóbal, que generó el gran entusiasmo,
resurgió la ilusión de que las prisiones podían hacer posible fines más allá
del castigo cerrado, de la expiación, y poderlos cumplir en un ambiente de
positiva segregación y no de marginalización ni mediante medios represivos o de
coerción.
Pero las funciones de la cárcel del país continúan
siendo simbólicas, latentes y contrarias a las ideas penitenciaristas; y la
tendencia nos está indicando que va a ser necesario realizar un extraordinario
esfuerzo de nuestra parte, tanto como una revolución penitenciaria.
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