<b>19 de septiembre 2012.-Una campaña de descrédito contra la directora de Procunsumidor sería puesta en marcha en los próximos días por sectores que han sido afectados por medidas emprendidas en defensa de los consumidores dominicanos.</b>
La campaña tiene como objetivo desacreditar al organismo y a su directora Altagracia Paulino, a los fines de que esta sea sustiuida del cargo y en su lugar sea colocada una personas a fines de los intereses mafiosos que operan en el comercio, que se dedican a engañar a los consumidores, como ha ocurrido como en gas licuado de petróleo, el salami y otros productos.
Para lograr el objetivo se habría contratado a una agencia encargada de pagar a comunicadores para que se encargue de la guerra sucia contra Paulino, ha tracendido en medios periodisticos.
El pasado martes, en ruedade prensa la
directora Por consumidor, defendió la potestad que le da la ley a esa
institución, para sancionar a las empresas cuando violen los derechos de
los consumidores.
Dijo que esas multas son aplicadas cuando los establecimientos son sorprendidos por los técnicos que realizan las inspecciones.
En Rueda de prensa realizada este martes, la licenciadaAltagracia Paulino,precisó que la facultad de multar,está contenida en el artículo 51de La 358-05, que creó a Pro Consumidor.“La
directora ejecutiva tiene competencia de oficio o ante denuncia para
intervenir en los casos de inexactitud del peso y medida de los
productos y serviciosque se oferten en el mercado”.
Expresó que la Constitución de la República precisa
en el artículo 53 que toda persona tiene derecho a disponer de bienes y
servicios de calidad, a una información objetiva, veraz y oportuna
sobre el contenido y las características de los productos y servicios
que use o consuma, bajo las previsiones y normas establecidas por la ley
358-05.
En
el caso de la venta de Gas Licuado de Petróleo la directora de Pro
Consumidor citó el articulo 52, el cual expresa: “la Dirección Ejecutiva
promoverá además, la adopción generalizada del sistema métrico decimal,
conforme a los compromisos internacionalesasumidos en la
materia, a los fines de sustituir cualquier otro sistema de pesos y
medidas que todavía continúe aplicándose en el país”.
Recordó que el sistema que se ha utilizado desde hace 18 años en la venta de este producto era el pesado, indicó que los cilindros de GLP especifican la cantidad de libras que deben contener, 25, 50 y 100 libras, no dice galones.
Dijo que a las personas que mantienen una campaña mediática había que preguntarle, ¿Por qué se oponen a que sea pesado?.
La Ley General de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario No. 358-05 en su artículo 22 establece
que Pro Consumidor, está facultado para representar los intereses de la
población consumidora ante toda clase de autoridad u organismo público o
privadoy sus actuaciones pueden ser de oficio o a denuncia de parte según la misma norma.
Esa
misma ley especifica que “Las personas que resulten lesionadas o
perjudicadas por bienes y servicios de mala calidad, tienen derecho a
ser compensadas o indemnizadas conforme a la ley”.
Mientras
que los artículos 22, 23, 27,42, 51 y 105 de la ley 358-05 establecen
las atribuciones que tiene la Dirección Ejecutiva, como órgano
competente para conocer por vía administrativa de los casos que entren
en conflictos con esta ley, y establecen que en caso de encontrar
violaciones a las disposiciones de la misma deberá ejecutar acciones
correctivas y las penalizaciones contempladas en la ley siempre
observando el debido proceso.
El
artículo 43, al referirse a la adulteración y eliminación de fechas de
vencimiento de productos, será sancionado por la Dirección ejecutiva con
la incautación de los productos, multas y reparación de daños.
El artículo136,
al referirse al financiamiento de la Institución, el literal c,
establece que se financiara con el 50% de a multas impuestas a los
infractores de las disposiciones de la presente ley.
En
otro orden está el interés público y el bienestar general que
prevalecen ante cualquier precepto, criterio o principio que pueda
sustentar una decisión administrativa o jurisdiccional, sobre todo,
cuando la Ley General de Protección de los Derechos del Consumidor o
Usuario No. 358-05 se define como de orden público, imperativa y de interés social.
La
licenciada Altagracia Paulino precisa que el instrumento jurídico es
tan claro que establece una diferenciación entre las responsabilidades
civiles, penales y de orden administrativo, según los artículos 104 y
105, de la ley 358-05 por lo queotorga facultad a la
Autoridad Administrativa que es Pro Consumidor, para actuar tanto por la
vía administrativa, como de manera concurrente o separada, y cuando lo
entienda pertinente, por los tribunales civiles y penales.
La
experta española Carmen Chinchilla sostiene que el Derecho
Administrativo le da eficacia, celeridad y el entendimiento pleno de
los temas de consumo como fenómeno moderno y derechos colectivos.
Las
consideraciones de Chinchilla, fueron emitidas a propósito de su
disertación en el Congreso Internacional de Derecho Administrativo en
República Dominicana.
Nuestra
Carta Magna establece en su artículo 138 los principios de la
Administración Pública “La Administración Pública está sujeta en su
actuación a los principios de eficacia, jerarquía,
objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y
coordinación, con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del
Estado”.
El
Estado de Derecho es el imperio de la Ley. De una ley que vincula y
somete a todos, incluidos los poderes públicos, y que los somete, como
dice nuestra Constitución, de forma plena. Quienes se encargan de
controlar que, en efecto, la Administración actúa respetando la Ley y el
Derecho son los Tribunales de justicia (…)”.
El artículo 112 de la Constitución estipula que “Las
leyes relativas al orden público, policía y la seguridad, obligan a
todos los habitantes del territorio y no pueden ser derogadas por
convenciones particulares”.