<b>Sin lugar a dudas, uno de los instrumentos indispensables
del Estado Social y democrático de Derecho para lograr sus objetivos, es el
órgano donde se practica la democracia participativa y la democracia
deliberativa, ese órgano es el Consejo Económico y Social, previsto en el
artículo 251 de la Constitución de 2010. A partir de ahí, el fin es convertirlo
en órgano de democracia decisoria.</b>
Es decir, no puede preciarse de social ni de
democrático, en el sentido real del término, un Estado donde las decisiones
sean tomadas de manera vertical y sin participación efectiva tanto en las
deliberaciones como en las decisiones de los temas nacionales del conjunto de
la sociedad.
El tema aplica bajo las denominación de cogestión cuando cubre al
sector privado de forma horizontal, es decir cuando los obreros y empleados
participan de la discusión y de la gestión de la decisión como de su
aplicación. Para el caso estatal, se habla entonces de gobernanza para
referirse al mismo asunto.
El tema ha sido puesto sobre el
tapete, para el caso dominicano, por el artículo 251 de la Constitución de
2010, cuando dice: “La
concertación social es un instrumento esencial para asegurar la participación
organizada de empleadores, trabajadores y otras organizaciones de la sociedad
en la construcción y fortalecimiento permanente de la paz social. Para
promoverla habrá un Consejo Económico y Social, órgano consultivo del Poder
Ejecutivo en materia económica, social y laboral, cuya conformación y funcionamiento
serán establecidos por la ley.”
Dicho artículo refiere que “la concertación
social es un instrumento esencial para asegurar la participación organizada de
empleadores, trabajadores y otras organizaciones de la sociedad en la
construcción y fortalecimiento permanente de la paz social.” Esto significa que
la Constitución ha incorporado tanto a la cogestión como a la gobernanza en
asuntos de interés nacional que busquen “la construcción y el fortalecimiento
permanente de la paz social.” De suerte que pueda afirmarse que dicho artículo
ha incorporado de manera directa y efectiva al movimiento de los consumidores.
Esto así porque cuando se dice “y otras organizaciones de la sociedad”, se debe
entender que, entre otras, se está incorporando al sector que los neoliberales
califican de abarcador de toda la sociedad, cuando refieren: “Consumidores
somos todos” y a la democracia social, cuando en los artículos 7 y 53, de la
propia Constitución, se define al Estado Dominicano como Social y Democrático
de Derecho y se otorga rango constitucional al Derecho de Consumo,
respectivamente.
Obviamente, nadie duda de que los empresarios
están incorporados de manera efectiva al CES, nadie lo discute, tal y como se
desprende de la lectura de los artículos 50 y 51 de la propia Constitución de
2010. El primero, referente a la libertad de empresa y el segundo referente al
derecho de propiedad y a la función social de la propiedad. Así, si se entiende
el carácter constitucional de la participación del empresariado en el Consejo
Económico y Social, entendemos que por iguales motivos, los consumidores tienen
en dicho órgano una participación efectiva, concreta, específica, tal y como se
desprende de los artículos 7, 39, 53 y 251 de la indicada Constitución. Hoy
cuando pensadores como Peter Drucker refieren que los obreros y los
capitalistas han pasado a ser minorías en las sociedades donde existe el Estado
Social, mientras los consumidores han pasado a ser la mayoría, al punto de que
autores como Jean Boudrillard hablan de la existencia de la sociedad de
consumo, mal puede el Estado que se proclama social, ignorar la realidad
mayoritaria de los consumidores. Por tanto, planteamos que los consumidores
sean aceptados con identidad propia en el CES.
Cierto, una ventaja de la aprobación de leyes
sectoriales previo a la aprobación de la Constitución, consiste en que muchos
órganos sectoriales como la Junta Monetaria, el Indotel, el sector Salud, la
seguridad social, la electricidad, la banca, etc., excluyeron a los
consumidores o usuarios de sus consejos, lo cual ocasiona muchos problemas en
la actualidad. Pero este punto de vista era solo sostenible bajo la
Constitución del fenecido Estado liberal, hoy día bajo el Estado Social, es
inconstitucional ignorar a los consumidores en el Consejo Económico y Social
como en los órganos sectoriales. Así la Superintendencia de Bancos, como la
Junta Monetaria, el Indotel, la Superintendencia de Electricidad, la Silsaril,
etc., requieren que, de manera orgánica exista una representación del
movimiento de los consumidores en ellos. A nuestro juicio, unos de los primeros
puntos que han de ser resueltos, procedimentalmente, en el Consejo Económico y
Social, es precisamente, el de cubrir la inequidad del Estado liberal con una
participación efectiva bajo el Estado Social vigente, de los consumidores o
usuarios. Creo que este punto, por ser procedimental y “esencial” en boca de la
Constitución, debe ser resuelto, pues sin ello, la pretendida paz social será
una quimera.
Es elocuente lo que sobre el impacto de las
medidas fiscales propuestas está haciendo el sector empresarial, por tanto, es
inconstitucional que el sector consumo no tenga igual participación orgánica en
esas discusiones. Esto puede afectar la constitucionalidad y, por tanto, la
legitimidad de las medidas que se han sugerido. Por eso es que no nos
cansaremos de repetir que existen funcionarios que siguen actuando como si no
existiese entre nosotros un Estado Social y Democrático de Derecho. Baste un
botón de muestra: los privilegios salariales que por vía reglamentaria y legal
se han auto servido algunos funcionarios públicos viola por igual la
Constitución de conformidad con el contenido del artículo 39 de la misma.
Entonces, si vamos a practicar
los derechos en serio, debemos iniciar por resolver problemas procedimentales
que la inequidad del Estado Liberal, ha legado al Estado Social.De modo que si en verdad vamos a promover la paz social por intermedio deun Consejo Económico y Social, en tanto y
cuanto órgano consultivo del Poder Ejecutivo en materia económica, social y
laboral, cuya conformación y funcionamiento serán establecidos por la ley,
primero que nada debemos resolver las inequidades heredadas. Así el artículo 7
del anteproyecto de ley del CES debe, de manera expresa, incluir a los
consumidores, pues consumidores somos todos y si todos deberemos aportar
soluciones al desequilibrio económico dejado por el pasado gobierno, entonces
los consumidores merecen asiento propio en el referido Consejo.
Ciertamente, la ley no ha sido aprobada
aun. Esa realidad permite al Congreso Nacional actuar conforme a la
Constitución vigente, es decir incorporando en la misma, a los consumidores,
pero también, el Poder Ejecutivo, puede al convocar al CES, resolver la inconstitucionalidad
existente hasta por la no incorporación orgánica de los consumidores ni en los
órganos sectoriales ni en el Consejo Económico y Social. DLH-7-10-2012.