SANTO DOMINGO.-El
Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), garantizó hoy
la prestación del servicio telefónico en condiciones de calidad en la
República Dominicana, y advirtió, asimismo, sobre la aplicación de
sanciones, si fuere necesario, a las prestadoras que no ofrezcan un
servicio continuo y sin interrupciones a sus usuarios
y clientes.
El
presidente del INDOTEL, licenciado Carlos Amarante Baret, informó que
el Consejo Directivo aprobó la Resolución 110-12 que modifica el
Reglamento General
de Servicio Telefónico, en el cual se establece, entre otras medidas,
un plazo de dos horas de interrupciones para que las prestadoras tengan
que resarcir a los usuarios y clientes del servicio telefónico, sin
importar que se trate de clientes pre-pago o post-pago.
Explicó
que según este Reglamento, “los usuarios tendrán derecho a la
aplicación de un crédito por la avería, total o parcial, del servicio
cuando ésta se
produzca por causas que no sean imputables al usuario, salvo causa de
fuerza mayor”.
Indicó
que la aplicación del crédito al que se refiere esta medida, procederá
en el caso de avería tipo 2 que se refiere a la interrupción o
degradación del
servicio en un periodo de tiempo mayor de dos horas o por periodos de
tiempos menores en reiteradas ocasiones durante el transcurso de 30
días calendario.
Amarante
Baret señaló que se aplicará el crédito independientemente de la
duración de cada evento y aun cuando la suma de los periodos de las
reiteraciones
de averías no totalicen dos horas.
El
Reglamento establece que en todos los casos, -avería tipo 1 y avería
tipo 2, “el crédito deberá corresponderse con el tiempo total que
permanezca la avería,
total o parcial, del servicio afectado”.
Recordó
que “el elemento más significativo que ha motivado la modificación del
Reglamento General del Servicio Telefónico ha sido fortalecer el derecho
de
los usuarios a disfrutar de un servicio continuo, sin interrupciones
injustificadas, derecho consagrado, tanto en la Ley General de
Telecomunicaciones como en la Constitución de la República, como un
atributo de un servicio público delegado por el Estado
mediante una concesión”.
Amarante
Baret señaló que la medida contenida en la señalada Resolución que
aprobó las modificaciones al Reglamento General del Servicio Telefónico,
fue adoptada
luego que el órgano regulador “detectó la necesidad de incluir en la
norma objeto del procedimiento de consulta pública aspectos vitales
para el desarrollo del servicio telefónico en la República Dominicana”.
En
ese sentido, manifestó que el Consejo Directivo del Indotel, con miras
a garantizar que la prestación del servicio telefónico se pueda ofrecer
en condiciones
de calidad, y “ante las diversas quejas suscitadas entre los usuarios
en torno a la calidad con la que el mismo está siendo prestado, ha
considerado oportuno establecer un plazo a partir del cual se deberá
acreditar a los usuarios que hayan sido afectados
por las interrupciones o degradaciones del servicio, plazo que ha sido
fijado en dos (2) horas en los casos de avería tipo 2 y veinticuatro
(24) horas, en los casos de avería tipo 1”.
“El
objeto del presente Reglamento es el establecimiento de un marco
normativo que regule las relaciones entre las Prestadoras de Servicio
Público Telefónico
y sus clientes y usuarios, en cualquiera de las modalidades, postpago o
prepago, independientemente de la tecnología que se utilice para la
prestación del servicio, así como cualquier otra forma de contratación
del servicio, de manera que se garanticen los
derechos de cada una de las partes y queden de manera explícitas las
obligaciones respectivas”, enuncia el documento.
La
resolución fue aprobada luego de agotado un amplio proceso de consulta
pública que duró unos dos años y durante los cuales se escucharon las
propuestas
y los planteamientos de las prestadoras, representantes de los usuarios
y personas interesadas.
Se
escucharon comentarios no vinculantes de las concesionarias Claro,
Viva, Orange Dominicana, OneMax y Tricom, así como de la Asociación
Dominicana de Empresas
de Telecomunicaciones (ADOMTEL), del Instituto Nacional de Protección
de los Derechos de los Consumidores (Proconsumidor), Caribe Servicios de
Información Dominicana y de usuarios particulares.
Durante
las discusiones el Consejo Directivo del Indotel definió dos tipos de
averías, la Avería tipo 1, que se refiere a la “interrupción o
degradación temporal,
general o parcial del servicio, en la que se afecta a un usuario
titular en particular”, y la Avería tipo 2, que se define como aquella
interrupción o degradación temporal o parcial del servicio, “debido a la
falla de un elemento central de red o que afecte
a por lo menos un uno (1%) por ciento de la base de clientes del
mercado relevante del servicio afectado”.
Destaca,
asimismo, que este Reglamento “debe extenderse a los servicios que,
por su naturaleza, son prestados en combinación con el servicio
telefónico”,
como son los servicios de datos, los cuales surgen a raíz del
desarrollo en el mercado de las telecomunicaciones de nuevas
tecnologías que incorporan “múltiples variantes del servicio de datos
que no requieren ser prestados o soportados a través de la
red de voz”.
Indicó
que entre los deberes principales de las concesionarias se encuentra,
“perseguir la ejecución del servicio autorizado, cual que sean los
acontecimientos
o acto que le hagan esta obligación más difícil y más costosa, aunque
no lo hubiera previsto; y que no está desligada de esta obligación más
que por la fuerza mayor, que, en este caso la concesionaria debe
asegurar la continuidad del servicio y no puede escapar
a su obligación, debiendo corresponderse de cara al universo de los
usuarios cuyos servicios se vean afectados por causas no imputables a
estos últimos”.
En
ese sentido, el Consejo Directivo del Indotel, con miras a garantizar
que la prestación del servicio telefónico se pueda ofrecer en
condiciones de calidad,
y “ante las diversas quejas suscitadas entre los usuarios en torno a la
calidad con la que el mismo está siendo prestado, ha considerado
oportuno establecer un plazo a partir del cual se deberá acreditar a los
usuarios que hayan sido afectados por las interrupciones
o degradaciones del servicio, plazo que ha sido fijado en dos (2)
horas en los casos de avería tipo 2 y veinticuatro (24) horas, en los
casos de avería tipo 1”.
“Otro
de los puntos más debatidos en el proceso de consulta pública que
concluye con la modificación del reglamento aprobado mediante la
presente resolución,
lo ha sido la disposición contenida en el artículo 15.3, literal “b”,
en lo que respecta a reconocer el derecho de los usuarios que contratan
bajo la modalidad de prepago a recibir créditos cuando su servicio se
vea afectado por una interrupción o degradación”,
expresa un considerando del Reglamento.
Indica
que las prestadoras y la entidad que la representa, la Asociación
Dominicana de Empresas de Telecomunicaciones (Adomtel), solicitaron
eliminar esta
disposición por entender que la empresa prestadora solo está obligada a
devolver al usuario lo cobrado y no servido, lo cual dijeron se
justifica en los servicios “se justifica en el caso de los servicios
contratados bajo la modalidad de postpago.
Entienden
que, en los casos de los clientes prepago, su balance no se ve afectado
por causa de la interrupción, pues queda intacto porque no pudo
utilizar
el servicio y, si se produjo un daño a causa de la avería, la
compensación o reparación por ese hecho es facultad de otra
jurisdicción, no del Indotel”.
Solicitaron,
asimismo, que en caso de que su solicitud no fuese acogida por el
Consejo Directivo del Indotel, se establezca una extensión del plazo de
vigencia
de la recarga del servicio.
Al
respecto, el Consejo del Indotel consideró que constituye “una realidad
conocida por todo el sector de las telecomunicaciones las numerosas
degradaciones
e interrupciones que han afectado la normalidad en la prestación de
los servicios telefónicos, las cuales –establece- han provocado que los
usuarios de estos servicios se vieran imposibilitados de realizar sus
comunicaciones habituales”.
En
tal sentido, el Indotel señala que en ninguna parte de sus
consideraciones la Ley General de Telecomunicaciones “establece
diferenciaciones entre los usuarios
de servicios públicos de telecomunicaciones, por la selección del tipo
de servicio, tecnología, modalidad de pago o cualquier otro aspecto,
definiéndolos simplemente como consumidores de servicios”.
Sostiene
que “la realidad es que los usuarios que disponen de servicios de
telecomunicaciones contratados bajo la modalidad de prepago representan
más del
ochenta (80%) por ciento del mercado en la República Dominicana” y que
si el órgano regulador permite el crédito por avería sólo a los
usuarios post-pago, “estaría protegiendo los derechos de la ínfima
minoría”. (Para mayor información sobre este Reglamento
acceda al portal www.indotel.gob.do y haga click en la sección Resoluciones.