Santo Domingo, D.N.28-10-12.-El Presidente de la Confederación Patronal de la República Dominicana (COPARDOM), Jaime O. González, llamó a la Cámara de Diputados a rechazar la ratificación del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre trabajo doméstico, porque es contradictorio con la Constitución de la República y, adicionalmente los objetivos de garantizar seguridad social para este segmento de trabajadores no se logrará por el momento.
González señalóque el Convenio 189 de la OITasigna al cuerpo de inspectores delMinisterio de Trabajo,lastareas de visitar e inspeccionar el domiciliofamiliarparaasegurar el cumplimiento de lasnormaslaboralesrelativas al trabajodoméstico, situacióntotalmenteopuesta al literal A del Artículo 44 de la Constitución de la República que establece el Derecho a la Intimidad y el Honor Personal.
El presidente de COPARDOM dijo que esta contradicción entre el Convenio 189 y la Constitución de la República generará la imposibilidad de cumplir con las disposiciones de la norma internacional, y ante ello, las mismas organizaciones sindicales dominicanas que hoy impulsan y presionan junto a funcionarios de la OIT la ratificación del Convenio denunciarán su incumplimiento ante foros internacionales y agencias del Sistema de las Naciones Unidas, como la propia OIT.
“Dada nuestra calidad de representantes del sector empleador ante las discusiones de temas de índole socio laboral, opinamos que para ratificar el Convenio internacional 189, sin que la misma se constituya en el futuro en un elemento generador de denuncias internacionales por incumplimiento, es imprescindible abordar aspectos del mercado de trabajo dominicano, el trabajo doméstico, leyes relacionadas o vinculadas al Convenio y la posibilidad de alcanzar las obligaciones que el país adquiere al adoptar dicha norma”, afirmó González.
Según el presidente de COPARDOM, “no es responsable que interlocutores sociales dominicanos, aupados por la OIT impulsen disposiciones y compromisos que no serán alcanzados”.
Explicó que COPARDOM está totalmente de acuerdo con el objetivo establecido en el Convenio 189 sobre Trabajo Doméstico de asegurar a estos y todos los trabajadores las garantías y prestaciones que establece el Sistema Dominicano de Seguridad Social, que contempla seguros de salud, pensiones y riesgos laborales. “En el país, contamos con un Sistema Dominicano de Seguridad Social universal, organizado en tres regímenes de financiamiento, diferenciados de acuerdo a la capacidad contributiva de los afiliados, sin embargo, hasta la fecha el Régimen Contributivo Subsidiado, donde se ha identificado deben estar incluidos los trabajadores domésticos e informales, no ha iniciado sus prestaciones debido a coyunturas que han impedido el aporte de los recursos Estatales que garantizarían las prestaciones y derechos de seguridad social que pretende el Convenio 189 de la OIT”, expresó.
González destacó como otro serio problema que crea el Convenio, el hecho de que el Código de Trabajo dominicano establece como empleador a toda aquella persona física o moral a la que se presta un servicio, pero de acuerdo a esta definición, se genera un vacio o conflicto ya que una persona física que presta servicios domésticos a un tercero, se constituye eventualmente en empleador si contrata atenciones domésticas con otras personas durante la ausencia de su hogar.
“Constituiría otra causa de continuo incumplimiento del Convenio 189 ante foros internacionales y agencias del Sistema de las Naciones Unidas, la imposibilidad de un jefe de familia para cotizar al Sistema Dominicano de Seguridad Social, por vía de la Tesorería de la Seguridad Social, ya que la plataforma y los sistemas de información de esta última entidad no contemplan la posibilidad de registrar un jefe de familia como empleador”, explicó.
Además el presidente de COPARDOM observó que la terminación inmediata de la relación de trabajo, una vez comprobados actos deshonestos o desapegados a la moral y las buenas costumbres, se ve limitada ante las disposiciones del Convenio 189 que establece la libertad de asociación para los trabajadores domésticos como una forma de garantizar sus derechos. “La figura del fuero sindical en este caso sería totalmente incompatible con la naturaleza del trabajo doméstico donde conviven bajo un mismo techo los miembros de la familia y el trabajador”, manifestó González.
El Presidente de COPARDOM también remitió una carta al Presidente de la República, Lic. Danilo Medina, donde le explica las graves consecuencias que tendría la ratificación de dicho convenio en el país. “Nos llama a preocupación la posible ratificación por la República Dominicana del Convenio No. 189 sobre Trabajo Decente para Trabajadoras y Trabajadores Domésticos de la OIT”, manifestó González.
El Presidente de COPARDOM le expresó al Presidente Medina, en carta remitida el pasado 25 de octubre, el interés y compromiso de COPARDOM en estudiar a profundidad alternativas de normativas que concilien el noble propósito de protección al mantenimiento de los puestos de trabajo de las trabajadoras doméstica y exhortó a la Cámara de Diputados a ponderar estos puntos de vista debido a que el Senado ya ratificó el Convenio 189 de la OIT.
Las consecuencias.- El Presidente de COPARDM denunció que con normativas rígidas, inapropiadas o no aplicables, como el Convenio 189, se causaría el cese de la contratación de trabajadores domésticos, cuando el trabajo doméstico es una fuente de empleo fundamental para millares de dominicanos y dominicanas.
“El propósito de toda norma debe ser velar por el interés general, aún protegiendo uno particular en específico. Contrario a este principio, la propuesta de referencia no solo crea efectos negativos para toda la población, sino que tiende adicionalmente a revertirse contra aquellos que se busca proteger”, alertó González.
González sostuvo que es totalmente inapropiado, como propone el Convenio, que para generar una regulación efectiva sobre el trabajo doméstico se pretenda igualar el trabajo domestico con el empleo habitual, más aún cuando existen diferencias entre un empleador ordinario y un jefe de familia que no posee estructuras para cumplir con las rigurosas normas laborales y no genera plusvalía en el hogar.
“Huelga destacar que el trabajo doméstico resulta sumamente particular, tanto en lo concerniente al empleador y al trabajador, como a la relación, tareas y el empleo en general. Debido a ello y, en vista de que el hogar no es un centro de generación de plusvalía, las comparaciones con el empleo habitual de carácter comercial o productivo, junto a las normas por las que éste se rige resultan inapropiadas para generar una regulación efectiva sobre el trabajo doméstico”, afirmó el Presidente de COPARDOM.