<b>El Rector de la Universidad Autónoma de Santo
Domingo, UASD, y su Consejo Universitario, han pasado a engrosar la lista de
organismos y funcionarios que todavía no han adecuado sus actuaciones al nuevo
marco constitucional existente desde el 26 de enero de 2010. Dicho esto pasamos
a explicar el por qué.</b>
El artículo 63 de la Constitución señala que
el Derecho a la Educación es uno de los derechos fundamentales de los
contenidos en ella, pues los numerales 3, 4 y 7del indicado artículo apuntan directamente hacia la gratuidad de la misma.Pero todavía más, el artículo 8 de la misma
Carta de Derechos Fundamentales, refiere que el derecho a la educación
pertenece a lo que el neo constitucionalismo hoy en boga denomina “cosas fueras
del comercio”, es decir derechos que no pueden ser conculcados por autoridad
alguna sin transgredir la Constitución.
Dicho más claramente, los derechosque forman parte de los denominados
fundamentales, no pueden ser derogados
por ningún acto de autoridad alguna, pues son derechos pro homini, es decir de la
persona humana, no de autoridad alguna, mejor dicho, su protección es el eje cardinal de la función
del Estado. Por tanto, es inconstitucional el aumento de tarifas operado y la
expulsión de quienes han reclamado y reclaman respeto por la Constitución, pues
el Estatuto de la UASD, no puede ser contrario a la Constitución, por el
contrario, el artículo seis de la ley 137-11, llamada “ley orgánica del
Tribunal Constitucional”, ordena que toda autoridad, debe circunscribir sus
actos a su concordancia con el contenido y el espíritu de la Constitución. De
modo que todo acto que transgrede el contenido de la misma es nulo de nulidad
absoluta. Veamos el texto del mencionado art. 6, de la ley 137-11:
“Art. 6.- Se
tendrá por infringida la Constitución cuando haya contradicción del texto de la
norma, acto u omisión cuestionado, de sus efectos o de su interpretación o
aplicación con los valores, principios y reglas contenidos en la Constitución y
en los tratados internacionales sobre derechos humanos suscritos y ratificados
por la República Dominicana o cuando los mismos tengan como consecuencia restar
efectividad a los principios y mandatos contenidos en los mismos.”
Así, la clandestina Resolución del Consejo
universitario que aumenta las tarifas de al menos Cincuenta y dos (52) de los
principales servicios que presta dicha alta casa de estudios a más de 150 mil
estudiantes de escasos recursos económicos, es inconstitucional en razón de que
transgrede derechos fundamentales contenidos en la Constitución. Por igual, son
nulas las posteriores resoluciones de expulsiones de estudiantes pues las
mismas implican que dicho organismo y autoridad ya no son tales pues han
quedado involucradas en actos inconstitucionales. Bien hacen los estudiantes
damnificados con esta decisión en no acudir a los supuestos mecanismos de
financiamiento que en compensación ha puesto en marcha el señor Rector.
De manera que quienes han quedado fuera del
orden constitucional son las autoridades que se han apartado de la letra de la
Constitución no así aquellos que reclaman el Derecho a una educacióndigna, integral, de calidad, permanente, en
igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las que
derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones, conforme lo establece el
artículo 63 de la ley de leyes. Como muestra de lo que decimos invocaremos el
artículo seis, esta vez de la propiedad Carta de Derechos Fundamentales, donde
se lee, lo siguiente:
“Art. 6.-
Supremacía de la Constitución. Todas las personas y los órganos que ejercen
potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento
del ordenamiento jurídico del Estado. Son nulos de pleno derecho toda ley,
decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución.”
Recuérdese
que la nuestra, es una constitución cuya carga política es preferente, al
decantarse por el Estado Social y Democrático de Derecho (art. 7), es decir, la
Constitución entiende que es misión del Estado propiciar políticas públicas que
permitan un equilibrio que disminuya o bien elimine desigualdades sociales
latentes. La educación es la palanca motora por excelencia para el logro de los
postulados del Estado Social. La decisión de la Rectoría de la UASD viola esos
postulados troncales de la Constitución vigente.
Históricamente, El Movimiento Renovador, que se dio a lo interno de la UASD, en cierta
época posibilitó que personas como el Rector y los integrantes del Consejo
Universitario, pudieran obtener un título, como en efecto lo obtuvieron,
entonces ¿por qué impiden ahora que jóvenes de su mismo origen social primario
puedan convertirse en profesionales? Evidentemente que la respuesta debemos
buscarla en la teoría que sobre la sociedad dominicana describe el Profesor
Juan Bosch en sus estudios sobre las clases sociales en la República Dominicana
y la historia que en ella ha escrito la Pequeña Burguesía trepadora y
oportunista que en sus diferentes capas pululan en el seno de la sociedad y,
particularmente, al interior de la UASD.
Resulta, que ciertos personajes, han hecho vida universitaria bajo la creencia
de que la UASD no es un medio sino un fin en sí mismo, por tanto, unos
permanecen gravitando todavía en condición de empleados o de estudiantes, a
pesar de tener vencido su ciclo en tanto tales, y otros, con títulos obtenidos,
tienen como única razón existencial y profesional vivir de la UASD. No han
mostrado ante la sociedad que pueden sobrevivir fuera de ésta entonces han
conseguido cierto estatus y ahora pretenden consolidarlo a expensas de los
humildes estudiantes de campos, pueblos y barrios de toda la geografía
nacional. Esa distorsión, aparta a los funcionarios actuales de la filosofía
uasdiana de su rol de universidad popular y democrática, es la que tanto el profesorado como el
estudiantado entienden que debe cesar pues existe una irresponsabilidad
manifiesta junto a una alianza entre empleados y burócratas que han
desnaturalizados los fines de la academia para convertirla en un coto privado
de las apetencias desmedidas de estos vividores de nuevo cuño. ¡Que se bajen de
sus yeepetas y usen vehículos de bajo consumo! Si ahorrar, quieren.
Sin embargo, la UASD, requiere ahora un
saneamiento de su nómina que la ponga en capacidad de exigir con ética y moral
lo que la ley dice que debe recibir pero no para nombrar compañeritos, no para
viáticos y viajes al exterior sin ton ni son. No para dar declaraciones de
prensa atacando al profesorado sino para asistir, no para cobrarle hasta
parqueo a los profesores. Debe empezar por reconocer que el presente gobierno ha
tenido un trato preferencial con la academia y que las decisiones del Rector y
su Consejo, son imprudentes pues todas las promesas del Presidente electo de la
república van orientadas en el sentido de poner en marcha políticas públicas en
materia de educación como nunca antes las ha conocido el país, el gobierno ha
dicho que hará, en materia educativa, lo que nunca se hizo. Entonces ¿cuál es
la prisa?, ¿cual la desesperación de autoridades que no se han puesto a tono
con los tiempos?
Saneada su nómina entonces deberá concertar
con el empresariado nacional y con el Estado la armonización de su oferta
académica con las necesidades del sector privado y del Estado y con los
postulados de la Constitución, pero jamás debe ocupar su tiempo en golpear a
los sectores más vulnerable de la población que allí acude sin otra opción de
futuro, pues que son las medidas adoptadas sino mecanismos de exclusión de los
más débiles. DLH-4-11-2012<br>
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