<b>Muchos ciudadanos se quejan de la fragilidad de
nuestras autoridades en la aplicación de las leyes. Incluso, he escuchado decir
en reiteradas ocasiones que “aquí no hay ley”.</b>
Cuando se cometen delitos y abusos y no se castiga a
los culpables o sencillamente resuelven los problemas utilizando el tráfico de
influencias, la gente tiende a desanimarse, a maldecir al sistema judicial y
todos sus componentes humanos.
Quienes sostienen esa tesis están errados, aunque
contradictoriamente tienen derecho a pensar así, pues sufren desengaños y se
convierten en personas impotentes cuando no logran que les hagan justicia.
Las leyes nuestras son rígidas, pero nadie las aplica
al pie de la letra tal vez por razones políticas, por amiguismo o por cobardía.
Nuestra legislación tiene aspectos desconocidos para la gente común, no así
para los que estudian leyes. Ejemplos hay de sobra.
¿Sabe la ciudadanía que existen penalidades contra los
vagos y los mendigos? ¿Hay castigo para los profanadores de cadáveres o de
tumbas? La respuesta es sí.
El artículo 277 del Código Penal establece lo
siguiente sobre estos dos aspectos: “Se impondrá la pena de prisión
correccional de seis días a seis meses a los mendigos o vagos a quienes se
aprehendiere disfrazados, o que lleven armas, aún cuando no hubieren hecho uso
de ellas, ni proferido amenazas contra persona alguna”. La ley considera la
vagancia como un delito y la castiga con penas correccionales (art.269).
También dice que “se castigará con la pena de tres
meses a un año, a los que vayan provistos de limas, ganzúas u otros
instrumentos que puedan servir para cometer robos u otros delitos o que puedan
facilitarle los medios de introducirse en las casas”.
Esa misma penalidad se impondrá “a los pordioseros en
cuyo poder se encuentren objetos, cuyo valor sea superior a cincuenta pesos.
Siempre que no puedan justificar su procedencia”.
El artículo 274 expresa que “la mendicidad ejercida en
lugares donde existen establecimientos públicos organizados, con el fin de
impedirla, será castigada con prisión de tres a seis meses, y conducción del
culpable, después que extinga su pena, al establecimiento u hospicio del
lugar”.
¿Qué les parece, estimados lectores? El país está
lleno de mendigos.
Las calles están llenas de personas de esa calaña, que
lanzan piedras, obstaculizan las calles, duermen debajo de los elevados y
puentes, en las cuevas e incluso hacen sus necesidades fisiológicas a la luz
pública. Y nada pasa.
Que se entienda, un vago no es un desempleado. La
diferencia es obvia. El vago es enemigo del trabajo, vive de la caridad
pública, de las limosnas, o del más débil que siempre se conduele de ellos y lo
ayuda con monedas, ropas y alimentos. El desempleado aboga por un empleo para
poner en funcionamiento su fuerza laboral.
Algunos vagos de la calle se hacen pasar como locos
para hacer travesuras. Por cierto, nunca he visto una redada contra locos,
vagos o pordioseros. Si fuera así, los manicomios no tendrían espacio para
alojarlos.
Por otro lado, el artículo 360 establece prisión
correccional de un mes a un año, y multa de diez a cien pesos, “al que
profanare cadáveres, sepulturas o tumbas”. Son numerosas las denuncias de
profanadores de tumbas en los cementerios y, que se sepa, nadie ha sido
encarcelado por esa práctica, a pesar de la frecuencia que suelen ocurrir.
De igual modo, el artículo 358 consigna prisión
correccional de seis días a dos meses para las personas que “inhumen el cadáver
de un individuo que hubiere fallecido”. ¿Cuántas personas se han encontrado
carbonizadas en montes y cañaverales luego de ser asesinadas?
Lo único que veo extraño en todo esto son las multas,
que son muy ridículas. Tal vez esa parte se regule con la reformulación del
Código Penal pendiente de conocer en el Congreso Nacional.
Los artículos que hemos comentado pertenecen al Código
Penal actualizado en el año 1983, a propósito de la celebración del Centenario
de la Adopción como leyes del país, de la traducción y adecuación de los códigos
franceses.
Es importante conocer esas normativas legales. Si en
cada hogar existiera un Código Penal, además de la Constitución de la
República, los ciudadanos tuvieran más conciencia de sus actos, se cuidaran más
y tal vez eludieran cometer delitos que pudieran causarles dificultades con la
justicia, al extremo de perder su libertad.
A veces cometemos actos penados por las leyes porque
ignoramos la drasticidad de su contenido, especialmente cuando abrimos la boca
para lanzar acusaciones temerarias e improbables contra particulares o usar la
violencia para responder a los agravios.