<b>La Ley
166-12, del mes de abril de 2012, contenida en la Gaceta Oficial No. 10681, de
fecha 13 de julio de 2012, contiene una serie de novedades, en materia de
metrología y de calidad, que repercuten directa y positivamente en el sector
consumo capitaneado por Proconsumidor, por lo que merece ser comentada, pues al
tiempo que extingue a la Digenor, consolida a Proconsumidor como la instancia
administrativa encargada de sancionar por vía administrativa, a todo proveedor
de bienes y de servicios que incurra en violaciones a normas de calidad como a
normas de metrología contenidas en dicha norma legal como en la ley 358-05, de
defensa al consumidor o usuario de bienes y servicios. </b>
Dicho en
pocas palabras, la ley 166-12, llega en hora buena a despejar toda duda razonable
que pudiere existir sobre las facultades administrativas sancionadoras del
Proconsumidor, pues tratándose de una ley post constitucional no deja margen a
error ni a dudas sobre las funciones del Proconsumidor, es al mismo tiempo, una
mala noticia para aquellos que han pretendido inútilmente restar capacidad
legal al Proconsumidor para dirimir conflictos en instancia administrativa no
contenciosa.
Otra
novedad de la ley No. 166-12, es que extingue a la Digenor, pues deroga, en
todo su contenido, a la ley 602, de 1977, la cual era el último refugio de
aquellos que pretenden negar a Proconsumidor su condición de órgano sancionador
administrativo, es decir, en la actualidad, la Digenor, es jurídicamente
inexistente, por tanto, las actuaciones de dicho órgano, son ilegales; por
tanto, sus actos administrativos son nulos de pleno derecho. Así, aquellos
sectores que se han refugiado en un órgano inexistente son doblemente responsables
en los términos de la ley 358-05, reforzada por la indicada ley 166-12. Dicho
más claramente, las resoluciones aprobadas precipitadamente el 15 de agosto de
2012, por el CONMINOR, carecen de validez por estar viciadas de nulidad
absoluta, pues fueron tomadas sobre la base de una ley ya derogada, la No. 602,
al momento de dictar dichas reglamentaciones.
El tema
metrológico tiene ahora en el derecho positivo dominicano, a otros actores de
los cuales la Digenor no forma parte, pero tampoco el CONMINOR, pues ambos han
quedado derogados. De forma y manera que una vez más se comprueba que las
resoluciones del 15 de agosto sobre embutidos y sobre Gas Licuado de Petróleo
(GLP), son nulas. El país puede entonces establecer quienes actúan conforme a
derecho y quienes, persiguiendo intereses bastardos, obstruyen a los que actúan
apegados a las normas constitucionales y al interés general de la nación. Así,
Proconsumidor demuestra, una vez más, que está irradiado de constitucionalidad,
afirmación que no pueden hacer otros. Es de esperarse, que la sensatez se
imponga y aquellos que han incoado acciones judiciales contra Proconsumidor
desistan de las mismas. De lo contrario, se exponen a ser condenados también en
la vía administrativa contenciosa como en la jurisdicción judicial.
El
réquiem a Digenor es tocado por el artículo 38, de la ley No. 166-12, donde
puede leerse lo siguiente: “En
sustitución de la Dirección General de Normas y Sistemas de Calidad (DIGENOR)
se crea el Instituto Dominicano para la Calidad, en lo adelante “INDOCAL”, como
institución estatal adscrita al MEPyD y componente estructural fundamental del
CODOCA, descentralizada, de Derecho Público, con personería jurídica,
patrimonio y fondos propios, con autonomía administrativa, económica,
financiera, técnica y operativa, con sede central en la ciudad de Santo Domingo
y competencia a nivel nacional, por lo que podrá establecer dependencias u
oficinas dentro del territorio nacional, según los criterios que se consideren
apropiados.”
En tanto que el entierro de la ley 602 de 1977, tiene
lugar en la Primera disposición final de la ley 166-12, donde puede leerse lo
que sigue: “Se derogan las Leyes No. 602, del 20 de mayo de 1977, sobre Normalización
y Sistemas de Calidad y la Ley No. 3925 del 17 de septiembre del año 1954,
sobre Pesas y Medidas, sus modificaciones y Reglamentos, así como cualquier
otro contenido de ley, resolución o decreto que no esté conforme con lo que se
establece en la presente Ley y su Reglamento.”
Como ocurre en todo los casos de fallecimiento, la ley
166-12, dice quienes heredan las propiedades de la Digenor, al indicar en sus
disposiciones transitorias, que: “Del Legado Normativo y Reglamentario de la
DIGENOR. Todas las NORDOM, Reglamentos técnicos Dominicanos (RTD), guías,
códigos de práctica, reglamentos de uso, certificaciones, regulaciones y demás
documentos técnicos, operativos y administrativos dictados y aprobados por la
DIGENOR, mantendrán su plena vigencia. El INDOCAL procederá a la revisión y a
la actualización del legado normativo y reglamentario de la DIGENOR y
atribuirá, mediante resolución, cada reglamento al ministerio o institución que
corresponda.”
“Párrafo I: Pertenecen al INDOCAL todas las partidas presupuestarias
correspondientes a los grupos de gastos de remuneraciones, bienes y servicios
de consumo y servicios generales; así como todos los bienes muebles e inmuebles
que hayan sido adquiridos o asignados hasta la fecha de vigencia de esta Ley a
la DIGENOR.”
“Párrafo II: El personal técnico y administrativo, en funciones en
la DIGENOR en la fecha de promulgación de la presente Ley, será sometido a un
proceso de depuración y recalificación, a cargo de una comisión designada por
la Comisión Técnica, presidida por el Director General del INDOCAL y el
Secretario General del CODOCA; esta Comisión, que será coordinada conjuntamente
por el CNC y el MEPyD, podrá recomendar, de acuerdo con su formación académica
y experiencia profesional, al personal calificado de la DIGENOR como parte de
la empleomanía de los otros Componentes del SIDOCAL, según corresponda.” En cambio, la potestad sancionadora queda en
manos de Proconsumidor según consta en los artículos 111 y 112 de la novedosa ley
No. 166-12.
Los equipos, patrones, instrumentos, laboratorios,
banco de normas y reglamentos técnicos, bienes muebles e inmuebles y la
documentación técnica pertenecientes a los laboratorios de metrología de la
DIGENOR, deberán ser transferidos al INDOCAL, en un plazo no mayor de treinta
(30) días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la presente
Ley.”
Sobre el acto administrativo
nulo cuenta la doctrina especializada, que es aquel que se dicta al margen de
la ley vigente al momento de su aprobación, con base a una ley derogada, cuando
lesiona el interés público y cuando entra en conflicto con la Constitución. DLH-2-12-2012
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