<b>La
Procuradora Fiscal titular del Distrito Nacional, Magistrada "Yeni
Berenice Reynoso" emitió un comunicado de fecha 03 de Diciembre 2012,
Número DP-12-1007 titulado "Información de medida cautelar, dirigida al
Departamento de Sistema de Atención (Antigua Unidad de Decisión Temprana
UDT) Unidad eliminada por dicha funcionaria" . </b><br>
En
la referida comunicación la Fiscal del Distrito Nacional informa y
ordena al Director del Departamento Sistema de Atención) que la Fiscalía
del Distrito Nacional NO recibirá denuncias y querellas de difamación e
injuria, a través de las redes sociales o sistemas informáticos, debido
a que su criterio personal tales tipos penales son de acción privada y
que el Ministerio Público, sólo interviene en ocasión de un Auxilio
Judicial Emanado por un Juez o tribunal.
<b>NUESTRA POSICION Y OBSERVACION CON RESPECTO A LA POSICION PERSONAL DE LA FISCAL DEL DISTRITO NACIONAL
</b>
La posición de la
Procuradora Fiscal titular del Distrito Nacional Magistrada Yeni
Berenice Reynoso, contradice y viola lo establecido en el artículo 29 y
32 del Código Procesal Penal Dominicano. En nuestra actual legislación
procesal penal no dice en ninguna parte que el Ministerio Público solo
puede perseguir la acción privada sólo si un tribunal o juez se lo
emana.
Inclusive,
a partir del 26 de Enero del 2010, el Ministerio público adquirió
carácter constitucional en dirigir la investigación de TODOS los hechos
punibles, sean de carácter de acción pública o de acción privada.
(Artículo 169 de la actual constitución de la República Dominicana)
La
disposición personal de la Magistrada Procuradora Fiscal del Distrito
Nacional, va en contradicción con los artículos 29,32 y 88 del Código
Procesal Penal Dominicano, y peor aún, con el artículo 169 de la
constitución vigente de la República Dominicana, promulgada el 26 de
Enero del 2010.
A
la Fiscal del Distrito parece ser que le está olvidando, que el
Ministerio Público es el órgano del sistema de justicia responsable de
la formulación e implementación de la política del Estado contra la
criminalidad, es el Jefe de la investigación.
El
Ministerio Público debe garantizar la protección de los derechos
fundamentales del ciudadano. Y con el referido criterio PERSONAL de la
actual fiscal del Distrito Nacional, también va en contradicción con el
párrafo I del Artículo 169 de la Constitución Vigente.
Actualmente
las redes sociales están siendo utilizadas por el crimen organizado
como herramienta principal para seleccionar, ubicar y darle seguimiento a
sus víctimas. No solamente los tipos penales de la difamación e injuria
se cometen a través de las redes sociales y de los sistemas
informáticos, a través de las redes sociales se cometen un océano de
delitos.
La
posición personal de la Fiscal del Distrito Nacional, traerá como
resultado que el índice de criminalidad organizada se duplique en un
0.80 por ciento, debido a que dicha disposición se la pondrá difícil a
los ciudadanos, los cuales DEBEN de estar protegidos por el Ministerio
público.
<b>OTRA OBSERVACION IMPORTANT</b>E:
El comunicado anteriormente mencionado dice textualmente lo siguiente, CIT
Muy cortésmente, luego de saludarle, tengo a bien dirigirme a usted ( al director de Sistema de Atención de la Fiscalía del Distrito Nacional),
que a partir de la fecha (03/12/2012) la Fiscalía NO recibirá denuncias
o querellas de difamación e injuria a través de las redes sociales o
sistemas informáticos, ya que tenemos (ella) que dicho delito son de
acción privada y que el Ministerio Público, sólo puede intervenir en
ocasión de un Auxilio Judicial emanado por un Juez o tribunal.
El
Grupo Consultor Jurídico GSV, como institución de la sociedad civil le
hace un llamado a dicha funcionaria del Ministerio Público, y es la
siguiente:
La
Fiscal titular del Distrito Nacional, NO tiene calidad, ni jurídica y
muchos administrativa para llevar acabo tal disposición, en caso de que
jurídicamente hablando tal disposición fuera a corde, y no contradiciera
nuestro ordenamiento jurídico penal, la debería de emitir el Procurador
General de la República, como Jefe del Ministerio Público.
Pues
la Procuraduría General de la República, tiene como dependencia todas
las Fiscalías del país, entiendase, la del Distrito Nacional, la de la
Provincia Santo Domingo, la del distrito judicial de Santiago de los
caballeros, así mismo como todas las demás.
Y
como si fuese poco, en tal caso, también se debería de eliminar el
Departamento de Crímenes y Delitos de Alta Tecnología del Distrito
Nacional, el cual es uno de los departamentos más importantes de la
Fiscalía del Distrito Nacional. Entonces nos llega está pregunta a la
cabeza ¿Los usuarios del sistema de justicia NO podrán incoar ni
querellarse en la Fiscalía del Distrito Nacional por difamación e
injuria cometidos a través de las redes sociales? pero SI lo podrán
hacer en las demás fiscalías del país??, al menos que se vean obligado a
tener que recurrir a un Auxilio Judicial, y todo esto por un criterio
personal de la actual Fiscal del Distrito Nacional.
<br>