<b>La nueva legislación crea las condiciones para la promoción de la
transparencia en el espectro de los contribuyentes de la República Dominicana
dentro del proceso de reestructuración fiscal que ha asumido el gobierno.
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El Poder Ejecutivo promulgó este
domingo la Ley de Amnistía Tributaria para el Fortalecimiento de la Capacidad
Tributaria del Estado, Sostenibilidad Fiscal y Desarrollo Sostenido que otorga
facilidades para poner al día compromisos tributarios pendientes, pero que
establece mecanismos para perseguir y castigar futuras evasiones al Fisco.
La nueva legislación crea las condiciones para la promoción de la
transparencia en el espectro de los contribuyentes de la República Dominicana
dentro del proceso de reestructuración fiscal que ha asumido el gobierno.
Abarca los Impuestos sobre la Renta, a las Transferencias de Bienes
Industrializados y Servicios (ITBIS), sobre Sucesiones, a la Propiedad
Inmobiliaria (IPI), sobre Transferencia Inmobiliaria, sobre los Activos
Aplicados a la Propiedad Inmobiliaria y, además, a los intereses, recargos y
multas relativos a la importación de mercancías.
La Ley de Amnistía Fiscal fue convertida en Ley el 4 de este mes de
diciembre por la Cámara de Diputados y promulgada el viernes por el Poder
Ejecutivo, decisión dada a conocer este domingo por la Dirección de
Comunicación de la Presidencia de la República.
De acuerdo a la Ley promulgada por el presidente Danilo Medina, marcada
con el número 309-12, la administración
tributaria presentará al Congreso Nacional, en un plazo de seis meses un
anteproyecto de ley que dinamice y fortalezca las medidas de prevención,
control y sanción de los infractores del sistema tributario.
Quienes deseen acogerse a la Amnistía para el ITBIS y el Impuesto Sobre
la Renta (ISR), tienen un plazo de 60 días, después de la entrada en vigencia
de la nueva Ley, para formalizar su solicitud ante la Administración Local
correspondiente a la sede central de la Dirección de Impuestos Internos. En
dicha solicitud deberá indicarse la actividad económica del contribuyente, así
como el domicilio social de su empresa.
No podrán acogerse a la amnistía tributaria los contribuyentes que
presenten deudas por investigación de falsificación en el uso de números de
comprobantes fiscales, como tampoco aquellos en investigación por falsedad en
materia aduanera y a quienes se les haya aprobado la solicitud de amnistiarse,
contarán con un plazo de 20 días para el pago de los montos de los impuestos
dejados de honrar.
A los montos a pagar habrá que sumarles un 0.30 por ciento adicional a
la Tasa Efectiva de Tributación para los contribuyentes de los impuestos Sobre
la Renta y al ITBIS hasta el ejercicio fiscal 2011. La Ley define el concepto
de Tasa Efectiva de Tributación tanto para las empresas como para las personas
físicas.
Para el gobierno del presidente Medina es una necesidad urgente la
creación de condiciones para que los contribuyentes sinceren sus ingresos y
operaciones, incluyendo las de importaciones, apostando así a la transparencia
como pilar del Sistema Tributario Nacional.
En uno de sus considerandos la Ley de Amnistía Fiscal resalta que en
fecha 25 de enero de 2012 fue ratificada la Ley número 1-12, que establece la
Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, a través de la cual se consigna la
necesidad de que las fuerzas políticas, económicas y sociales arriben a un
pacto fiscal orientado a financiar el desarrollo sostenible y garantizar la
sostenibilidad fiscal a largo plazo, mediante el apoyo sostenido a un proceso
de reestructuración fiscal integral.
La Amnistía libera de auditoría los ejercicios fiscales no prescritos
hasta el 2011, inclusive. Los casos en que los contribuyentes se encuentren en
proceso de fiscalización externa o en fiscalización de escritorio, podrá
acogerse a la Amnistía Tributaria, pero no podrán beneficiarse de esta ley las
deudas relacionadas al uso fraudulento de Comprobantes Fiscales.
Los contribuyentes que califiquen para acogerse a la Amnistía Tributaria
podrán pagar los montos resultantes de sus declaraciones en un pago único
eximido de recargos e intereses dentro de los primeros veinte días
contadosa partir de la fecha de
expedición del documento de pago emitido por Impuestos Internos. Sin embargo,
cuando dicho pago se realice fuera de la fecha indicada, se aplicarán los
intereses que señala el Código Tributario de la República Dominicana calculados
a partir de la fecha límite de pago del documento expedido por Impuestos
Internos.
La Ley contempla también los pagos fraccionados, para lo cual el
contribuyente deberá solicitar el acuerdo antes del vencimiento de la fecha
límite para el pago del mismo, avanzando un 40 por ciento del total del monto
adeudado. Las cuotas otorgadas no podrán exceder de dos , en periodo mensual y
sucesivo, contados a partir de la fecha del pago inicial, aplicándoles por el
periodo señalado los intereses moratorios establecidos en el Código Tributario.
La nueva ley dispone que en caso de incumplimiento de uno de los pagos o
plazos previstos en el párrafo precedente, la solicitud de acogerse a la
presente amnistía quedará sin efecto y los pagos ya realizados serán
considerados pagos a cuenta.
La ley permite, también, acogerse a la Amnistía a los contribuyentes con
deudas determinadas por la Administración Tributaria o pendientes en las
diferentes instancias tributarias, contra las cuales hayan intentado algunos de
los recursos que le acuerda la ley. Para ello deberán desistir sin condiciones
de los recursos incoados y proceder al pago del total del impuesto adeudado
eximido de recargos e intereses.
Igual pueden acogerse aquellos casos en que Impuestos Internos haya
determinado una deuda correspondiente a los años fiscales anteriores al 2011,
mediante un proceso de fiscalización externa o por fiscalización de escritorio
que se encontrare debidamente notificada. Para ambos casos, los interesados
deben solicitarlo formalmente ante la Administración Tributaria Local a que
correspondan en los plazos que establece la Ley.
En su discurso de toma de posesión el 16 de agosto pasado, el presidente
Danilo Medina resaltó los daños que para el desarrollo nacional ocasiona la
evasión fiscal y su interés por eliminar esta práctica para encaminar los
programas de desarrollo contenidos en el programa de gobierno que ofertó al
electorado.<br>
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