<b>Un tema de la Guerra Fría no resuelto en la República Dominicana lo constituye la muerte del Coronel de abril, Francis Caamaño de Deñó acaecida el 17 de febrero de 1973, luego de penetrar al país por Playa Caracoles, Azua, y ser localizado en las montañas de San José de Ocoa. </b>
Recordemos que el denominado periodo de Guerra Fría, es el periodo pos 2da Guerra Mundial, del cual emergieron como superpotencias planetarias los ganadores de dicha guerra: La URSS y EEUU, quienes siguiendo los postulados de Carl Clauswictch, según los cuales la política es la continuación de la guerra pero por otros medios, se enfrentaron hasta la caída del Muro de Berlín en 1989, en un debate ideológico entre capitalismo y socialismo, del cual ambos salieron derrotados según cuenta Peter Drucker, pero que en el plano militar, consistió en enfrentamientos militares por intermedio de terceros países y de movimientos de grupos beligerantes que en el tercer y primer mundos perseguían ora la liberación de sus países del yugo colonial, ora el desplome de gobiernos dictatoriales, generalmente apoyados por Estados Unidos.
Para el caso dominicano, y de Francis Caamaño, el origen del conflicto estuvo en el derrocamiento del gobierno constitucional de Juan Bosch de 1963 y de la Constitución política de aquel gobierno que es la más progresista de todas cuanto han existido en el país, militares nacionalistas dirigidos por Fernández Domínguez primero y Francis Caamaño después, lucharon por “el retorno de Juan Bosch al poder y el regreso de la Constitución del 63, a causa de ello, estalló la Revolución cívico-militar de 1965, esta fue aplastada por la 2da intervención militar de Estados Unidos durante el siglo XX, invasión que impuso en el poder al gobierno corrupto y asesino de Joaquín Balaguer de 12 años. En dicho gobierno, Francis Caamaño, invadió militarmente el país bajo la teoría del denominado foco guerrillero que había diseñado el Che Guevara lo que fue enfrentado por la Agencia Central de Inteligencia de Estados Unidos (CIA), con la orden de asesinar a los involucrados.
Desde Chile hasta Argentina ya se han hecho indagatorias para establecer las circunstancias de muertes como las del propio Che Guevara, en Bolivia; la del Presidente Salvador Allende, en Chile; los desaparecidos de las madres de mayo de las dictaduras militares de Argentina, Paraguay, Brasil, Guatemala, etc. Es decir, no existe una versión oficial sobre las circunstancias bajo las cuales fue asesinado el Coronel de abril, pues aunque no se conocen los detalles de su muerte, si se sabe que se trató no de una muerte en combate sino de una ejecución.
Los implicados en la misma son desconocidos para el pueblo dominicano aunque algunos compañeros de fortuna de Caamaño como su sobrino Claudio y Hamlet Herman, han escrito al respecto, pero desde el plano oficial, nada se ha dicho. Así, los archivos oficiales del ejército y del Gobierno dominicano, permanecen mudos. Por tanto, somos partidarios de que este hecho sea esclarecido como debe ser en un Estado democrático, por la vía judicial. Así deben ser llevados a juicio oral, público y contradictorio, todos los implicados desde la esfera oficial, es decir, aquellos que dentro de las Fuerzas Armadas Dominicanas estaban al frente de las tropas que encontraron con vida a Caamaño y luego recibieron la orden de ejecutarlo y la transmitieron a sus subalternos o la materializaron directamente. Pues el pueblo dominicano debe saber la verdad y de Duarte a Martí, se entiende que el crimen jamás prescribe ni queda impune. Este es uno de los rasgos que distinguen a la humanidad de las bestias.
Algunos opinan, que como se trata de una persona que vino a luchar contra el “orden legalmente establecido”, no merece siquiera una tumba digna, a esos les recordamos que el catolicismo y el cristianismo imperantes en nuestro pueblo, impiden ese tipo de conducta, tampoco en buen derecho puede aceptarse tal postura, pues si el Derecho interno fuere insuficiente, el Derecho internacional, desde los días de su fundador Francisco Victoria, establece reglas sobre el Derecho de Guerra, que han de ser observada por los Estados. Resuenan así los conceptos de “guerra justa” y de “guerra preventiva”, es decir ¿hasta qué punto puede hablarse de “orden jurídico establecido”? O de ¿guerra justa? Las cuales bajo ninguna circunstancia dan derecho a irrespetar la dignidad humana. En esa línea de pensamiento es dable indicar que la República Dominicana, en tanto República organizada jurídicamente como estado, es parte de diversos acuerdos internacionales sobre derechos humanos y la Carta de los Derechos humanos de Naciones Unidas, oficializada en fecha tan temprana como 1948, sostiene que existe un derecho de guerra de carácter vinculante que ordena a los estados tener respeto por la dignidad de las víctimas de la guerra.
Según la Carta de la ONU de 1948, sobre Derechos Humanos, los estados firmantes de dicha Carta, entre ellos el Estado Dominicano, han contraído la obligación de respetar los derechos humanos de las personas. Por mucho tiempo, se discutió si el Derecho internacional contemplaba al individuo como sujeto del DIP, el jurista francés Geoges Scilles, planteó a inicio del siglo XX, que estaba de acuerdo con la incorporación de los individuos al DIP, fue refutado, pero sin duda, luego de la Carta de 1948, nadie duda de que la persona humana, es en la actualidad, el sujeto que más tiempo ocupa en la actividad del DIP como a los tribunales internacionales. Pues los dos fundamentales derechos violados a Caamaño, son precisamente, los que encabezan los derechos individuales de la persona humana en la Carta de la ONU, como en la Carta de San José, también sobre derechos humanos, a saber: el derecho a la vida y la prohibición de la tortura. Por igual, los tratados sobre derecho de guerra consagran el derecho de los prisioneros, a recibir un trato digno de parte de su captores.
De modo que, es probable, que de conformidad con el derecho interno de la República Dominicana, el caso Caamaño, no tenga salida jurídica contenciosa, pero si se lee el artículo 26 de la Constitución Dominicana, se sabrá que el DIP, es parte del derecho interno dominicano, y que también el artículo 73.4 de nuestra Constitución, ordena al Estado Dominicano, respetar la dignidad humana, es decir, los derechos humanos de la persona humana, los cuales en el caso que nos ocupa, han sido vulnerados. Pues, primero al país, se le ha impedido saber la verdad del hecho, segundo, la familia Caamaño no ha podido dar cristiana sepultura a sus restos, tercero, no se han esclarecido las circunstancias en la que fue asesinado Francis, cuarto, los responsables siguen impune. Por cuanto, compete a la justicia dominicana, determinar la verdad, y, de no hacerlo, tocaría a la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, con sede en San José, Costa Rica, juzgar al Estado Dominicano, como ya lo ha hecho ante otros casos de los que ha sido apoderada, pero previo a su apoderamiento, entendemos que a la familia Caamaño, como a la Procuraduría General de la República, les asiste el derecho a procurar que la justicia dominicana, determine los hechos y juzgue a quienes sean encontrados culpables. En pocas palabras, no puede sostenerse en la actualidad constitucional dominicana, que los crí- menes prescriban, De modo que, ahí tiene la Procuraduría General, otro tema con el cual reivindicarse. DLH-16-12-2012