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<P><STRONG>El Presidente Danilo Medina no está familiarizado con los indultos. Pero es un deber edificar al lector incauto que corresponde al Presidente de la República “conceder indultos los días 27 de febrero, 16 de agosto y 23 de diciembre de cada año, de conformidad con la ley y las convenciones internacionales”; no es una atribución del Procurador General de la República, según está constitucionalizado en el artículo 128, acápite J, citado. Le pedimos, señor Presidente, que ordene indultar, porque su función es disminuir el hacinamiento, que existe en grado superlativo en los penales del país.</STRONG> </P>
<P>La cuestión del indulto hoy es definitivamente positiva, pues ya no existen los escándalos de hace unos años. Los indultos presidenciales son, en muchos aspectos, parte del tratamiento penitenciario, que es una relación entre el Estado y los condenados. </P>
<P>Es sorprendente y también lamentable que la máxima autoridad, responsable de la administración penitenciara, no contribuya con ellos. Otorgar el indulto es función del sistema de prisiones, de hecho esto se debe llevar a cabo a través de la Comisión de Vigilancia y Sanción de la Dirección General de Prisiones. Este es el mejor de los escenarios para el indulto jurídic permite que el interno de una prisión pueda terminar la pena en su casa, entra en las reglas que impone la ejecutoriedad de la pena de prisión, y computa la pena (no la termina). Es la parte que toca al nuevo gobernante sobre el Derecho de gracia, prerrogativa grata del soberano. El derecho de gracia es justo, es equitativo, no es ilusorio, y el poder el Jefe del Estado gana mucho prestigio firmando amnistías (indultos políticos), indultos, conmutaciones y rebajas de penas sin circunspección ni reserva.</P>
<P>Creemos que los tres últimos procuradores generales erraron al otorgarlo, sin importar los criterios empleados: Uno anunció un indulto masivo (más de 700 reclusos), el otro apenas benefició a muy pocos internos en toda su gestión y el actual no cree en el indulto. </P>
<P>En fin, el propósito, la función penal de los indultos es,“rescatar al condenado del tiempo final de la condena, logrado por la buena conducta del penado y porque no representa un perjuicio al volver a la sociedad” (tal es Constancio Bernaldo de Quirós). Todos merecen el indulto. Todos los internos son indultables, excepto los condenados a penas cortas, ya que no contribuyen a la resocialización de los reclusos. Hay que darle un manejo inteligente a la prisión. </P>
<P>Los indultos contribuyen a disminuir el hacinamiento, a la reforma penitenciaria, tomando en cuenta que el 22 de diciembre –hace unos días–, la Asamblea Legislativa de Bolivia aprobó hoy el decreto de indulto que beneficiará a 1900 reclusos y que fue impulsado por el Presidente Morales, tras fuertes protestas y motines en las cárceles para reclamar esa medida.</P>
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