<b>La Sociedad Dominicana de Autores,
compositores y Editores Dominicanos de Música (Sodacem), fue la primera entidad
sobre gestión colectiva de Derecho de Autor que se formó en la República Dominicana
con el objeto de cobrar por el uso público de obras musicales y redistribuir lo
recaudado entre sus socios. </b>
Esa sociedad contó con el auspicio de un puñado de
autores y compositores dominicanos de música y con importantes apoyos de sus
homologas extranjeras incluidos órganos internacionales especializados en la
materia. Sin embargo, sucumbió pocos años después debido a la impericia de sus
integrantes como a la adversidad del medio al objeto de la misma. Pero ese no
fue más que un episodio pues pronto, otro grupo de gestores se propuso crear la
Sociedad General de Autores, Compositores y Editores Dominicanos de Música
(Sgacedom). ¿Por qué? Simplemente porque la producción de música en el país es
importante, es un mercado que mueve mucho dinero, ese dinero ha hecho y hace
millonario a terceros que no son los creadores de las obras musicales de la que
viven. Esto es: son muchos los empresarios que viven de la música y poco los
compositores que tienen un estatus económico adecuado lo cual no se corresponde
con los millones que genera su actividad musical.
Así las cosas, es prudente organizarse porque
el quid del asunto está en la dificultad que tienen los creadores de obras
musicales de recorrer el país cobrando directamente a los empresarios usuarios
de sus obras, por ejemplo, car Wash, discotecas, cafés, terrazas, Colmadones,
hoteles, empresas de transporte, centros comerciales, radioemisoras,
televisoras, empresas de telecomunicaciones, centro de presentaciones de obras
cinematográficas, etc. Por eso la gestión colectiva es una necesidad latente en
el mundo del espectáculo a favor y provecho de los creadores de lo que en otros
países se llama la industria de la cultura y del espectáculo.
Entre nosotros no hemos llegado todavía a
semejante calificación pero si son sonoros los nombres de empresas y
empresarios que con el negocio de la música de otros se han hecho millonarios
sin producir nada. De manera que la creación de sociedades de gestión colectiva
de derecho de autor se justifica en la necesidad de administrar de manera
conjunta el derecho de persecución –Droit de suite- de los compositores y
editores de música.
Pero cuando la administración de derechos es
irregular, cuando la sociedad de gestión colectiva no cumple su rol o lo cumple
de manera defectuosa, los dueños de éstas, que son los productores de su insumo
base, la música, igual resultan perjudicado por la confabulación de empresarios
y directivos de las sociedades de gestión colectiva o por la mala gerencia de
estos.
Como la sociedades de gestión colectiva de
derechos de autor son entidades de la sociedad civil, casi a unanimidad, se ve
con malos ojos el que el Estado intervenga en las mismas, pero tampoco puede
permitir el Estado que los derechos de un sector social tan importante se vea
amenazado por la acción inadecuada de unos directivos que han incurrido en lo
que en derecho penal se califica crimen e abuso de confianza. Pues es el caso,
que algunos pueden llegar a creerse que ellos en tanto directivos son los
dueños del negocio y no simple mandatarios por delegación o representación de
los reales dueños del negocio que son los socios. Los ejemplos sobran en
España, algunos están presos, en Colombia y otros países lo mismo. En la
república Dominicana, con probabilidad, podría haber personas que vayan a parar
con sus huesos a cárcel por haberse excedido en la administración de bienes
ajenos de sociedades de gestión colectiva.
Así, el Estado ha intervenido para evitar
males mayores y readecuar la conducción de las sociedades de gestión colectiva
de derecho de autor. No por exceso de poder ni ansías de entrometerse en
asuntos privados sino, precisamente, para garantizar que los bienes de los
creadores de música no sean dilapidados o administrados de forma deficiente por
manos no respetuosas de lo ajeno.
Además, los usuarios de música, es decir los
terceros que viven del espectáculo, tienen derecho a saber qué pasa con el
dinero que pagan. Esto es, si las sumas que pagan van a las manos que deben ir
dentro y fuera del país. En esos casos es razonable que la mano del Estado
venga a proveer de las debidas garantías de pulcritud a las partes.
El caso es, que, en la actualidad, la gestión
colectiva de derechos de autor está atravesando por un interesante momento
donde el punto no es si se crea o no una sociedad sino si de veras puede
consolidarse, la decisión estatal para el empuje de la misma parece irrevocable
y, además, todo mundo parece estar consciente de la necesitad profiláctica de
dar un ejemplo definitivo a los dueños de lo ajeno. Esto es los autores,
compositores y editores de música han tomado consciencia de que ellos y no los
directivos en los cuales delegan la administración de los bienes autorales, son
los reales propietarios de ésta.
El hecho de que el tema sea objeto de debates
en los tribunales de la República constituye un acontecimiento importante, en razón de que uno de los
errores cometidos, es que no se había
tomado conocimiento de que el Derecho de autor se creó e implementó de la mano
con lo legal y ahora como en el primer día, lo legal será lo que determinará el
futuro de la gestión colectiva de derechos de autor. Esto es, ningún directivo
puede estar por encima ni de la ley ni de los estatutos y resoluciones de la
Junta Directiva y luego de ésta, la asamblea es el órgano máximo y cada autor
es soberano y dueño de la sociedad, quedando los directivos como simples
mandatarios revocables de la misma de parte de sus mandantes. DLH-20-01-2013
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