<b>Nuestro Congreso no ha tenido
suficiente voluntad política para cumplir con el mandato constitucional de
aplicar y poner en vigencia la Ley No. 19-01 que crea la figura del Defensor del Pueblo.</b>
Los legisladores, aunque habiendo
aprobado la ley en febrero del 2001, no han mostrado interés suficiente en
poner en funcionamiento la figura que viene a garantizar la defensa de los
derechos fundamentales y el control de la administración de las instituciones
públicas.
Está llegando el momento de
acabar con las prácticas de que las instituciones de servicio público sean
manejadas al antojo de quienes son designados en su gerencia o administración.
El Defensor del Pueblo es una
figura jurídica de mandato constitucional en tanto fue rescatada y confirmada
por la reforma a nuestra constitución proclamada el 2010 bajo el Título VIII,
artículos 190,191 y 192; sin embargo, a la fecha de hoy todavía no se ha
abierto su proceso de selección.
La función principal del Defensor del Pueblo es
custodiar y ampliar el disfrute de los derechos fundamentales de las personas,
así como también le corresponde vigilar el desempeño de la gestión de los
funcionarios públicos. Con ello, viene a fortalecer el Estado democrático de
derecho y la participación y ejercicio de una ciudadanía responsable.
Otra de sus funciones, no menos importante que las mencionadas
anteriormente, es la educación en derechos dirigida a la población en general.
A mi juicio, y sin menospreciar las demás, es
esta una de las tareas de mayor relevancia en el país. En la medida en
que ampliemos la información respecto a las leyes y los mecanismos de acceso a
la justicia y la educación en derecho,
mayor será el nivel de involucramiento, veeduría y participación como
medio de control social que apuntarían a un mejor funcionamiento de la
justicia, las instituciones de servicio público y al fortalecimiento de nuestra
democracia.
El Defensor del Pueblo viene para
proteger nuestros intereses y derechos ante prestadoras de servicios públicos
que ponen el interés económico y particular por encima del interés máximo del
bienestar de la población; ejemplos son los servicios de salud, agua potable y energía eléctrica,
tan ineficientes e injustos en acceso, calidad y costes.
Está llegando el momento de
acabar con la práctica de que las instituciones de servicio público sean
manejadas al antojo de quienes son designados en su gerencia o administración.
Es tiempo de que nuestros
congresistas entiendan que los derechos fundamentales ocupan un lugar relevante
en la escala jerárquica de las normas jurídicas de nuestra nación, que la
principal tarea del Estado es lograr la vigencia efectiva de dichos
derechos. Por tal razón, los
legisladores deben aprestarse ya y sin mayor demora a abrir el proceso de designación del Defensor o Defensora del
Pueblo y sus adjuntos.
@GieldaLiberato
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