<font size="2">La decisión de la Magistrada Jueza Angelan
Casanova que rechaza la existencia de archivos provisionales de expedientes nos
llena de regocijo, pues muchos años han pasado desde que con tenacidad y el
pago de un alto precio, venimos abogando por la independencia funcional de las
fiscalías especializadas en particular, y las fiscalías en general, convencidos
de que el Estado Constitucional no se consolidará mientras no sea variada la
cadena vertical de mando instaurada bajo el Estado Liberal-autoritario que nos
gastamos desde la fundación del Estado Dominicano, a mediados del siglo XIX, y
que algunos reformadores que necesitan ser reformados, han pretendido y logrado
con algún éxito, mal sostener hasta ahora.</font>
<font size="2">
El punto es que la decisión de referencia,
sobre el caso “Feliz Bautista”, viene a sentar un saludable precedente en el
sentido de que los titulares de la Procuraduría y de las fiscalías de todos los
grados jurisdiccionales, habrán desde ya de acatar esta jurisprudencia que nos
adentra en el Estado Constitucional. La sentencia llega en buena hora puesto
que las tropelías y abusos de que están siendo objeto -y han sido en el pasado
reciente-, una serie de connotados fiscales, es indicativa de que la era de los
abusos al interior del Ministerio público si bien no ha llegado totalmente a su
término, ha recibido un contundente golpe con la sentencia que ahora
comentamos, pues ha dicho la magistrada en función de jueza de Instrucción de
la Suprema Corte de Justicia, Angelan Casanova, que la independencia funcional
del Ministerio Público es de carácter constitucional y no está sujeta a
jerarquía. Esto es, el titular del Ministerio público no puede considerar
revisable la decisión de archivar un expediente que haya realizado un fiscal
tan solo porque existe una jerarquía superior al interno del Ministerio público
que se cree amo de la función y de la vida institucional de los fiscales. No. Los
fiscales investigadores están investidos de los caracteres de especialidad,
imparcialidad e independencia propios de un fiscal de la democracia y no hay
espacios para narigoneo bastardos. Esto es, cuando la inercia de un fiscal
ocasiona daños al sistema de justicia es la interferencia del superior jerárquico
la que se expresa.</font>
<font size="2">
El precedente que sienta la Magistrada Angelan
dice con acierto de alto valor jurídico constitucional que, la decisión que una
fiscalía especializada tome sobre un expediente en los términos del artículo
281 del Código Procesal Penal, no puede ser invalidado por un jerarca
autoritario que transitoriamente haya sido colocado a la cabeza del Ministerio
público o, lo que es lo mismo, que la jerarquía funcional de la especialización
del cargo, convierte en último titular de la acusación o del descargo de un
expediente, a quien lo haya investigado. Parecer con el que estamos
completamente de acuerdo.</font>
<font size="2">
Claro, entendemos que la regla no aplicaría
en el supuesto de que quien haya investigado no tenga la especialización de
lugar, esto es que en el caso comentado, haya sido, por ejemplo, la
Procuraduría General de Medio Ambiente y Recursos Naturales, o la de género,
quien haya investigado, pues la especialización indica que son los fiscales de
la DPCA, quienes tienen la titularidad, la especialidad y la jerarquía mayor en
la investigación de temas relacionados con corrupción y viceversa. De modo que
el panorama comienza a ponerse bajo la luz del sol y lejos de las tinieblas que
habitan en ciertas mentes retrogradas pintadas de liberales.</font>
<font size="2">
Esas mentes entendieron que con la ley 133-11
habían reforzado su autoritarismo, más aun, que la ley 31-12, era su tabla de
salvación, sin embargo, los hechos y la jurisprudencia ahora comentada, han
venido a establecer que ni siquiera las mencionadas leyes otorgaban tal
facultad a los autoritarios, toda vez que existe un marco constitucional que
trasciende la enferma interpretación que de la ley pueda hacer alguien con
ansiedad de poder, o que se atrinchere en una posición de mandos para ver a sus
pares como inferiores.</font>
<font size="2">
Ahora queda por verse si en verdad, será
recurrida dicha decisión, lo cual sería interesante pues permitiría al pleno de
la Suprema Corte de Justicia, justipreciar aun con mayor contundencia lo que a
la luz de la buena práctica constitucional, se ve a leguas, esto es, que la
especialidad, otorga jerarquía funcional a los miembros del Ministerio Público,
por tanto, nadie invocando una real o supuesta jerarquía interna puede
conculcarla. Es decir, los fiscales son a los fines de su especialización,
pares, esto es no existe jerarquía funcional sino administrativa para asuntos
internos, lo cual nada tiene que ver con el aspecto funcional, donde la
imparcialidad como la independencia son criterios indispensables de todo buen
fiscal al momento de decidir.</font>
<font size="2">
El alcance de la decisión comentada no puede
tampoco interpretarse como limitativa de su ámbito, es de carácter general, y
apunta hacia la imparcialidad e independencia de todas las fiscalías tanto a
las comunes como a las especializadas. El Estado Constitucional como el Estado
Social descansan sobre la base de la pluralidad como de la diversidad de los
operadores judiciales, pues cada nicho, cada clúster del mismo, es indicativo
de una especialización que parte de lo académico, esto es del perfil del profesional.
Es mucho el dinero que la República como los especializados se han gastado en
formarse para prestar un mejor servicio a la sociedad, mal puede entonces el
órgano encargado de defender la sociedad, ser el primero en desconocer sus
pilares. Cómo puede gente que teniendo como único mérito el clientelismo
político y la serruchadera de palo, pretender catapultarse por encima de
aquellos que tienen una hoja de vida, por ejemplo, en propiedad intelectual, o
como en el sonado caso de la joven fiscal de del Distrito Judicial de la Vega,
ser enviada a su casa mientras los verdaderos sepulcros blanqueados, las
anomias del sistema son valorados y tenidos por ejemplares y eficientes
servidores. Eso solo es posible en un sistema clientelar-populista. DLH-17-2-2013</font>