La vehemente defensa que del interés Nacional
hizo el Presidente Danilo Medina en su discurso de rendición de cuentas ante la
Asamblea Nacional, el pasado 27 de febrero, al referirse a la iniquidad del
contrato de la Barrick Gold firmado por dos ex Presidentes de la República
Dominicana, y ratificado por el Congreso Nacional, pone sobre el tapete la
función del considerado Primer Poder del Estado; esto es, abre la pregunta de ¿si
bajo el actual estado del Derecho Constitucional es necesario que permanezca
operando una estructura tan obsoleta y anquilosada como lo es el Congreso
Nacional? Así a la pregunta de ¿Para qué sirve el Congreso Nacional? Las dudas
emergen pues lo que ha ocurrido con el caso Barrick Gold no deja bien parado a
ese poder otrora considerado el más importante.
El Estado Legislador se estableció sobre el
principio de que la ley era la pieza esencial sobre el que se levanta el
Derecho Vigente bajo el Estado de Derecho moderno, esta apreciación convirtió
al Congreso el centro de la actividad política. Así el régimen parlamentario
hizo de los parlamentos no solo los instrumentos que deben elaborar las leyes
sino los que deben designar y supervisar al Gobierno, esto es quien nombra y
destituye los gabinetes gobernantes, a diferencia del sistema presidencialista,
en el cual, las leyes son materias congresual y el gobierno es función del
Poder Ejecutivo.
Pero en el propio sistema presidencialista, el Congreso tiene
la función de filtro, o mejor dicho, de
asamblea deliberativa, o de lugar donde deben ser discutidos los principales
problemas del Estado-nación, a los fines de que el Ejecutivo no pueda incurrir
en error. Así, se entiende que si el Presidente de la República yerra al
firmar, por ejemplo, un tratado o un acuerdo internacional, este carece de
validez hasta tanto no haya sido conocido, discutido y ratificado en el
Congreso Nacional. Pero cuando un Congreso es capaz de aprobar un acuerdo sin
siquiera leerlo, es obvio que no está desempeñando correctamente las funciones
que justifican su existencia.
De manera que al Presidente Danilo Medina le
faltó expresar la necesidad de cerrar el Congreso, o mejor dicho, lo que dijo
el pasado 27 febrero, fue que el Congreso debe ser clausurado por inoperante.
Hace tiempo que ese órgano se ha convertido
en sello gomigrafo del Poder Ejecutivo, aquella expresión de Montesquieu de que
“el poder limite al poder”, hace tiempo
que desapareció entre nosotros si es que en algún momento existió; pues, como
se sabe, son varias las ocasiones en que por diversa razones, se ha planteado
el cierre del Congreso, o cuando menos, que lo práctico sería que funcionase
bajo el sistema unicameral. Esto es que esté integrado solo por una cámara,
pues esos órganos surgieron como expresión directa de la existencia de clases
sociales concretas que siempre han buscado limitar al Poder Ejecutivo, pero
cuando este no es el caso, es obvio que no se requiere de ese órgano. Es decir,
la República Dominicana nunca ha conocido la diversidad clasista que otras
sociedades han conformado históricamente.
El tema es que el Estado Legislador ha
quedado superado porque, precisamente, cuando el derecho fue separado de la
ética, de la moral, por el positivismo jurídico, la ley quedó a merced de
legisladores inescrupulosos, por lo que se ha hecho necesario retornar a
ciertos valores éticos que hacen disfuncional al Congreso pues percibido como
una madeja de intereses contrapuestos, siempre se impone el poder del dinero,
lo cual echa por tierra su objeto y lo hace innecesario.
Es que en la actualidad, si vamos a hacer
caso a la teoría del Neo constitucionalismo, la ley ha dejado de ser
importante, su lugar viene siendo ocupado por principios éticos y morales que
no se avienen bien con las fuentes del derecho que puso en boga el positivismo
jurídico. De suerte que el caso de la Barrick Gold no hace sino poner en
evidencia práctica un punto sobre el cual los teóricos del derecho de la
actualidad vienen insistiendo, esto es, en la obsolescencia del otrora Primer
Poder del Estado.
Por otra parte, es obvio que el Derecho
internacional, posee mejores herramientas que el Derecho Interno para
solucionar problemas jurídicos complejos. Por tanto, sería cuestionable
determinar si la propuesta del Presidente Danilo Medina de que si la Barrick
Gold no se aviene a una renegociación, podría introducir modificaciones
unilaterales por vía legislativa, que modificaren el contrato vigente con dicha
empresa. Esto es, no es posible que una norma de derecho interna incida, de
manera eficaz, sobre una pieza del Derecho internacional. En cambio, a la luz
del Derecho Internacional existe una diversidad de instrumentos del Derecho de
gentes, que si podrían ser eficaces. Máxime cuando lo que se alega es una
iniquidad, de un lado y, del otro, un órgano del derecho interno que
evidentemente no ha cumplido adecuadamente su rol de censor de los negocios
públicos del Estado Nación, República Dominicana.
El Presidente Medina podría quedar como uno
de los mayores demagogos con que cuenta el parnaso de la política criolla, si se
queda solo en palabras. A nuestro
juicio, debe hacer uso de los escenarios internacionales donde se discuten
temas multilaterales y binacionales para plantear sus consideraciones pues, por
ejemplo, existen normas de protección de los recursos naturales renovables y no
renovables de los pueblos en vía de desarrollo, cuando son sustraídos por
empresas transnacionales y multinacionales con base a contratos inicuos, pero
para hacer uso de estas vías, como bien especifica Peter Drucker, se hace
necesario actuar en bloques, esto es, no puede el estado Nación, por si solo
lograr resultados si no actúa en conjunto con otros estados a nivel regional y
mundial que son objeto de los mismos estragos.
Esto pone sobre el tapete, el tema de la
soberanía, pues evidentemente, es un principio que se derrumba de forma
contradictoria. Esto es, al parecer, tiene todavía vigencia siempre que no se
invoque el Derecho internacional. A su lado, aparece el fantasma del
nacionalismo, pues aunque se le quiera restar actualidad, evidentemente, que
tiene la capacidad de aunar fuerzas internas para actuar con mayor vigor y
legitimidad en la arena del Derecho y de la política internacional.
DLH-3-3-2013
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