Higüey.- Provincia Altagracia.- Herederos de la fenecida Victoria
Castro Rijo, propietaria de la parcela 206-T-2, de la sección Anamuya,
Higüey, provincia La Altagracia, atraviesan hace varios años una
experiencia con su propiedad inmobiliaria en la costa Este que jamás
podrán olvidar.
Una nota enviada a Diario DigitalRD.Com denuncia que el empresario español del sector turismo y
aéreo, Juan José Hidalgo Acera -Pepe Hidalgo-, pretende exigir derechos
de propiedad y reclama la transferencia del título a favor de su
compañía, sin haber pagado un centavo a los propietarios.
Los herederos,
acosados por una cadena de notificaciones de alguaciles y demandas
judiciales de los abogados de Hidalgo Acera, han optado por interponer
ante los tribunales una demanda reconvencional en contra de la compañía
de Juan José Hidalgo Acera -Pepe-, empresario aéreo y turístico español y
que aparece con el RNC no. 1-30-45795-6, por un monto de 50 millones de
dólares por alegados daños y perjuicios al poner en litis una propiedad
que deseaba comprar pero no pagó.
La nota indica que pese a que no ha pagado, tras varios
años, lo convenido, el empresario demandó por incumplimiento a los
propietarios, sometió a una litis judicial la propiedad de la cual
reclama derechos adquiridos y con derecho a comprarla y mantiene en el
limbo la posibilidad de negocición a terceros alrededor de dicha
propiedad, que incluye una finca de cocos y una extensa playa en la zona
de Uvero Alto, Higuey.
La demanda la encabeza el quinto hijo de la fenecida
propietaria, Almanzor Peña, a nombre propio y de sus 11 hermanos
afectados a su vez por una demanda en la que se les intima a presentar y
entregar libre de cargas y gravámenes los documentos de propiedad de
sus terrenos a la empresa de Hidalgo Acera, quien según aseguran ellos
incumplió un acuerdo con la propietaria Victoria Castro Rijo de pagar
25.667,400.00 millones de dólares por la venta de dicha propiedad, para
un desarrollo de proyecto turístico.
El caso que está pendiente de fallo en los
tribunales de Higüey, se origina cuando el 16 de junio del 2007 la
empresaria turística de nacionalidad norteamericana, residente en Miami,
María Amelia Cachaldora según consta en su permiso temporal de
residencia expedido el 21 de noviembre del 2006 por la Dirección General
de Migración y con vencimiento 3 de febrero del 2007, marcado con el
número 00118590942.
Al contactar a la señora Castro Rijo en su
residencia en la calle Libertad, de Higüey, le proponen comprarle por 26
millones su propiedad para el desarrollo de un proyecto turístico.
Acuerdan que la mitad en próximos 30 días pero no se cumplió y en su
lugar aparece un requerimiento judicial exigiendo la entrega del título
para traspasar la propiedad a nombre de la empresa constituida conforme a
las leyes españolas, JJH Capital Inversiones Exteriores ETVE,S.L que
encabeza el empresario Juan José Hidalgo Acera, conocido como -Pepe
Hidalgo-.
La oficina Bisonó, uno de los bufetes jurídicos que
actuó en representación de María Amelia Cachaldora y de Pepe Hidalgo,
contra la demandada Victoria Castro Rijo, al interponer su demanda por
ante la magistrada juez de Jurisdicción Original del Tribunal de Tierras
del Distrito Judicial de La Altagracia, con una litis sobre Derechos
Registrados en Cumplimiento de Promesa Sinalagmática de Venta u Opción
de Compra, alega en sus conclusiones que "si bien es cierto que no se ha
pagado dicho monto, ha sido porque el mismo está condicionado la
entrega del certificado de títulos antes indicado".
Agrega que la señora Castro Rijo alude sin
fundamento que la demandante principal JJH Capital Inversiones
Exteriores ETVE,S.L no ha cumplido con las obligaciones contraídas en el
"Contrato de Promesa de Venta", a raíz de la falta atribuible única y
exclusivamente a la señora Victoria Castro Rijo".
"A tales fines, en fecha 9 de septiembre del 2008
JJH Capital Inversiones Exteriores ETVE, S.L., introdujo por ante la
Jurisdicción Original del Tribunal de Tierras del Distrito Judicial de
La Altagracia, una instancia contentiva en la litis sobre Derechos
Registrados en Cumplimiento de Promesa Sinalagmática de Venta u Opción
de Compra, en contra de Victoria Castro Rijo", arguye la Oficina Bisonó.
"Una vez incoada la litis sobre Derechos
Registrados, la demandada principal, Victoria Castro Rijo, y su hijo, el
señor Almanzor Peña Castro, demandaron reconvencionalmente en
Reparación e Indemnización por Daños y Perjuicios, donde solicitan lo
siguiente:
"Primero, que se declare buena y válida en cuanto a
la forma la presente demanda Reconvencional, por haber sido hecha
conforme a la ley, y en cuanto al fondo, acogerla, y en consecuencia:
rechazar la demanda principal por falta de fundamento, y la misma reunir
las características de temeridad y ligereza, sancionable de conformidad
con el artículo 31 de la ley 108-05 de Registro Inmobiliario; B)
Condenar a la compañía JJH Capital Inversiones Exteriores ETVE,S.L., al
pago de una indemnización de cincuenta millones de dólares
norteamericanos como justa reparación por los daños morales y materiales
causados por la referida demanda; C)Mantener con toda su fuerza y valor
jurídico el certificado de título No. 1676 que ampara dicha parcela No.
206-T del D.C. No. 47-2da del Municipio de Higüey, expedido a favor de
la señora Paulina Rijo, madre de la señora Victoria Castro Rijo; D)
Ordenar Registrador de Títulos de Higüey el levantamiento de cualquier
oposición que se haya inscrito con motivo de la referida demanda;
Segundo, que condenéis a los demandados al pago de las costas del
procedimiento, a favor y en provecho de los doctores José Antonio
Castillo M. y Luis R. Javier, quienes afirman haberlas avanzado en su
mayor parte".
La misma oficina cita que "luego de tres años de
haberse iniciado la presente litis sobre derechos registrados en fecha
18 de octubre del 2011, las partes involucradas en el proceso
concluyeron al fondo. Por su parte, JJH Capital Inversiones ETVE, S.L.,
presentó las siguientes conclusiones que constan en el expediente.
Entre la exposición en su artículo tercero, "obligar
a la señora Victoria Castro Rijo a cumplir con el Contrato de Opción de
Compra o Promesa sinalagmática de Venta, suscrito en fecha 16 de junio
del año 2007, y recibir el precio ofrecido por la sociedad comercial JJH
Capital Inversiones Exteriores ETVE, S.L., ascendente a doscientos
dólares estadounidenses (US$ 200.00) el metro cuadrado; y transferir a
nombre de la compañía el inmueble vendido y reconocer que Castro Rijo es
continuadora jurídica, y única heredera de la señora Paulina Rijo,
cancelar ese título y expedir uno nuevo a nombre de la compañía
adquiriente y condenar a Castro Rijo al pago de las costas en provecho
de los doctores Marcos Bisonó Haza y Michelle Perez fuente H, y
licenciados Laura Ilán Guzmán y Napoleón M. Terrero, quienes afirman
haberlas avanzado en su mayor parte y rechazar la demanda reconvencional
y condenar a quienes la interpusieron y a pagar las costas.