Las
disputadas ideológicas del siglo XIX, condujeron a una guerra de
clases, o entre clases que al arribo del siglo XX, culminaron en un
consenso entre las clases. Este consenso fue el fruto de una nueva
lectura del mercado, esto es, se entendía que el mercado era un producto
residual del capitalismo salvaje imperante, pero una valoración mas
detenida permitió establecer que el mercado es un instrumento de trueque
entre los humanos que es anterior y posterior al capitalismo, esto es,
que se trata de un concepto que no guarda relación con el capitalismo,
aunque este último, pretendió apropiárselo para si, cuando menos en el
discurso como en hechos económicos de trascendencia.
Cuando
Europa se decidió por la economía de mercado, partiendo del capitalismo
salvaje y totalitario que le fue característico, y más tarde la China
Continental hizo lo propio, partiendo de un capitalismo de Estado o
socialismo real, como también se le llama a su modelo de desarrollo de
mercado, partiendo de la lectura que hizo de la experiencia del modelo
japonés o de los tigres asiáticos, pues el mismo se extendió por toda la
periferia del país nipón, como Korea, Singapur, Taiwan, Malasia, etc.,
la economía de mercado se consolido, como un modelo creíble que poco a
poco va sentando bases en Latinoamerica y la República Dominicana no es
ajena a ese proceso.
Estos acontecimientos dieron lugar a
una re-lectura diferenciadora de los conceptos de capitalismo y de
mercado. A partir de ahí se descubrió que los proveedores de bienes y de
servicios más que antagonistas de los consumidores eran socios
estratégicos de éstos. Es a partir de entonces que se ha conformando una
nueva rama jurídica que ha sido llamada Derecho del Consumidor, esto
es, una rama en la cual la economía de mercado entiende que su objeto no
es solo producir utilidades para los dueños de comercios sino que su
función esencial consiste en satisfacer necesidades humanas de los y las
consumidoras y que sus derechos tienen carácter prevalente sobre los de
los proveedores. Es cuando se comienza a hablar de que el consumidor
tiene derechos.
El tema inició producto de una alianza
entre productores y consumidores vía el cooperativismo en Europa, pero
pronto se fue extendiendo hasta conseguir que otros sectores se les
añadieran y, sobre todo, que emergieran como hongos organizaciones de
defensa de los derechos del consumidor o usuario por todas partes, como
bien le denomina la ley 358-05. Asi, se llegó al punto de que el
Presidente de Estados Unidos, JF Kennedy, durante su mandato,
consolidando en su país el Derecho de Consumo, proclamára que “todos
somos consumidores”, dando así un paso al frente en el tema.
Luego,
las propias cámaras de comercio se dieron cuenta de que debían
dedicarse no solo al estudio del mercado en tanto tal sino a realizar
estudios sobre las preferencias y derechos del consumidor, pues esto es
lo que les permitiría no solo poseer una clientela sino desarrollar toda
una visión según la cual el consumidor es un Rey exigente, a quien se
le deben satisfacer todas sus espectativas.
Solo faltaba
un elemento para que el Derecho de Consumo adquiriese la capacidad no
solo de cambiar la sociedad sino de cambiarla para bien. Es así como
dicho derecho irrumpe en un nuevo ambito, en el terreno de los Estados.
Pronto los Estados toman conciencia de que ellos tambien deben diseñar
políticas públicas pro positivas hacia los consumidores. Las establecen
hoy en día, por ejemplo, en materia como el pago móvil, la regulación
del uso del internet, los fraudes electrónicos, la prostitución en la
red, los fraudes bancarios por vía electrónica, el abuso en bienes y
servicios
dirigidos a los niños, niñas y adolescentes, etc., y en toda oferta que
se haga por vía de la red o comercio electrónico con miras a defraudar a
los consumidores, siempre vulnerables; por ejemplo, al consumidor
turista, que compra viajes de vacaciones vía internet y es propenso a
ser estafado al comprar un servico a distancia y dirigirse a un destino
cuya cultura desconoce o cuyo idioma no domina. Para estos y otros
casos, la colaboración entre Estados se hace necesaria. Por ello existen
organos supranacionales encargados no solo del diseño multilateral de
políticas públicas en materia de consumo -como ICPEN o la Comisión
Europea para Asuntos de Consumo-, sino encargadas de perseguir delitos
contra los consumidores. Hasta esta fase se ha llegado. De modo que los
derechos del consumidor, en la actualidad, no solo son objeto de
legislaciones a lo interno de los Estados sino que en el marco
internacional son objeto de implementación de medidas con la finalidad
de lograr su protección y, por que no, de su seguridad. Es por esto que
puede afirmarse que hoy en día, el consumidor tiene derechos.
Sin
embargo, no pocos organos públicos siguen, por ejemplo, en la República
Dominicana, apegados a criterios decimonónicos sobre Derecho de
Consumo, esto es, piensan que deben consagraciarse con los oferentes de
bienes y servicios, pretendiendo que ignorando los derechos de los
consumidores, es como sirven a esos que entienden son sus amos. Existen
ahí varias interpretaciones erradas, lo primero es que hacen un flaco
servicio a sus patrones; lo segundo, es que no están para congraciarse
con nadie sino para cumplir los objetivos programaticos de la
Constitución y las leyes a las cuales deben plena obediencia; y,
tercero, con su actitud se hacen pasibles de ser llevados por ante el
Tribunal Constitucional y, allí, como ha quedado dicho en la Sentencia
58-2013, de ese alto tribunal, en el caso de las tarifas de colegios
privados, el contenido del artículo 1134, no puede ser aplicado junto al
1315 del Codigo Civil, sin antes trasgredir la Constitución, puesto que
el propio Código Civil presenta la contradicción de que junto a los
mencionados artículos, contiene el 1370, el cual desde la optica de la
subsunción obliga a los jueces ordinarios a decantarse por los contratos
reglados, o, lo que es lo mismo, a establecer que, en materia de
consumo, son irrelevantes los artículos 1315 y 1134, mientras que
preferente es el artículo 13170 del mismo código, en razón de que el
último es consono con el artículo 53 de la Constitución de la República,
vale decir con los derechos del Consumidor.
Dicho más
claramente, en el momento actual de nuestro Derecho Positivo, los
derechos sociales, tienen carácter expansivo, mientras que los derechos
civiles tienden a ser constreñidos por la rueda de la justicia producto
de que en la actualidad, el consumidor tiene derechos que no pueden ser
ignorados. Así como por el hecho de que la teoría del
Neoconstitucionalismo en boga, manda a hacer tabla rasa con todo lo que
huela a positivismo jurídico. Es probable incluso que existan
funcionarios con pretensiones políticas, que tarden un tiempo en
descubrir que el consumidor tiene derechos que no pueden ser ignorados.
Ojalá que se den cuenta antes de que la realidad los lance por ante el
zafacón de la historia de que su punto de vista no es ni razonable ni
Constitucional.
Claro, en el tema colegio privado tratado
por el TC, el primero en salir al frente no ha sido un comerciante, ni
ha sido un funcionario público, ha sido un cura, lo cual es indicativo
de que la iglesia o las iglesias que tienen como fortaleza económica la
educación como negocio, entiendan que negando derechos a sus
consumidores sirven a Dios, tienen derecho a ello, como tienen derecho
Dios y el pueblo a tomarselo en cuenta, como a invitarles a que hagan
una relectura de la Constitución y de las leyes actualmente vigentes
junto a un buen sacramento, luego de lo cual deberán hacer penitencia,
pues el consumidor, ahora tiene derechos. DLH-24-4-2013