<b>En esta semana el Tribunal Constitucional (TC) declinó en su
totalidad un recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Asociación de
Instituciones Educativas Privadas del Distrito 15-03 (Ainep) en contra de la
Ley 136-03 de Protección al Menor, la Ley 86-2000 de Regular y Fijar las
Tarifas de los Colegios Privados y una resolución especial del Consejo Nacional
de Educación de julio del 2011.</b>
Más allá de valorar las razones “técnicas” que obligaron al
TC a rechazar esta acción por la forma en que fueron presentados los
argumentos, tenemos que reflexionar sobre las implicaciones de dicha decisión.
No podemos, sin embargo, dejar de señalar que tanto la Ainep
como el TC (este último dando respuesta lineal a los argumentos de la primera)
desvirtuaron la discusión de la esencia fundamental de la misma y mezclaron
asuntos de los patrones de consumo de los usuarios del servicio (la mala
práctica de la morosidad de los padres en el pago de la colegiatura), con los
problemas de supervisión y control del sistema educativo privado.
Como pasado presidente y vocero principal de la Federación
Nacional de Centros Educativos Privados (Fenacep) conocemos plenamente la
inquietud del sector, tanto la parte pública como la privada y ciertamente el
pleito no era por ahí.
Para la Fenacep, la discusión nunca se ha centrado en
desconocer el derecho y la obligación que tiene el Ministerio de Educación
(Minerd) de “regular” el sector educativo privado, sino el de “fijar” la tarifa
de los centros educativos privados (CEP).
No solo porque resulta ilógico que sí la Minerd no puede
garantizar “control” en la estructura de costos de cada colegio, pueda sí de
manera unilateral determinar los precios finales del servicio.
Si no, además, porque, y esto se lo demostramos a las
autoridades a lo largo de toda una década y es la razón por la cual nunca se ha
puesto en ejecución real el artículo primero de la lastimosa ley 86-2000, es
imposible de lograr sin caer en absurdos operativos.
La regulación del sector educativo nacional es una necesidad
fundamental, como lo es proteger los derechos de los menores y adolescentes que
se sirven del sistema.
Sin lugar a dudas que el Estado está llamado a tener una
participación activa en dicha regulación, Fenacep lo que siempre ha sugerido es
la creación de una estructura superior (Superintendencia de Educación) que
separe la ejecución del proceso de la supervisión del mismo. Es decir, la
Minerd nunca podrá hacer una labor objetiva de valoración de la calidad y
alcance del servicio educativo (público y privado) pues es juez y parte.
Una vez se separen dichas funciones entonces podremos pasar
a evaluar el método, alcance y la calidad de los actores. El Congreso no
erradicó a los colegios privados con la ley 86-2000 ni la capacidad de estos
para “ajustar” sus costos a las realidades del mercado y de sus condiciones
individuales, a pesar de que esta pudo haber sido la intención de alguno de
aquellos legisladores.
Tampoco logró que la Minerd cercenara dicha realidad, puesto
que no es allí que radica el problema.
El mezclar en esta acción por parte de la Ainep y en el
consecuente fallo del TC la regulación con la acción de fijar las tarifas
tampoco lo logrará.
La realidad es que la educación dominicana está, ha estado y
continuará por mucho tiempo en crisis, y solo cuando promovamos acciones
sobrias y bien sopesadas podremos cambiar el rumbo. Atraer inversión y esfuerzo
público y privado hacia el sector, debe de ser la meta.