Las disputadas
ideológicas del siglo XIX, condujeron a una guerra de clases, o entre clases
que al arribo del siglo XX, culminaron en un consenso entre las clases. Este
consenso fue el fruto de una nueva lectura del mercado, esto es, se entendía
que el mercado era un producto residual del capitalismo salvaje imperante, pero
una valoración mas detenida permitió establecer que el mercado es un
instrumento de trueque entre los humanos que es anterior y posterior al
capitalismo, esto es, que se trata de un concepto que no guarda relación con el
capitalismo, aunque este último, pretendió apropiárselo para si, cuando menos
en el discurso como en hechos económicos de trascendencia.
Cuando Europa se
decidió por la economía de mercado, partiendo del capitalismo salvaje y
totalitario que le fue característico, y más tarde la China Continental hizo lo
propio, partiendo de un capitalismo de Estado o socialismo real, como también
se le llama a su modelo de desarrollo de mercado, partiendo de la lectura que
hizo de la experiencia del modelo japonés o de los tigres asiáticos, pues el
mismo se extendió por toda la periferia del país nipón, como Korea, Singapur,
Taiwan, Malasia, etc., la economía de mercado se consolido, como un modelo
creíble que poco a poco va sentando bases en Latinoamerica y la República
Dominicana no es ajena a ese proceso.
Estos
acontecimientos dieron lugar a una re-lectura diferenciadora de los conceptos
de capitalismo y de mercado. A partir de ahí se descubrió que los proveedores
de bienes y de servicios más que antagonistas de los consumidores eran socios
estratégicos de éstos. Es a partir de entonces que se ha conformando una nueva
rama jurídica que ha sido llamada Derecho del Consumidor, esto es, una rama en
la cual la economía de mercado entiende que su objeto no es solo producir
utilidades para los dueños de comercios sino que su función esencial consiste
en satisfacer necesidades humanas de los y las consumidoras y que sus derechos
tienen carácter prevalente sobre los de los proveedores. Es cuando se comienza
a hablar de que el consumidor tiene derechos.
El tema inició
producto de una alianza entre productores y consumidores vía el cooperativismo
en Europa, pero pronto se fue extendiendo hasta conseguir que otros sectores se
les añadieran y, sobre todo, que emergieran como hongos organizaciones de
defensa de los derechos del consumidor o usuario por todas partes, como bien le
denomina la ley 358-05. Asi, se llegó al punto de que el Presidente de Estados
Unidos, JF Kennedy, durante su mandato, consolidando en su país el Derecho de
Consumo, proclamára que “todos somos consumidores”, dando así un paso al frente
en el tema.
Luego, las propias
cámaras de comercio se dieron cuenta de que debían dedicarse no solo al estudio
del mercado en tanto tal sino a realizar estudios sobre las preferencias y
derechos del consumidor, pues esto es lo que les permitiría no solo poseer una
clientela sino desarrollar toda una visión según la cual el consumidor es un Rey
exigente, a quien se le deben satisfacer todas sus espectativas.
Solo faltaba un
elemento para que el Derecho de Consumo adquiriese la capacidad no solo de
cambiar la sociedad sino de cambiarla para bien. Es así como dicho derecho
irrumpe en un nuevo ambito, en el terreno de los Estados. Pronto los Estados
toman conciencia de que ellos tambien deben diseñar políticas públicas pro
positivas hacia los consumidores. Las establecen hoy en día, por ejemplo, en
materia como el pago móvil, la regulación del uso del internet, los fraudes
electrónicos, la prostitución en la red, los fraudes bancarios por vía
electrónica, el abuso en bienes y servicios dirigidos a los niños, niñas y
adolescentes, etc., y en toda oferta que se haga por vía de la red o comercio
electrónico con miras a defraudar a los consumidores, siempre vulnerables; por
ejemplo, al consumidor turista, que compra viajes de vacaciones vía internet y
es propenso a ser estafado al comprar un servico a distancia y dirigirse a un
destino cuya cultura desconoce o cuyo idioma no domina. Para estos y otros
casos, la colaboración entre Estados se hace necesaria. Por ello existen
organos supranacionales encargados no solo del diseño multilateral de políticas
públicas en materia de consumo -como ICPEN o la Comisión Europea para Asuntos
de Consumo-, sino encargadas de perseguirdelitos contra los consumidores. Hasta esta fase se ha llegado. De modo
que los derechos del consumidor, en la actualidad, no solo son objeto de legislaciones
a lo interno de los Estados sino que en el marco internacional son objeto de
implementación de medidas con la finalidad de lograr su protección y, por que
no, de su seguridad. Es por esto que puede afirmarse que hoy en día, el
consumidor tiene derechos.
Sin embargo, no
pocos organos públicos siguen, por ejemplo, en la República Dominicana,
apegados a criterios decimonónicos sobre Derecho de Consumo, esto es, piensan
que deben consagraciarse con los oferentes de bienes y servicios, pretendiendo
que ignorando los derechos de los consumidores, es como sirven a esos que
entienden son sus amos. Existen ahí varias interpretaciones erradas, lo primero
es que hacen un flaco servicio a sus patrones; lo segundo, es que no están para
congraciarse con nadie sino para cumplir los objetivos programaticos de la
Constitución y las leyes a las cuales deben plena obediencia; y, tercero, con
su actitud se hacen pasibles de ser llevados por ante el Tribunal
Constitucional y, allí, como ha quedado dicho en la Sentencia 58-2013, de ese
alto tribunal, en el caso de las tarifas de colegios privados, el contenido del
artículo 1134, no puede ser aplicado junto al 1315 del Codigo Civil, sin antes
trasgredir la Constitución, puesto que el propio Código Civil presenta la
contradicción de que junto a los mencionados artículos, contiene el 1370, el
cual desde la optica de la subsunción obliga a los jueces ordinarios a
decantarse por los contratos reglados, o, lo que es lo mismo, a establecer que,
en materia de consumo, son irrelevantes los artículos 1315 y 1134, mientras que
preferente es el artículo 13170 del mismo código, en razón de que el último es
consono con el artículo 53 de la Constitución de la República, vale decir con
los derechos del Consumidor.
Dicho más
claramente, en el momento actual de nuestro Derecho Positivo, los derechos
sociales, tienen carácter expansivo, mientras que los derechos civiles tienden
a ser constreñidos por la rueda de la justicia producto de que en la
actualidad, el consumidor tiene derechos que no pueden ser ignorados. Así como
por el hecho de que la teoría del Neoconstitucionalismo en boga, manda a hacer
tabla rasa con todo lo que huela a positivismo jurídico. Es probable incluso
que existan funcionarios con pretensiones políticas, que tarden un tiempo en
descubrir que el consumidor tiene derechos que no pueden ser ignorados. Ojalá
que se den cuenta antes de que la realidad los lance por ante el zafacón de la
historia de que su punto de vista no es ni razonable ni Constitucional.
Claro, en el tema
colegio privado tratado por el TC, el primero en salir al frente no ha sido un
comerciante, ni ha sido un funcionario público, ha sido un cura, lo cual es
indicativo de que la iglesia o las iglesias que tienen como fortaleza económica
la educación como negocio, entiendan que negando derechos a sus consumidores
sirven a Dios, tienen derecho a ello, como tienen derecho Dios y el pueblo a
tomarselo en cuenta, como a invitarles a que hagan una relectura de la
Constitución y de las leyes actualmente vigentes junto a un buen sacramento,
luego de lo cual deberán hacer penitencia, pues el consumidor, ahora tiene
derechos. DLH-24-4-2013