La ley 24-97 modificó el Código Penal para tipificar
como crimen o delito la violencia contra la mujer o la violencia intrafamiliar. La Violencia Contra la Mujer prevista en el Art. 309-01 establece: “Constituye
violencia contra la mujer toda acción o conducta, pública o privada, en razón
de su género, que cause daño sufrimiento físico, sexual o sicológico a la
mujer, mediante el empleo de fuerza física o violencia sicológica, verbal,
intimidación o persecución”.
La Violencia intrafamiliar o domestica prevista en el Art. 309-2 dispone:
“Constituye violencia doméstica o intrafamiliar todo patrón de conducta
mediante el empleo de fuerza física o violencia sicológica, verbal,
intimidación o persecución, contra uno o varios miembros de la familia o contra
cualquier persona que mantenga una relación de convivencia, contra el cónyuge,
ex-cónyuge, conviviente o ex –conviviente o pareja consensual, o contra la
persona con quien haya procreado un hijo o una hija para causarle daño físico o
psicológico a su persona o daño a sus bienes, realizado por el padre, la madre,
el tutor, guardián, cónyuge, ex cónyuge, conviviente, ex –conviviente o pareja
consensual, o persona bajo cuya autoridad, protección o cuidado se encuentra la
familia”. (1 a 5 y de 5 a 10 años de reclusión)
La Agresión Sexual, Art. 330: “Constituye
una agresión sexual toda acción sexual cometida con violencia, constreñimiento,
amenaza, sorpresa o engaño”.
Violación sexual, Art. 331: “Constituye una
violencia todo acto de penetración sexual, de cualquier naturaleza que sea,
cometida contra una persona mediante violencia, constreñimiento, amenaza o
sorpresa. Se sanciona con pena de 10 a 15 y de 10 a 20 Años de reclusión y
multa de Cien Mil a Doscientos Mil pesos”.
Violencia en una Relación de Pareja, Art. 332 :
“Con igual pena (10 a 20 años) se sancionará a la persona que incurra en una
actividad sexual no consentida en una relación de pareja, en cualquiera de los
casos siguientes: a) Mediante el empleo de fuerza, violencia, intimidación
o amenaza ;
b) Si se ha anulado sin su consentimiento su capacidad de
resistencia por cualquier medio c) Cuando por enfermedad o
incapacidad mental, temporal o permanente, la persona víctima estuviere
imposibilitada para comprender la naturaleza del acto en el momento de su
realización; d)
Cuando se obligare o indujere con violencia física o sicológica
a su pareja a participar o involucrarse en una relación sexual no deseada con
terceras personas”.
Citó
estos artículos a manera de motivación a ver si los violadores de mujeres y
niños tomen conciencia de la gravedad de sus actos. Son reglas, normativas y políticas legislativas
dominicanas para enfrentar la violencia con la mujer.
Abuelos, tíos, padres, padrinos y otros parientes han profanado la
intimidad de niños y niñas, mujeres y ancianas, y no obstante siguen vivos. Al
menos deben castrarlos.
Soy partidario de la cadena perpetua para los violadores, asesinos
consumados, los corruptos, los secuestradores y los sicarios. Así debe estar
contemplado en el Código Penal. Que se mueran en la cárcel a base de trabajos
forzados y con privación de visitas.
Para las personas que viven de la doble moral, defendiendo a los
delincuentes, esa postura puede resultar una ofensa para sus intereses. Pero
hay que hacer algo para corregir esa situación.
Militares y policías, ahora son los que están de moda con las
violaciones. Algo raro está pasando en nuestra sociedad y en el mundo.
Ojalà los legisladores se pongan los pantalones y hagan modificaciones drásticas
a nuestra legislación judicial para que esas cosas desaparezcan del escenario público.