SANTO DOMINGO, D.N.-El Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor depositó ante la Suprema Corte de Justicia un recurso de casación solicitando la anulación de la sentencia a favor de la empresa PROPAGAS que desconoce la facultad de PRO CONSUMIDOR a imponer multas a proveedores que cometen irregularidades y violación de la Ley 358-05 de Protección de los Derechos del Consumidor y Usuarios.
La directora ejecutiva de PRO CONSUMIDOR, licenciada Altagracia Paulino, acudió personalmente por ante la Secretaría del Tribunal a depositar el recurso de casación acompañada del Consultor Jurídico de esa institución, licenciado Félix Pujos y el jurista David La Hoz.
Al lugar acudieron representantes de asociaciones de consumidores que respaldan moralmente a Pro Consumidor por tratarse de una entidad pública creíble y que actúa apegada a los principios de la Constitución de la República y las leyes adjetivas, sobre todo la Ley 358-05 de Protección de los Derechos del Consumidor.
Conforme el recurso de casación, Pro Consumidor sostiene que el fallo emitido por el Tribunal Superior Administrativo está lleno de contradicciones, sobre todo que es contraproducente en relación a los postulados de la Constitución de la República y la Ley 358-05.
La sentencia que quita potestad sancionadora a Pro Consumidor fue emitida por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, integrado por la magistrada Delfina Ampara de León Salazar Sergio Ortega y Mildred Hernández Grullón el pasado 29 de mayo de 2013.
En cambio, la licenciada Paulino afirmó que Ley 358-05 que creó a Pro Consumidor facultad esa institución para actuar como tribunal de primera instancia en los casos de denuncias hechas por los consumidores frente a violaciones de sus derechos establecidos en la ley y en la Constitución.
Al depositar por secretaría el recurso de casación ante la Suprema Corte de Justicia, Paulino dijo que cuando un consumidor se siente estafado por un proveedor y se dirige a Pro Consumidor lo que realmente está haciendo es depositando una querella ante un organismo preventivo y sancionador.
Afirmó que entre las funciones de Tribunal Administrativo en el artículo 175 le da la potestad a administraciones que funcionen como primera instancia como lo es Pro Consumidor y otras instituciones gubernamentales, de actuar como receptor de la querella a fin de aplicar disposiciones preventivas y sancionadoras.
“El Tribunal Superior Administrativo (TSA) es una instancia para conocer los procedimientos con los cuales se produjo una medida sancionadora. Es un tribunal del Estado, para garantizar los derechos públicos. Para conocer los errores, las penalidades, todo los que pueda hacer una administración en contra de los ciudadanos”, dijo Altagracia Paulino
Manifestó que la ley de 358-05 establece varios pasos antes de recurrir a otra instancia, en el caso de los propietarios de Propagas, ellos no recurrieron a esos pasos, pero tampoco la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo le requirió a esa empresa agotar esos procedimientos, lo cual resulta sorprendente.
Dijo que el fallo dado por el TSA viola la Constitución en materia de derechos colectivos y la 358-05 de protección de los derechos de los consumidores
“Por esas razones estamos depositando el recursos de casación ante la Suprema Corte de Justicia en este día, para requerirle la anulación del fallo emitido por el Tribunal Superior Administrativo, que le quita la facultad la potestad sancionadora a Pro Consumidor como se establece en la Ley 358-05”, enfatizó Altagracia Paulino.
Además, la directora de Pro Consumidor dijo que ese fallo viola los derechos de los consumidores y la Constitución, porque es garante de los derechos colectivos, los derechos, humanos y los derechos de consumo y cuando lo que están en juego son los interese de los ciudadanos se viola la Constitución, recalcó.
En Pro consumidor se establece un procedimiento en el cual una denuncia o querella se acoge, se estudia, se citan las partes por acto de alguacil y se concilia, se envía a la consultoría jurídica y luego al Consejo Directivo que dirige la institución para que emita una resolución la cual se puede recurrir, antes de llevarlo a los tribunales ordinarios.
En el caso de los propietarios de Propagas ellos brincaron todos los procedimientos establecidos en Pro Consumidor.
De su lado, varias asociaciones defensoras de los consumidores consideración la sentencia emitida por el Tribunal Administrativo Superior como arbitraria porque ya ante ese tribunal emitió fallo condenatorio a otras 16 empresas envasadoras de GLP.
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