A ojos vistas está el hecho de que el juez
dominicano no se conforma con administrar justicia, pretende también, indicar a
los abogados cómo éstos deben ejercer sus medios de defensa. Esto es, en la
actual modalidad de la Administración de Justicia el juez ha devenido en un
instructor del abogado.
Al parecer, está más interesado en señalar a los
abogados cómo deben estructurar con éxito una defensa, presentar unas
conclusiones o ganar un caso, que en evacuar buenas sentencias, en unificar sus
puntos de vistas sobre ciertos pareceres, o en buscar mecanismos que permitan
una mejor administración de justicia. Nunca se ocupan en hacer más ágiles los
procesos y más cortas las vicisitudes del papeleo judicial casi siempre delegado
en manos incapaces.
Esto es un contrasentido toda vez que cuando
se creó la Escuela Nacional de la Judicatura fue con el propósito de que el
juez tuviere una capacitación como operador Judicial. En pocas palabras, se
buscaba diferenciar el oficio de juez del oficio de abogado. Sin embargo, quien
eche una ojeada a los libros sobre derecho, escritos en el país en los últimos
años, notará de inmediato
que están pensados y destinados no a jueces sino a abogados litigantes, pero
escritos por jueces, pues a nuestros jueces no les preocupa su oficio sino el
de los abogados. O, lo que es igual,
antes que buscar diferenciar el rol del juez, pretenden razonar como abogados.
Así tenemos pocos manuales para jueces, secretarios, alguaciles, abogados
ayudantes, técnicas de elaboración de fallos, etc. Esta contradicción está
logrando la creación de una doctrina hecha por jueces y la desaparición por
descuido de los propios jueces de la jurisprudencia.
Ha nacido la figura del juez litigante y ha
muerto la figura del juez administrador de justicia, pues buscando la extinción
del abogado, se han convertido en abogados y han conseguido liquidación del rol
del juez eficiente.
El tema luce interesante pues la verdad es
que los jueces presentan hoy un activismo doctrinal que ha conducido a no pocos
abogados a guardar silencio, para evitarse inconvenientes en el ejercicio, puesto que
además, el juez es un resentido que no admite críticas, un intolerante, a
diferencia, por ejemplo, de lo que ocurre en Estados Unidos donde los jueces
saben que son hombres y mujeres públicos sujetos a las opiniones y críticas más
diversas; en cambio, los
abogados noveles, son presa de la incertidumbre, puesto que enseñados a respetar la majestad del
juez, como las doctrinas aprendidas en las universidades, no saben a qué atenerse, esto es, no saben si
seguir la postura desenfrenada de los jueces o la voz de la experiencia de sus
maestros que les llama a distinguir el juez del abogado. Otros han preferido
dejar el ejercicio profesional por
entender que ha sido desnaturalizado. Finalmente, están los que no se han dado
por vencido y siguen ejerciendo y criticando lo que entienden son desviaciones
contrarias a las buenas prácticas judiciales.
Mala práctica judicial existe allí donde el
abogado no puede ejercer su papel por el dirigismo del juez, pues el juez no
está para aconsejar abogados, sino para administrar justicia, para hacer más
eficiente el rol del juez. Allí donde el juez ha logrado ponerse a la altura de
la ley y por encima de la
doctrina lo ha hecho fortaleciendo la jurisprudencia, esto es, hablando por
sentencia cada vez más novedosas y acordes con el derecho y las buenas
prácticas del
momento histórico en que las dicta. Nunca debilitándolas o confundiendo su rol
con el de los abogados. Pues como bien apunta Planiol, la jurisprudencia es la
forma desarrollada de la costumbre y de los usos sociales;
en cambio, la doctrina es la fuente renovadora del derecho, esto es, es la literatura del
abogado en ejercicio que se permite licencias con la finalidad de inducir al
juez a hacer justicia, al cambio, a la innovación. Es errático concebir al
abogado como un necio cuando postula, o un letrado que quiere lucírsela en
estrados, es que ese, precisamente es su rol. Por tanto, busca opinar el
derecho positivo para legitimarlo, por vía de consecuencia, es una función
diferente a la de juez, a éste último le
corresponde decir el derecho.
Cuando el juez subsume en su persona los
roles de doctrinario y de hacedor de sentencias uno de los dos sucumbe
influenciado por el otro, para probarlo, baste echar un vistazo a la
evolución de ambas fuentes, y se verá que ambas han caminado en paralelo.
Es nauseabunda la opinión que algunos jueces
tienen sobre abogados que constantemente opinan, como si ello fuere un atributo
exclusivo de los jueces. Se creen dioses terrenales del absurdo, pues el buen
derecho, la buena y democrática administración de justicia no tolera al juez
intolerante y apartado de sus obligaciones, pero si al letrado capaz de
argumentar innovando. DLH-30-6-2013.