El día 13 de julio de 2013, recién pasado, se cumplió el primer aniversario de laADN Bachata World Festival” país qué han hecho para cumplir su contenido, por el contrario, de lo que se
tiene conocimiento es de dos maniobras sumamente embarazosas para la institucionalidad democrática y para el carácter obligatorio de la referida ley, pues resulta que, en primer lugar, el Ministerio de Industria, Comercio y Producción se pasó el Segundo semestre de 2012, afirmando que dicha ley no estaba aún vigente, y en el primer semestre del actual 2013, nada se sabe respecto de qué está haciendo dicho organismo
para poner en ejecución el contenido de la ley de calidad y metrología.
En segundo lugar, se sabe que un grupo de connotados empresarios acostumbrados a
obtener sentencias complacientes y a beneficiarse de la cultura del engaño prevaleciente en el país, y que combatenPro Consumidor, solicitaron y obtuvieron del señor Presidente de la República, aval para introducir ante el Congreso Nacional, un anteproyecto de ley que pretende derogar la dicha ley 166-12.
¿Qué se pretende con ello?
Resulta que los indicados sectores no se
sienten a gusto con una ley que viene a regular la calidad de los bienes y
servicios que se comercializan en el mercado nacional; así como a establecer el que los
sistemas de pesos y medidas de los bienes sean transparentados por medio de
mecanismos verificables y supervisados por órganos públicos y laboratorios
privados autorizados del país y del extranjero. Por eso dicha ley crea el
SIDOCAL, el INDOCAL, CODOCAL, etc., el primero como Sistema Dominicano de la
Calidad; el segundo en tanto órgano técnico de certificación de conformidad de
los equipos de mediciones y de pesaje; el tercero, como Consejo Dominicano de
la calidad, etc. Esto es, los medidores de las Edes no podrían operar sin que
el consumidor sepa en todo momento si su consumo fue o no medido conforme a
estándares de mediciones internacionalmente aceptados; las tarjetas telefónicas
podrían ser monitoreadas a los fines de determinar si cuentan realmente con la
cantidad de minutos que haya comprado el usuario de la misma; si la farmacia está o no
vendiendo medicamentos falsificados; si el gasero de la esquina echó realmente
la cantidad de gas GLP adquirido, o si la gasolinera hizo lo propio; los kilos
de café, azúcar, arroz, leche, etc., deberán ser pesados conforme a balanzas
calibradas y certificadas por órgano competente.
Los laboratorios podrán determinar si lo que
dicen las etiquetas de los productos se corresponde con el contenido real de
estos y si tienen la calidad intrínseca que le atribuyen el fabricante y el vendedor. En
pocas palabras, esta ley pone a la República Dominicana bajo un estándar de
calidad y de metrología propia de los países del primer mundo. De modo que bajo
los términos de la ley 166-12, la República Dominicana, pasa a ser competitiva en el mercado mundial en
calidad de sus productos como en lo referente a su metrología, incluidos las
viandas y demás productos agropecuarios. Más claramente, estamos ante la más
profunda y desarrollada ley de consumo que haya tenido jamás la República
Dominicana.
Más
aun, dicha ley dice que el órgano sancionador, de inspección y de vigilancia
del cumplimiento de su contenido, es Pro Consumidor, en adición a las demás
facultades que le confiere la ley 358-05. Además, esta ley vuelve a reiterar la
condición de Ministro-juez que el artículo 165 de la Constitución, el artículo
Uno de la ley 1494-47, conjuntamente la ley 358-05, otorgan a Pro-Consumidor.
Como es una ley post constitución resulta que ha venido a sellar las
competencias de dicho organismo. De manera que los mismos sectores –incluidos jueces
que no se actualizan-, se encuentran dentro de aquellos que están obstruyendo
la aplicación de esta ley revolucionaria. Pues como se comprenderá, los
partidarios del atraso no la ven con buenos ojos. De ahí las obstrucciones que
han impedido que, en su primer año, tenga logros tangibles, por el contrario,
se ha pedido su derogación.
Entendemos que los sectores progresistas,
particularmente el movimiento de defensa de los derechos de los
consumidores, deben luchar hasta lograr la total aplicación de esta magnífica
ley.
¿Cómo pudo colarse una ley así en un medio
tan conservador como el dominicano y con un Congreso siempre presto a defender
los peores intereses del país? La respuesta está en el hecho de que el
proceso de globalización o mundialización en curso ha conducido por diferentes
vías al Estado Dominicano a contraer compromisos internacionales cuyo
cumplimiento se hace perentorio conforme a plazos de gracias de los cuales se
ha beneficiado.
Esto es, el motor que impulsa a la ley 166-12, es la
Organización Mundial del Comercio –OMC-, en tanto y cuanto, acto constitutivo
de un nuevo derecho internacional de carácter vinculante para los estados
firmantes y que conlleva la realización de tratados de libre comercio que son
actos derivados del denominado Acuerdo de Marrakech de 1994. Pues se habla a
partir de este de circulación universal de mercancía con cierto estándar de
calidad, metrología y precio. Es de ahí de donde nace esta buena ley, la cual
entra -debido a lo que hemos dicho-, dentro del rango de ley orgánica sobre la
materia que trata en los términos del artículo 112 de la Constitución sin que
sea necesario que haya sido aprobada por una mayoría especial.
En pocas palabras, al lobby que persigue la derogación
de la ley 166-12, se le hará muy difícil convencer al Congreso Nacional de que
dicha ley ha de ser derogada,pues el país
podría sufrir sanciones internacionales si no honra compromisos previos que le
obligan a poner en ejecución una ley sobre calidad y metrología adecuada a los
tiempos actuales. Sueñan pues los que creen que lograrán parar disposiciones de
esta ley como las de Ministro-juez, órgano sancionador, y sobre todo, la
institucionalización definitiva de los puestos de control, porque sépase de una
sola vez, dicha ley manda que los cargos concernientes a su aplicación sean por
periodos renovables de seis años. Esto es, dicha ley da una estocada mortal al
clientelismo político e instituye la institucionalidad democrática.
De manera que debemos de ir acostumbrándonos
a saber que las autoridades de Pro Consumidor estén
en sus puestos, ahora conforme a la ley 166-12, por un nuevo periodo de seis
años. DLH-21-72013