<b>El fallo que emitió el Juzgado de Paz de tránsito Grupo I, del Distrito Judicial de San Cristóbal en contra de nuestra defendida "Venya Carolina", no solamente afecta a nuestra representada, peor aún, afecta a la sana administración de Justicia de la República Dominicana, porque crea una mala Jurisprudencia en el sistema judicial dominicano.</b>
22 Julio 2013.
Santo Domingo, DN
Diario Digital RD
José Tejada Gómez
Director Gral
Buenos días Señores del DiarioDigitalRD.com.do, como ya saben, desde el 2011 he venido asumiendo la defensa de la Comunicadora y ex Modelo Venya Carolina. El pasado Jueves 19 se conoció la audiencia Preliminar sobre el caso que mantiene a la comunicadora en los tribunales de la RD, Que es el caso del Accidente de tránsito que ella tuvo el 03 de Octubre del año 2011, donde falleció lamentablemente el Joven Jeyson Briosso del Villar.
Pues el pasado Jueves en dicha audiencia el tribunal emitió un fallo, que no solo afecta a la Comunicadora, peor aún afecta la sana administración de justicia que debe de imperar en la República Dominicana, me gustaría que el portal digital DiarioDigitalRD.com, se haga eco del Análisis y la Advertencia que hacemos como Abogado de la comunicadora, pero sobre todo como Juristas, ya que sabemos las consecuencias negativas que dicho fallo traerá en casos futuros.
Comunicad GSV-2013-070005.
A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN.
Análisis de sentencia Audiencia Pre-liminarCaso Venya Carolina VS Jeyso Briosso (Fallecido)Materia Ley No. 241
El fallo que emitió el Juzgado de Paz de tránsito Grupo I, del Distrito Judicial de San Cristóbal en contra de nuestra defendida "Venya Carolina", no solamente afecta a nuestra representada, peor aún, afecta a la sana administración de Justicia de la República Dominicana, porque crea una mala Jurisprudencia en el sistema judicial dominicano.
Para entender lo planteado anteriormente, me permito hacer la siguiente observación:
A Venya Carolina le fue impuesta una medida de coerción en febrero del año 2012 por un periodo solamente de 6 meses, dicha medida consistía en la presentación de una fianza ascendente a 300,000.00 pesos, impedimento de salida del país por dicho tiempo, y presentación periódica por ante el Ministerio Público apoderado del caso.
En la misma acta de medida de coerción, en su párrafo tercero, establece lo siguiente: "Se le advierte al Ministerio Público que solamente dispone de 6 meses para presentar acusación en contra de la ciudadana "Carolina Peña Cordero" (Venya).
Lo que en buena lógica jurídica, quiere decir que todo acto que se presente fuera de ese plazo en contra de ella, es NULO e INADMISIBLE de pleno derecho. Resulta ser que, La Fiscalía de San Cristóbal deja vencer dicho plazo, y presenta acusación en contra de mi defendida en Febrero del año 2013, justamente un año después, cuando el mismo tribunal le hizo advertencia que sólo disponían de 6 meses. (Violando el Artículo 150 del Código Procesal Penal Dominicano) Ley 76-02.
Quien suscribe el presente comunicado, asumiendo la defensa de "Venya Carolina", depositó en tiempo procesal hábil y de acuerdo a nuestra normativa penal, todo lo correspondiente en cuanto a la defensa de mi cliente, incluyendo el debido escrito de defensa, el cual reiteramos en Voz en la audiencia de hoy, la cual tuvo una duración de 2 horas.
Lo más lamentable de todo, y por lo cual yo sostengo que la perjudicada en este proceso judicial no es mi defendida (Venya Carolina), sino la sana administración de justicia que debe de imperar en la República Dominicana, porque dicho fallo del tribunal le da luz verde ahora al Ministerio Público para en casos futuros presente acusación cuando a ellos le de la gana de hacerlo.
La Fiscalía de San Cristóbal presentó acusación, solicitando que se dictara auto de apertura a juicio en contra de Venya Carolina, y que a mi defendida le sean renovadas las medidas de coerción que en contra de ella reposaban, lo cual dicho tribunal acogió.
Con tal decisión el tribunal, no solamente violentó nuestra normativa procesal penal, sino que violó la misma acta de audiencia de medida de coerción No. 00005/2012 dictada el año pasado en contra de mi defendida, creando así una Jurisprudencia negativa en nuestra legislación dominicana.
Vamos a llevar ese caso a la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, y defenderé en el terreno, lugar y hora que ellos escojan a la Señorita Venya Carolina la cual es una ciudadana ejemplar de la RD, que nunca se ha visto envuelta en problemas judiciales, sino más bien que la han involucrado, que son 2 cosas muy diferentes, mi defendida no es más que una víctima del sistema judicial corrupto que se vive en nuestro país.
-Quien ha perdido y quien ha salido afectado(a), no es mi defendida, sino más bien, la sana administración de justicia que se debe de respirar en la tierra de Juan Pablo Duarte.
Lic. Enrique Santelises Vila.
Abogado.
Comunicadora Venya Carolina
Abogado.
Comunicadora Venya Carolina